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CONCEPTO 20250300090431 DE 2025

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Respetado Señor XXXXXX:

Recibimos su solicitud de concepto sobre la aplicación del Concepto CRA 30071 de 2021 en un municipio con dos (2) prestadores del servicio público de aseo que inician la operación de un nuevo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en momentos diferentes, la cual fue presentada en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta su concepto público 30071 de 2021, cuando hay cambios de PGIRS el prestador debe modificar el promedio de los kilómetros de barrido de modo que se inicie construcción a partir del primer mes de implementación del PGIRS.

Por lo anterior, queremos preguntarles qué sucede en el caso en el que en un mismo municipio hay dos prestadores; el PGIRS se expidió a finales del mes de abril; el prestador 1 inició la operación de este PGIRS en el mes de mayo y; el prestador 2 lo hará en el mes de julio.

En este caso, ¿la construcción de promedio sería distinta para cada prestador? Es decir:

Junio: LBL del prestador 1 su valor ejecutado en mayo y LBL del prestador 2 el promedio de julio a diciembre del año anterior

Julio: LBL del prestador 1 su promedio de mayo y junio y LBL del prestador 2 el promedio de enero a junio del mismo año

Agosto: LBL del prestador 1 su promedio de mayo y junio y LBL del prestador 2 el valor ejecutado en julio

Septiembre: LBL del prestador 1 su promedio de mayo y junio y LBL del prestador 2 el promedio de julio y agosto”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se presenta el análisis y las conclusiones, teniendo en cuenta la normativa vigente, en especial la definida en el Libro 5, Parte 3, Titulo 2 la Resolución CRA 943 de 2021[2], con relación a la metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Para dar respuesta a su consulta, es fundamental analizar integralmente la regulación, extrayendo los siguientes elementos clave:

La Resolución MVCT No. 0288 de 2015[3] establece que el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA) debe formularse e implementarse en articulación con los objetivos, metas y actividades del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio. En cuanto a actualizaciones de estos instrumentos, el parágrafo del artículo 5o. de la misma norma señala:

PARÁGRAFO. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo” (subrayado fuera de texto original).

En consecuencia, para el caso consultado, ambos prestadores cuentan con un plazo de hasta tres (3) meses para actualizar sus respectivos PPSA conforme al nuevo PGIRS adoptado por el municipio.

Así mismo se debe tener en consideración para la situación descrita, donde dos prestadores del servicio de aseo confluyen en la misma área de prestación para las actividades de barrido y limpieza, la Resolución CRA 943 de 2021 establece una obligación clara. Según su Libro 5, Parte 8, Título 1, las empresas deben firmar acuerdos que delimiten las zonas de atención de cada una. Esta asignación de vías y áreas públicas debe seguir la metodología del artículo 5.8.1.3.1, salvo que los prestadores convengan que uno de ellos asuma la totalidad del área de confluencia.

En cuanto al cambio de variables en el Costo de Barrido y Limpieza (CBLS), es importante aclarar que los artículos 5.3.2.6.2 y 5.3.5.8.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 contemplan un mecanismo de "paso directo". Este se activa cuando una actualización del PGIRS modifica las condiciones de prestación del servicio, permitiendo ajustar las variables tarifarias que se vean directamente afectadas.

Por lo tanto, la actualización del PGIRS faculta a la Entidad Tarifaria Local para modificar las variables asociadas a la longitud de vías y áreas barridas, siempre que se cumplan los requisitos de publicación e información que exige la normativa vigente.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 5.3.2.2.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el costo de barrido y limpieza (CBLS) es un costo único para todos los suscriptores del municipio, independientemente de quién sea su prestador. La fórmula suma los costos individuales de cada prestador (CBLj * LBLj) y los divide por el número total de suscriptores del municipio (N).

También es importante mencionar que dada la integralidad de la tarifa, este ajuste no se limita únicamente a la variable de longitud de barrido (LBLj), sino que se extiende a todas aquellas variables que se vean directamente afectadas por las nuevas condiciones operativas. Sin embargo, variables no relacionadas con el cambio, como el número de suscriptores, no deben ser modificadas por esta vía.

Lo anterior significa que, para cada período de facturación, se debe calcular un único CBLS que requiere los valores CBLj de todos los prestadores (j = 1 y j = 2 en su caso) para ese mismo período y el LBLj que corresponde a la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En consecuencia, una vez entra en vigencia el nuevo PGIRS, el cálculo del LBL¡ deja de ser el promedio del semestre anterior. En su lugar, se debe construir un nuevo promedio de forma progresiva, utilizando los kilómetros efectivamente atendidos en cada mes, de la siguiente manera:

- Mes 1 (post-PGIRS): Se utiliza el valor de los kilómetros barridos en ese mes.

- Mes 2 (post-PGIRS): Se utiliza el promedio de los kilómetros de los meses 1 y 2.

- Mes 3 (post-PGIRS): Se utiliza el promedio de los kilómetros de los meses 1, 2 y 3.

- (...) y así sucesivamente hasta completar un nuevo semestre de datos, momento a partir del cual se retomará el cálculo como el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.

Adicionalmente, es necesario indicar que la obligación de modificar la metodología de cálculo del LBLj no se origina con el inicio operativo de las nuevas rutas por parte de cada prestador, sino con la entrada en vigencia del PGIRS actualizado. Al respecto, el Concepto CRA 30071 de 2021 es explícito al señalar:

“Para reflejar esta variación en la tarifa al suscriptor del servicio público de aseo una vez modificado el PGIRS, la persona prestadora deberá modificar la variable LBLj para los periodos de facturación siguientes a la entrada en vigencia del documento municipal.”(negrilla y subrayado fuera de texto original)

Esto implica que, si el PGIRS entra en vigencia a finales de abril, todos los prestadores del municipio deben comenzar a aplicar la nueva metodología de cálculo a partir de la facturación de mayo.

Así pues, aunque un prestador dispone de hasta tres (3) meses para alinear su operación (su PPSA) a las nuevas directrices del PGIRS, considerando las vías y áreas públicas definidas en los acuerdos de barrido, la aplicación de la nueva metodología de cálculo para el LBLj es inmediata. Durante este período de transición, debe reportar los kilómetros que efectivamente barrió, incluso si estos corresponden a su antiguo plan operativo

En este contexto, la metodología de cálculo es idéntica y simultánea para ambos prestadores de la actividad de barrido y limpieza, aunque los valores reportados (los kilómetros efectivamente atendidos) puedan diferir temporalmente debido a sus cronogramas operativos, derivados de la actualización de su programa para la prestación del servicio de aseo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3.Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo”.

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