CONCEPTO 20250300090031 DE 2025
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado 2025-321-004917-2 de 01 de julio de 2025.
Honorable XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, da traslado a esta entidad de las preguntas 21 y 22 relacionadas a esquema tarifario del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se transcriben las preguntas y se suministra la respectiva respuesta:
"(...)
21. ¿Cuáles son las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas para la adopción del esquema tarifario basado en número de usuarios (en lugar del volumen de residuos), y qué estudios lo sustentan? Remita copia.
(...)”
Para dar respuesta, en primer lugar es importante resaltar que la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, adoptó un esquema tarifario que incluye componentes tarifarios calculados por suscriptor, con fundamento en consideraciones técnicas, jurídicas y económicas, y soportado en estudios sectoriales.
La adopción de un esquema basado en número de usuarios genera limitaciones operativas y tecnológicas para la medición directa de residuos sólidos a nivel individual. La aplicación masiva de mecanismos de pesaje por usuario implicaría altos costos de implementación y operación, especialmente en municipios pequeños y medianos, donde los prestadores presentan baja capacidad de gestión.
Por tal razón, se estableció un sistema de medición a nivel de área de prestación, que contempla:
1. Aforos para grandes generadores que produzcan residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
2. Macromedición del volumen de residuos que llega al sitio de disposición final por rutas de recolección, después de la separación en la fuente de materiales reciclables.
3. Distribución proporcional del volumen entre suscriptores no aforados con base en factores de producción.
Estos factores de producción de residuos sólidos hacen referencia a valores promedio o coeficientes utilizados para estimar la cantidad de residuos que genera un suscriptor, cuando no se cuenta con una medición directa (aforo) del volumen o peso de residuos producidos por cada usuario y permiten estimar la producción de residuos para diferentes tipos de usuarios (residencial, comercial, institucional, industrial, etc.) y fueron construidos a partir de la información reportada a través del Sistema Único de Información - SUI en el formato Facturación comercial aseo.
Por otra parte, la el artículo 87 de Ley 142 de 1994 establece que la estructura tarifaria debe permitir la recuperación de costos eficientes y promover la sostenibilidad del servicio. Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.2.4.53, entre otras disposiciones, que las actividades complementarias del servicio público de aseo (como barrido, poda, corte de césped, aprovechamiento, etc.) deben ser reconocidas en la tarifa, independientemente del volumen de residuos generados por cada usuario.
Lo anterior justifica que se reconozcan costos fijos del servicio que benefician colectivamente a los usuarios, independientemente de su nivel de producción individual de residuos.
En cuanto a la justificación económica se resalta la metodología basada en número de usuarios busca captar economías de escala, densidad y alcance, reduciendo los costos por usuario cuando hay mayor concentración de población. Así se fomenta la eficiencia del servicio
Asimismo, en zonas donde la variabilidad de residuos es alta o donde la medición por tonelada no es viable, el esquema por usuario permite estabilidad financiera a los operadores, facilitando la planeación y sostenibilidad del servicio.
Por último, la Resolución CRA 943 de 2021 contempla la segmentación del mercado del servicio público de aseo, clasificando a los prestadores según el número de suscriptores del municipio y la capacidad de gestión operativa. Esta segmentación reconoce que los prestadores en municipios de menor tamaño enfrentan mayores limitaciones técnicas, financieras y administrativas, lo cual refuerza la necesidad de aplicar esquemas tarifarios simples, estandarizados y basados en parámetros observables como el número de usuarios, en lugar de esquemas complejos que dependen de mediciones individuales de residuos.
Esta decisión regulatoria se sustenta en el Documento de Trabajo de Soporte Técnico de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOCUMENTO_DE_TRABAJO Y DE PARTICIPACION 720.pdf
Como complemento contextual, se sugiere la revisión del estudio titulado “Estructura de mercado del servicio público de aseo en el marco del Núcleo Mínimo Tarifario", el cual recoge avances recientes en el análisis del mercado por segmentos tarifarios, niveles de ingresos y condiciones territoriales. No obstante, es importante aclarar que dicho documento no tiene carácter incluyente ni definitivo, en la medida en que forma parte de los insumos técnicos desarrollados por la Comisión en el proceso de construcción del nuevo marco tarifario actualmente en curso, y puede ser consultado mediante el siguiente enlace:
https://www.cra.gov.co/sites/default/files/2022-12/Estructurao/o20deo/o20Mercadoo/o20Aseoo/o20FINAL%20dico/o202023.pdf
"(...)
22. ¿Qué análisis ha realizado la UAESP sobre el impacto regresivo del actual modelo tarifario en hogares de bajos ingresos, y qué medidas compensatorias o correctivas se han propuesto?”
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11.del Decreto 1077 de 2015, desde el año 2020, ha adelantado los estudios necesarios para la construcción del nuevo marco tarifario.
Actualmente, con fundamento a los estudios adelantados, en los cuales se ha analizado, entre otras cosas, el impacto de la aplicación del marco tarifario, así como las necesidades actuales del sector, esta Comisión se encuentra en construcción del nuevo marco tarifario, el cual busca superar las dificultades actuales y dar respuesta a los retos regulatorios.
En este contexto, se informa que el proyecto de resolución del nuevo marco tarifario junto con su respectivo documento de trabajo se encuentra publicado en la página web de la Entidad desde el 29 de julio del año en curso para cursar el proceso de participación ciudadana hasta el 30 de octubre de 2025 y puede ser consultado en el siguiente link:
https://www.cra.gov.co/participa/participacion-consulta-ciudadana/proyecto-resolucion-del-nuevo-marco-tarifario-aseo-grandes-prestadores
Una vez finalizado este periodo de tiempo de participación, se realizarán las modificaciones pertinentes, y volverá a ser presentado al Comité de expertos y la Comisión, con el objetivo que sea publicado en el diario Oficial.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.