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CONCEPTO 90441 DE 2022

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006870-2 del 9 de agosto de 2022.

Respetada señora Ortiz:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual informa lo siguiente:

“(…) nos permitimos informar que la Empresa Aseo Urbano SAS ESP bajo el Nit. 807.005.020-8 con el fin de brindar un mejor servicio siendo más eficientes y oportunos administrativa y operativamente, se fusionó con la Empresa Veolia Aseo Cúcuta SA ESP, según Escritura Pública No. 1280 del 25 de abril de 2022 de la Notaría Séptima de Cúcuta inscrita en la Cámara de Comercio de Cúcuta el 27 de abril de 2022 bajo el número 9382773, donde Aseo Urbano SAS ESP es la sociedad Absorbente.

Aunado, Aseo Urbano SAS ESP cambió su denominación social a Veolia Aseo Norte de Santander SAS ESP, según consta en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, el cual remitimos para su conocimiento.

Posteriormente, se autorizó y creó una nueva sucursal de la Sociedad principal Veolia Aseo Norte de Santander SAS ESP denominada Veolia Aseo Cesar, con área de prestación del servicio de aseo en los Municipios de Aguachica y Pelaya. Todo lo anterior, según consta en el Certificado de Matrícula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Aguachica, el cual se adjunta a la presente a efectos de informar a la Comisión, y se nos indique si al respecto debemos surtir algún trámite ante su entidad, para la regulación y control tarifaria de las actividades realizadas en esta APS (..)”.

Antes de dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 142 de 1994(2) "(…) Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley", las cuales, siempre que se encuentren debidamente constituidas y organizadas, no requerirán ningún permiso para desarrollar su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ibídem, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la naturaleza de las actividades a prestar, así como, los que establezcan las normas locales respecto de la planeación urbana.

De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 ibídem, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones, de manera que, respecto del escenario de fusión, expuesto en su consulta, se indica que no hay lugar a realizar trámites adicionales ante esta Comisión de Regulación.

Ahora bien, se hace necesario precisar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, la entidad a cargo de las funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no ostenta la competencia para llevar a cabo el control tarifario sobre las personas prestadoras como sí la referida Superintendencia, la cual tiene a su cargo la función de “Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios”, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020(4).

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 53 (5) de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

De igual forma, dentro de las funciones establecidas para dicho ente de control, se encuentra la consagrada en el artículo nuevo(6) de la Ley 142 de 1994, según la cual le corresponde “(…) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 (…)”. Así mismo, por medio del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, se crea el Sistema Único de Información – SUI al cual las personas prestadoras deben reportar su información técnica, administrativa y financiera.

De otra parte, nos permitimos informarle que las obligaciones legales de todas las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, están establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias y complementarias. Es así como, las personas prestadoras de servicios públicos están obligadas a cumplir tanto con la Ley como con los actos administrativos a los cuales se encuentran sujetas.

En relación con las obligaciones que tienen las empresas ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, es preciso señalar que estas consisten básicamente en el deber de aplicar la metodología tarifaria expedida por ésta, informar sobre la actualización de tarifas, la contribución especial y de forma potestativa, solicitar concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes.

De esta manera, en materia tarifaria, se tiene que conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En cumplimiento de tal disposición y en lo que respecta al servicio público de aseo, se expidieron las Resoluciones CRA 720 de 2015(7) y CRA 853 de 2018(8), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(9).

Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las prestadoras de dichos servicios siempre y cuando hagan parte de su ámbito de aplicación, y al fijar sus tarifas deberán someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el artículo 88 (10) de la referida ley.

En cuanto al deber de información sobre la actualización de tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 (11) de la Ley 142 de 1994, “(…) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. (…) Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”. Adicionalmente, para informar a los usuarios sobre las nuevas tarifas, se debe acudir a lo establecido en el Título 4 (12), de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

De conformidad con lo anterior, esta Comisión de Regulación se da por informada de la comunicación del asunto y pone de presente que mediante el radicado CRA 2022-020-008066-1 del 23 de agosto de 2022, dirigido a VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S. E.S.P, la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Unidad Administrativa Especial, manifestó que “(…) el cambio de razón social de la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. fue realizado siguiendo sus indicaciones a VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. el mismo fue incluido en el software financiero del área de contribuciones (SOFIA) y al software de gestión documental de esta entidad (…)”.

Lo anterior, para los efectos de la contribución especial de que trata el artículo 85 (13) de la Ley 142 de 1994, según el cual las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas al pago de contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, como los costos del servicio de regulación prestado por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones se liquidarán y pagarán cada año siguiendo los parámetros establecidos en el mencionado artículo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Régimen de funcionamiento”.

4. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

5. Sistemas de Información.

6. Artículo nuevo de la Ley 142 de 1994 adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

9. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

10. “Regulación y libertad de tarifas”.

11.Actualización de las tarifas”.

12. “Información de las tarifas de aseo”

13. “Contribuciones especiales”.

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