CONCEPTO 20240120090401 DE 2024
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-005073-2 de 4 de junio de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual remite el siguiente requerimiento:
“1. En la aplicación del estudio tarifario con base en las resoluciones 825 y 844 se tiene un estimado de aplicación o cronograma progresivo de tiempo para la aplicación total de los valores establecidos
2. las tarifas resultantes y valores aplicados pueden ser susceptibles de variación mediante algún método soportado en la normatividad vigente.”.
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
A continuación se da respuesta a las preguntas planteadas:
1. En la aplicación del estudio tarifario con base en las resoluciones 825 y 844 se tiene un estimado de aplicación o cronograma progresivo de tiempo para la aplicación total de los valores establecidos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obrarán como entidad tarifaria local.
Por consiguiente, según la disposición regulatoria transcrita, se establece que la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo recae directamente en la entidad tarifaria local. Es válido aclarar que cuando se hace referencia al establecimiento de tarifas en el marco del régimen de libertad regulada, las mismas deben ser el resultado de la aplicación de las fórmulas que defina la respectiva comisión reguladora en las metodologías tarifarias que, para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y/o aseo, corresponde a esta Comisión de Regulación.
Así las cosas, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos en que incurre cada prestador según las condiciones particulares de costos y gastos en sus áreas de prestación, la aplicación de la metodología tarifaria que le sea aplicable, los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.
En consecuencia, una vez la entidad tarifaria local aprueba las tarifas, con base en el estudio de costos construido para tal fin, la empresa puede trasladar el cobro a sus suscriptores.
De otra parte, en relación con la aplicación progresiva de las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, se debe considerar que, en virtud del numeral 3 del artículo 2.1.1.1.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, esta solo se podía aplicar si, además de cumplir con los requisitos señalados en dicha disposición, el representante legal del prestador manifestaba por escrito antes del primero (1°) de enero de 2020 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicha decisión.
2. las tarifas resultantes y valores aplicados pueden ser susceptibles de variación mediante algún método soportado en la normatividad vigente.
Una vez establecidos los costos económicos de prestación que determinan la tarifa resultante, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo.
La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".
Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT).
Por su parte, el artículo 6.2.1.1 de la resolución en comento dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (CMA, CMO y CMI) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:
“(...)
Donde:
Costo Económico de Referencia i: Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Costo Económico de Referencia i-1: Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
IPCi: Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).
IPCÍ-1: Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación”.
En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017[3], el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores rurales pertenecientes al segundo segmento pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:
- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
Se debe tener en cuenta que, para la aplicación de las nuevas tarifas, el artículo 1.8.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que estas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”