CONCEPTO 20240120093051 DE 2024
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2024-321-004577-2 de 21 de mayo de 2024, CRA 2024-321-004664-2 de 23 de mayo de 2024, CRA 2024-321-004853-2 de 29 de mayo de 2024, CRA 2024-321-004808-2 de 28 de mayo de 2024, CRA 2024-321-005035-2 de 04 de junio de 2024 y CRA 2024-321-0050672 de 04 de junio de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto, en las cuales solicita aclaración a varias inquietudes relacionadas con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad, Atlántico.
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
De igual manera, es válido señalar que mediante oficio con Radicado CRA 20230120027771 de 15 de marzo de 2023, se respondió por parte de esta Comisión de Regulación varios interrogantes relacionados con la aplicación tarifaria de la empresa TRIPLE A S.A. E.S.P., los cuales fueron presentados por usted mediante oficio con radicado CRA 2023-321-001818-2 del 1 de marzo de 2023, enfocados en el mismo sentido de las inquietudes presentadas con los oficios relacionados en el asunto de la presente comunicación.
No obstante lo anterior y hechas estas precisiones, a continuación se procede a atender las inquietudes planteadas en cada una de sus comunicaciones:
Radicado CRA 2024-321-004577-2 de 21 de mayo de 2024:
“1), señor DIRECTOR de la COMISIÓN y, señor DIRECTOR (A) DELEGADA de A, A, A de la SSPD, la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó y, publico en la PAGINA WEB los COSTOS de REFERENCIA resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN (NO incluyen SUBSIDIOS) y, que la junta directiva aprobó y público para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD, de conformidad con la RESOLUCION CRA 688. CRA 943 y, la CRA 750 del 2016, téngase como PRUEBA la TABLA de COSTOS que la junta directiva público en la PAGINA WEB
a), señor DIRECTOR de la COMISIÓN y, señor DIRECTOR (A) de DELEGADA de A, A, A de la SSPD, les pregunto; ¿los COSTOS de REFERENCIA aprobados por la junta directiva para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD?, incluyen SUBSIDIO o, NO incluyen SUBSIDIOS”
Sobre el particular, sea lo primero señalar que los costos de referencia aplicados por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado son los mismos para todos los usuarios en los diferentes estratos. Asimismo, este costo de referencia coincide con la tarifa aplicada a los usuarios del estrato 4 dado que estos no reciben subsidio y tampoco realizan pago de contribución.
En este sentido, en la imagen presentada en su comunicación los costos de referencia son de $8.764,77 en el cargo fijo y $4.448,25 en el cargo por consumo y a los usuarios del estrato 1 se les aplica una tarifa de $5.258,86 en el cargo fijo y $2.668,95 en el cargo por consumo, es decir, se observa que tienen un descuento del 40% en cada componente tarifario y este porcentaje es consistente con el porcentaje de subsidio establecido en el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019[2] para los usuarios del estrato 1.
De igual manera, en la misma imagen de su comunicación se observa una tarifa de $6.924,17 en el cargo fijo y $3.514,12 en el cargo por consumo de los usuarios del estrato 2, es decir, tienen un descuento del 21%, que es consistente con el porcentaje de subsidio establecido en el citado Acuerdo para los usuarios del estrato 2.
Así las cosas, las tarifas presentadas en la imagen de su comunicación para los usuarios de los estratos 1 y 2 muestran el descuento de los porcentajes de subsidios establecidos en el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 y para los usuarios de estratos 3[3] y 4 dado que no son objeto de subsidios el valor presentado en la imagen corresponde al costo de referencia o costo del servicio.
“2) señor DIRECTOR de la COMISIÓN y, señor DIRECTOR (A) de DELEGADA de A, A, A de la SSPD la empresa TRIPLE A SA ESP por intermedio de la junta directiva aprobó y público “los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25,8.92) para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO CUATRO (4) de la CIUDAD de B/QUILLA”
PETICION CONCRETA PRUEBA en la TABLA de COSTOS
a), Señor DIRECTOR de la COMISIÓN y, señor DIRECTOR (A) de DELEGADA de A, A, A de la SSPD sírvanse informar por escrito, los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25,8.92) aprobados por la junta directiva para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO CUATRO (4) de la CIUDAD de B/QUILLA” incluyen SUBSIDIOS o, NO incluyen SUBSIDIOS,”
En la imagen presentada en su comunicación, los costos de referencia son de $8.764,77 en el cargo fijo y $4.448,25 en el cargo por consumo, estos valores coinciden con las tarifas aplicadas a los usuarios del estrato 4, dado que estos no son objeto de subsidios o contribuciones, y con las tarifas de los usuarios del estrato 3 dado que el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 no contempla aplicación de subsidios para los usuarios de este estrato. En este sentido, los costos de referencia señalados no incluyen subsidios.
