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CONCEPTO 30071 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002854-2 de 14 de abril de 2021.

Respetado doctor XXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita, en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015[1], lo siguiente:

“En el evento en el que el PGIRS municipal o distrital sea modificado, e incluya variaciones significativas por incremento o disminución en la cantidad de kilómetros a atender en la actividad de barrido y limpieza, cordialmente nos permitimos solicitar a la CRA emitir concepto acerca de la forma en que debería incluirse dicha variación en el cálculo tarifario a partir de la entrada en vigencia de la modificación del PGIRS (...)”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los casos en que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS municipal modifique en el Programa de Barrido y Limpieza la frecuencia en la que las vías y áreas públicas objeto de barrido deban ser atendidas, y esto genere variaciones en la cantidad de kilómetros a atender para la actividad de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018[3] establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (), los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j (), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, (), los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j (), las cestas objeto de instalación (), y las cestas objeto de mantenimiento (), por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). ”

Para reflejar esta variación en la tarifa al suscriptor del servicio público de aseo una vez modificado el PGIRS, la persona prestadora deberá modificar la variable LBLj para los periodos de facturación siguientes a la entrada en vigencia del documento municipal. Para ello, la persona prestadora deberá empezar a conformar un nuevo promedio que se irá formando mes a mes hasta completar el semestre en curso. Posterior a ello, la persona prestadora podrá continuar conformando los promedios semestrales en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015[4].

En este orden de ideas, para el primer periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia del nuevo PGIRS, se tomará para la facturación la información de los kilómetros efectivamente atendidos en ese periodo. Para el segundo periodo de facturación, se tomará el promedio de los kilómetros efectivamente atendidos durante los dos periodos en que se realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información del promedio del semestre en curso. Este promedio, que podría estar compuesto por menos de seis (6) valores mensuales en caso de que la entrada en vigencia del PGIRS no genere modificaciones desde el primer mes del semestre, será el que el prestador deberá tomar para realizar el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS).

Así las cosas, en un caso hipotético el ejercicio anteriormente planteado se reflejaría del siguiente modo:

Tabla 1. Kilómetros de barrido y limpieza atendidos

PeriodoLBLjTecho PGIRS
abr-21120.541120.000
may-21120.658120.000
jun-21120.458120.000
jul-21120.556120.000
ago-21120.600120.000
sep-21120.489120.000
FacturaciónLBLj
Facturación abril120.541
Facturación mayo: promedio abril - mayo120.600
FacturaciónLBLj
Facturación junio: promedio abril - junio120.552
Facturación julio-dic120.552

Como se puede evidenciar, para la facturación del mes de abril se tomará el valor de kilómetros efectivamente atendidos en ese mes para el cálculo del CBLS. Para mayo, se tomará el promedio de los kilómetros atendidos en abril y mayo, y así sucesivamente hasta completar el promedio semestral en junio. Luego, para la facturación de los meses del segundo semestre del año, se tomará el promedio conformado entre abril y junio de 2021. Finalmente, para el cálculo del CBLS del primer semestre de 2022 ya se contará con un nuevo promedio conformado por los seis valores mensuales del semestre julio-diciembre de 2021.

Por último, es de señalar que es necesario que la persona prestadora informe de esta modificación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y a las demás personas prestadoras del servicio público de aseo del municipio atendido con el fin de que la variación del LBLj se vea reflejada en la facturación de la totalidad de los suscriptores del municipio. Lo anterior, considerando que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es una actividad colectiva y dicho aspecto se refleja en la fórmula tarifaria establecida en el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

3. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

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