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CONCEPTO 89711 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005730-2 de 20 de mayo de 2020

Respetado señor :

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“para consultarles si mediante contrato especial (agua en bloque ) a como se puede cobrar el m3 ? teniendo en cuenta que el costo del m3 actualmente es de 1.664.”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Aclarado lo anterior, le informamos que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 759 del 15 de junio de 2016, en donde se establecieron “los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”. (Subrayado fuera de texto).

El artículo 1o de la mencionada Resolución señala como objeto de la misma, el de “establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado (...)”, (Subrayado y negrilla fuera de texto original,).

A su vez, el artículo 4 de la resolución mencionada prevé que para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, entre otros requisitos, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, corresponda a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio en términos de calidad, continuidad, presión y cobertura de los usuarios o suscriptores del proveedor.

Por su parte, el artículo 9 de la resolución en comento, define la forma en que se establece el costo máximo para el suministro de agua potable, correspondiente al costo ($/m3) del subsistema de suministro del proveedor, para el cual el proveedor incluirá un estudio detallado de los costos de operación, inversión y tasas ambientales en los que habría de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a la infraestructura utilizada de las actividades de captación, aducción, almacenamiento y tratamiento de agua, necesarias para el suministro de agua potable.

Asimismo, se precisa que el artículo 10 de la resolución ibídem establece la forma en que se determinan los costos máximos para el peaje por interconexión de acueducto, el cual corresponde a la suma de los costos (en $/m3) de los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable del proveedor, y establece como aspectos iniciales que el proveedor deberá realizar un estudio detallado de los costos de operación e inversiones en los que habría de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a la infraestructura del subsistema de suministro, trasporte y/o distribución (teniendo en cuenta el punto o puntos de acceso) necesarias para la celebración del contrato de interconexión.

Al respecto, se debe tener presente que la negociación de las tarifas de los contratos de suministro de agua potable y de interconexión, corresponde a una decisión de la empresa prestadora tomada en el marco de su autonomía, decisión que en todo caso debe observar el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, le reiteramos que la persona prestadora no podrá trasladar a los suscriptores y/o usuarios de su sistema, costos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, ni tampoco costos ineficientes, independientemente de las tarifas pactadas en los contratos de suministro de Agua Potable y/o interconexión de que trata la Resolución CRA 759 de 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

 

1. Alcance de los conceptos. Artículo sustituido por la ley 1755 de 2015.

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