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CONCEPTO 89911 DE 2018

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003826-2 de 19 de abril de 2018.

Respetada doctora Restrepo:

Hemos recibido su comunicación con el número de radicado del asunto, por medio de la cual expone la siguiente inquietud frente al Costo Medio de Operación para Alcantarillado del segundo segmento de los estudios tarifarios realizados con base en la Resolución CRA 825 de 2017(1):

"(...) el valor del cargo por consumo alcantarillado nos dio en valor máximo de $594; más esta semana nos informaron de la Alcaldía que nos van a realizar un proyecto de alcantarillado para conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio, servicio que no prestamos en estos momentos (...)

(...) si en el estudio tarifario se debe incluir este cobro para empezara facturaren el mes de julio del presente año o en el momento que se reciba la obra se realiza la incorporación de este cobro adicional para este concepto donde sería un alza más en menos de un año y lo cual conllevarla a quedar por un valor mucho más alto del permitido en la norma y sería casi del doble de lo que se va a facturaren el mes de julio. Como podríamos realizar estos cobros que no tenga problemas por estar por encima de la norma. (Sic) ”.

Al respecto, es necesario precisar cuáles son los costos que corresponden al Costo Medio de Operación General y cuáles al Costo Medio de Operación Particular. El primero hace referencia a todos aquellos costos necesarios para la operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado y que son comunes para todos los prestadores; para el segundo segmento, dichos costos están determinados por un valor a cobrar por metro cúbico dentro del rango dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CRA 825 de 2017, donde para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el valor máximo a cobrar por metro cúbico es de $594 en pesos de diciembre de 2016.

Ahora bien, el Costo Medio de Operación Particular - CMOP está definido en el artículo 28 de la resolución ibídem, donde para el servicio público domiciliario de alcantarillado se menciona que deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Costos de energía operativa.

- Costos de tratamiento de aguas residuales relacionados con costos de energía e insumos Químicos.

- Costos de contratos de interconexión.

En consecuencia, aunque el activo asociado a la planta de tratamiento de aguas residuales no puede ser incluido en el cálculo de la tarifa, por tratarse de un aporte bajo condición según lo mencionado en su consulta, los costos generados por la operación de la misma en que incurra la persona prestadora, pueden ser incluidos en el CMOP, una vez la planta de tratamiento de aguas residuales entre en operación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 (2) del artículo 28 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Lo anterior, no afecta el valor máximo para el Costo Medio de Operación General definido en el artículo 27 de la norma en comento, ya que no corresponde a costos generales de operación.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DEPAGÍNA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. Parágrafo 3. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares (COPac/al) no considerados en el cálculo de la tarifa, tales costos podrán ser incluidos. Para tal efecto, las personas prestadoras deberan cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

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