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CONCEPTO 20240120089321 DE 2024

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004149-2 del 7 de mayo de 2024.

Respetado Señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta sobre el cobro de la actividad de tratamiento conforme con los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios vigentes para la prestación del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Así mismo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En este orden, resulta necesario considerar los siguientes aspectos:

El artículo 86 de la Ley 142 de 1994[2] determina que el régimen tarifario en los servicios públicos está compuesto por reglas relativas, entre otras, a los “(...) procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas”.

En consecuencia y con la facultad prevista en el numeral 73.11 del artículo 73 ibidem, la Comisión de Regulación ha expedido dos marcos tarifarios para el servicio público de aseo, definidos en la Resolución CRA 720 de 2015[3] y la Resolución CRA 853 de 2018[4], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[5], cuya existencia obedeció a la necesidad de reconocer las condiciones propias del mercado el cual fue considerado en función del número de suscriptores a atender en un municipio y/o distrito, es por eso por lo que se puede hablar de un marco para grandes prestadores y otro para pequeños prestadores.

Así, cada marco tarifario define una metodología única para todas las actividades que conforman el servicio público de aseo, esto es, que el regulador define una estructura costo-eficiente en la prestación de los servicios, a partir de la consideración de parámetros técnicos y financieros óptimos, bajo la filosofía de un prestador que cumpla con todos los estándares operativos y ambientales previstos en la normatividad vigente.

Es así como la Resolución CRA 720 de 2015 establece una metodología de precio techo y la Resolución CRA 853 de 2018 la de costo medio integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia.

De igual manera debe señalarse que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[6], las personas prestadoras que se encuentren incluidas en cada uno de los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios vigentes deberán aplicar la respectiva metodología durante toda la vigencia de esta y hasta que la Comisión expida una nueva.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el concepto de área de prestación de servicio que corresponde a “la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo[7], toda vez que en cada área de prestación se aplicará la metodología tarifaria que corresponda.

En consideración a lo anterior, siendo la metodología única, según el marco tarifario de que se trate, su aplicación debe ser integral, esto es, comprender todos los elementos que hacen parte de ella, no pudiendo entenderse que, por ejemplo, los aspectos del ámbito de aplicación puedan ser estimados en forma aislada y/o combinarse entre marcos tarifarios.

Lo anterior garantiza seguridad jurídica en la aplicación y efectos de los marcos tarifarios facilitando su comprensión y control por parte de los órganos correspondientes, entre ellos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Realizadas las anteriores previsiones, se da respuesta a los interrogantes así:

“(...) si los residuos de un área de prestación de más de 5.000 suscriptores son tratados en un sistema de tratamiento que recibe menos de 300 toneladas mensuales, el cobro de la tarifa al usuario final debe efectuarse de acuerdo con el artículo 5.3.2.2.6.4 o con base en las fórmulas de los artículos 5.3.5.2.7.1., 5.3.5.3.6.1., 5.3.5.4.6.1., 5.3.5.5.6.1., 5.3.5.6.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.”.

Al respecto, el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”

Conforme con esta disposición, este marco tarifario es aplicable a los prestadores que atiendan todas las actividades del servicio público de aseo en zona urbana y de expansión urbana, incluida la actividad de alternativas a la disposición final que hace alusión a la actividad de tratamiento de residuos sólidos, en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.

Por su parte, el Título 5 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la Resolución CRA 853 de 2018 dispone:

Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”

Esta metodología consideró una condición de temporalidad para definir el segmento de prestación al que deben acogerse las personas prestadoras y comprendió diferentes escenarios justificados jurídica y técnicamente para las actividades de tratamiento y disposición final en el marco del ámbito de aplicación definido.

Con fundamento en lo expuesto, los operadores deben observar si cumplen las condiciones previstas en los ámbitos de aplicación considerando que cada metodología es distinta y que, de estar comprendidos en uno de los ámbitos de la metodología, lo excluyen del otro.

En consecuencia, si se trata de una persona prestadora que atienda un municipio y/o distrito con más de 5.000 suscriptores, la metodología que debe aplicar para todas las actividades del servicio público de aseo es la definida en la Resolución CRA 720 de 2015, de forma única y exclusiva.

No obstante lo anterior, es pertinente señalar que, en cuanto a la transferencia de los costos de la actividad de alternativas de disposición final a la tarifa final del suscriptor de la Resolución CRA 720 de 2015, no cuenta con todas las fórmulas necesarias para trasladar dichos recursos a los usuarios, motivo por el cual esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se estableó la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Particularmente, para el caso de la actividad de tratamiento, se ha propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente nos encontramos realizando los respectivos estudios, documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

“Adicionalmente, solicitamos su concepto sobre cada uno de los requerimientos regulatorios que debe surtir un prestador para poder efectuar el cobro de la actividad de tratamiento a los usuarios del servicio público de aseo”

Sea lo primero indicar que regulatoriamente, es decir, bajo el entendido de normas expedidas por la Comisión de Regulación, no existen requisitos para el cobro de las actividades del servicio público de aseo, más allá del cumplimiento de la metodología tarifaria que corresponda por parte de los prestadores.

No obstante, conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 para prestar el servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias y acceder a su remuneración por vía tarifa, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de citada ley y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

Requisitos que son ratificados por los artículos 2.3.2.2.1.11 [8] y 2.3.2.2.1.12 [9] del Decreto 1077 de 2015[10] y complementados con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.4.2.111 ibidem que contiene las obligaciones de las personas prestadoras, entre ellas tener un contrato de condiciones uniformes, contar con el estudio de costos e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al inicio de las actividades.

De esta manera, los prestadores de los servicios públicos deberán adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio público de aseo, sometiéndose a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 con sus modificaciones y adiciones), a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la regulación expedida por esta Comisión.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. (...)”.

7. Decreto 1077, artículo 2.3.2.1.1 numeral 7.

8. Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias.

9. Permisos ambientales.

10. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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