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CONCEPTO 90451 DE 2022

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006892-2 del 9 de agosto de 2022.

Respetado señor López:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite cinco (5) inquietudes en relación con la prestación de las actividades de corte de césped y poda de árboles en centros poblados rurales.

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le recordamos que en relación con las inquietudes 2, 3, 4 y 5 de su comunicación, estas fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el radicado CRA 2022-030-007567-1 del 11 de agosto de 2022.

Ahora bien, a continuación, se dará respuesta a su primera inquietud, la cual plantea en los siguientes términos:

"1. En la actividad de corte de césped y poda de árboles en el caso de los centros poblados rurales donde ya no se incluyen vía tarifa al suscriptor bajo la metodología de la Resolución CRA 853 de 2018, ¿ya no se catalogan estas actividades como complementarias del servicio público domiciliario?"

Con respecto a su inquietud, es de señalar que el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) define el servicio público de aseo como:

"(…) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento." (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo, en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015(3) se establecen las actividades del servicio público de aseo dentro de las cuales se enumeran las siguientes: Recolección, Transporte, Barrido, Limpieza de vías y áreas públicas, Corte de césped, Poda de árboles, Transferencia, Tratamiento, Aprovechamiento, Disposición Final y Lavado de áreas públicas.

Considerando lo anterior, las actividades de corte de césped y poda de árboles son consideradas como actividades complementarias del servicio público de aseo.

Ahora bien, los artículos 2.3.2.2.2.4.62 a 2.3.2.2.2.6.70, y 2.3.2.2.2.6.70 del decreto en mención define los lineamientos de las actividades de lavado, corte de césped, poda de árboles y limpieza de playas para el perímetro urbano, mientras que para las áreas rurales solo se establecen las condiciones para la actividad de mantenimiento e instalación de cestas. En consecuencia, el marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 20214 únicamente establece la remuneración del mantenimiento e instalación de cestas para centros poblados rurales en relación con las actividades de limpieza urbana.

Si embargo, en caso de requerir el ente territorial realizar las actividades de corte de césped y/o poda de árboles en el centro poblado rural, sus costos deberán ser asumidos por este.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

4. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

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