CONCEPTO 92911 DE 2022
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-007720-2 del 31 de agosto de 2022.
Respetados señores:
Hemos recibido su comunicación con el radicado de la referencia, en la cual manifiesta “(...) solicito muy cordialmente me indique que debemos hacer para ser operadores de residuos no aprovechables en área rural dispersa y en centro poblado, ya que estamos en la diligencia de un camión compactador para hacer las microrutas de los corregimientos de la palmita, victoria de san isidro y boquerón en sus respectivas asociaciones, es decir el material no aprovechable se recoge en la estación de cada asociación de los corregimientos ya mencionados”.
Previo a dar respuesta a su consulta, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos señalados, damos respuesta a su petición como se expone a continuación:
1. Libertad de empresa y deber de informar el inicio de sus actividades.
Sobre el asunto objeto de la solicitud, de acuerdo con lo consagrado por el artículo 10 de la Ley 142 de 1994(1), existe la: “Libertad de empresa” como el “derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
Dicha iniciativa por parte de las personas prestadoras, siempre que se encuentren debidamente constituidas y organizadas, no requerirá ningún permiso para desarrollar su objeto social, conforme lo previsto por el artículo 22 del mismo régimen de los servicios públicos domiciliarios; eso sí, para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 ibidem.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el numeral 11.8 del artículo 11 de la misma Ley 142 de 1994, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen la obligación de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas entidades puedan cumplir sus funciones.
De esta forma, en lo que concierne a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, quienes se constituyan como prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo, deberán informar su existencia en los términos señalados en la norma.
No sobra advertir que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme las previsiones del artículo 53 ibidem, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable; así mismo, conforme lo prevé el artículo 79 del régimen de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos la encargada de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos, verificar que la información de los prestadores de servicios públicos se encuentre contenida en el Sistema Único de Información de los servicios públicos, que se nutre con la información de los prestadores y demás actores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y establecer, administrar, mantener y operar dicho sistema.
2. Metodologías tarifarias del servicio público de aseo.
Es fundamental señalar que el fundamento normativo relacionado con la prestación y cobro del servicio público de aseo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994(2) y en el Decreto 1077 de 2015(3). El señalado servicio, comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento y el aprovechamiento.
En ejercicio de sus facultades, esta Comisión de Regulación ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, y en la actualidad se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras de este servicio público, dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en un municipio de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(4), y si atiende un municipio de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(5). Las señaladas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6), que establecen que la medición de los residuos se puede realizar a partir de aforos, o lo que regulatoriamente se entiende como macro medición que es el pesaje de los residuos en el sitio de disposición final, cuyo resultado se distribuye entre los suscriptores del área de prestación que definió el respectivo prestador del servicio.
Con respecto a esto último, cabe aclarar que las metodologías tarifarias indican que es deber del prestador aforar a los grandes generadores(7), que son aquellos que producen igual o más de 1m3/mes de residuos En los marcos regulatorios se encuentran definidas las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, y están agrupadas en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores de forma independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (afectado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
El CFT contempla el Costo de Comercialización, el Costo de Limpieza Urbana(8) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. Por su parte, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
A partir de los costos mencionados, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas de residuos asignadas al usuario, provenientes de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional, podrá comunicarse al teléfono 487 38 20 en Bogotá o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
7. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.” (Numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto MVCT 1077 de 2015).
8. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.