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CONCEPTO 90311 DE 2018

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003866-2 de 19 de abril de 2018.

Respetado doctor Delgado:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual nos realiza la siguiente consulta:

“¿si es solicitado el aforo, por parte del usuario pequeño productor comercial, que produce menos de 0.25 Ton/m3, tengo la obligación de hacer el aforo? Sabiendo que él va a conocerla fecha del aforo y me debe de firmar un acta, por obvias razones y conveniencia me va a ocultar los residuos para alterar la medida real” (Sic).

Previo a resolver su inquietud, nos permitimos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios pequeños productores, el Decreto 1077 de 2015(1) define en su artículo 2.3.2.1.1. lo siguiente:

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual”.

Junto a lo anterior, la regulación prevé en el Capítulo 4, Sección 4.4.1. de la Resolución CRA 151 de 2001(2), lo siguiente:

Artículo 4.4.1.7 Condiciones especiales del Aforo. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, de acuerdo con lo establecido en este capítulo. La persona prestadora informará previamente al usuario la novedad encontrada respecto al resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición.

Artículo 4.4.1.8 Aforos Permanentes. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá establecerla realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarte copia de la misma a éste. (...)" (Subrayado fuera de texto original).

Por lo tanto, la persona prestadora del servicio público de aseo puede optar por la realización de aforos permanentes que le permitan determinar el precio a cobrar, en atención a la producción obtenida en el correspondiente período aforado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4.4.1.9 de la Resolución ibídem que señala:

“Artículo 4.4.1.9 Procedimiento para la realización de los Aforos.

a) La persona prestadora programará las semanas para la realización de los aforos, considerando: clase de aforo, tipo de usuario, estacionalidad en la producción del usuario gran productor de residuos sólidos, en forma aleatoria y no necesariamente en forma consecutiva, atendiendo al plazo total establecido en este capítulo. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. (Ver Anexo 6; Acta de Aforo);

b) En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual. dejará al usuario;

c) Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para recolección (Anexo 7);

d) Resultado del Aforo. Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,29. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación;

e) Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejará en el inmueble copia de los resultados de la misma; el dato puntual así obtenido, tendrá plena validez;

f) La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo entregará copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo;

g) En todo caso las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles;

h) En los casos donde existe área de servicio exclusivo, de conformidad con lo establecido en la sección 1.3.7 de la presente resolución, la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar: a aquellos usuarios que, estando vinculados al servicio de recolección a grandes productores, se nieguen a entregar sus desechos a las rutas especiales establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo;

i) La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en la producción de usuarios que se encuentran en circunstancias similares, cuando, por cualquier razón, se hace imposible practicar el aforo de los residuos producidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"

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