Radicado CRA 2024-321-004664-2 de 23 de mayo de 2024:
“PRIMERO; Señores, COMISION (CRA), DIRECTOR (A) DELEGADO de A, A, A BOGOTA, sírvanse responder BAJO la GRAVEDAD del JURAMENTO SI, los COSTOS de REFERENCIA, resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA para aplicar a los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, 4 del MUNICPIO de SOLEDAD ¿incluyen SUBSIDIOS?”
Como se mencionó anteriormente el Costo Económico de Referencia resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA es el mismo para todos los usuarios y coincide con el aplicado a los usuarios del estrato 4, debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
Quiere decir lo anterior, que la diferencia entre la tarifa que paga un usuario de los estratos 1, 2 y 3 en relación con el Costo de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA se debe al descuento por concepto del subsidio que se aplica dependiendo del porcentaje que haya sido aprobado por el Concejo Municipal o Distrital, según sea el caso.
Así las cosas, el Costo Económico de Referencia resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA no incluye subsidio y es igual a la tarifa que se aplica a los usuarios del estrato 4.
SEGUNDO; Señores, COMISION (CRA), DIRECTOR (A) DELEGADO de A, A, A BOGOTA, sírvanse responder BAJO la GRAVEDAD del JURAMENTO SI, los COSTOS de REFERENCIA, los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25,8.92) que la junta directiva de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó para aplicar a los CARGOS FIJOS y CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO TRES (3) y, CUATRO (4) del MUNICPIO de SOLEDAD ¿incluyen SUBSIDIOS?”
Esta inquietud es la misma formulada anteriormente y se evidencia que en la imagen presentada en su comunicación, los costos de referencia son de $8.764,77 en el cargo fijo y $4.448,25 en el cargo por consumo, estos valores coinciden con las tarifas aplicadas a los usuarios del estrato 4 dado que estos no son objeto de subsidios o contribuciones, y con las tarifas de los usuarios del estrato 3 dado que el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 no contempla aplicación de subsidios para los usuarios de este estrato. En este sentido, los costos de referencia señalados no incluyen subsidios.
“TERCERO; Señores, COMISION (CRA), DIRECTOR (A) DELEGADO de A, A, A BOGOTA, sírvanse responder BAJO la GRAVEDAD del JURAMENTO SI la empresa TRIPLE A SA ESP, esta facultada para descontar los APORTES del 40% y, el 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25,8.92) que la junta directiva de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó para aplicar a los CARGOS FIJOS y CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO TRES (3) y, CUATRO (4) del MUNICPIO de SOLEDAD tal como se evidencia en la GRAFICA y la FACTURA del ANEXO
Como se informó en la respuesta anterior, el Costo Económico de Referencia resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA es el mismo para todos los usuarios y coincide con el aplicado a los usuarios del estrato 4 debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
Así las cosas, la disminución del 40% que se observa en la imagen presentada para la tarifa del estrato 1 y del 21% del estrato 2, corresponde al subsidio que le fue asignado a los usuarios de estos estratos en el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 y se descuenta sobre el costo de referencia del servicio que como se mencionó anteriormente coincide con la tarifa de los usuarios del estrato 4 dado que estos no son objeto de subsidios o contribuciones, y con las tarifas de los usuarios del estrato 3 dado que el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 no contempla aplicación de subsidios para los usuarios de este estrato.
“CUARTO; Señores, COMISION (CRA), DIRECTOR (A) DELEGADO de A, A, A BOGOTA SI, ustedes responden que la empresa TRIPLE A SA ESP, esta facultada para descontar los APORTES del 40% y, el 21% en los COSTOS de REFERENCIA resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA, le solicito que me expidan COPIA del ACTO ADMINISTRATIVO, la NORMA, la RESOLUCION CRA y/o, el DECRETO que autoriza a la empresa TRIPLE A SA ESP, para descontar los APORTES del 40% y, 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25, 8.92) resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA que NO incluyen SUBSIDIO
QUINTO; Señores, COMISION (CRA), DIRECTOR (A) DELEGADO de A, A, A BOGOTA SI, ustedes responden que la empresa TRIPLE A SA ESP, está facultada para descontar los APORTES del 40% y, el 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25, 8.92) que la junta directiva de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó para aplicar a los CARGOS FIJOS y CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO TRES (3) y, CUATRO (4) del MUNICPIO de SOLEDAD (NO incluyen SUBSIDIO) muy respetuosamente le solicito que me expidan COPIA del ACTO ADMINISTRATIVO, la NORMA, la RESOLUCION CRA y/o, el DECRETO que autoriza a la empresa TRIPLE A SA ESP, para descontar los APORTES del 40% y, 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765.4.448.25, 8.92) que la junta directiva de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó para aplicar a los CARGOS FIJOS y CONSUMOS BÁSICOS de los usuarios del ESTRATO TRES (3) y, CUATRO (4) del MUNICPIO de SOLEDAD NO incluyen SUBSIDIO.”
El artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establece las siguientes definiciones:
“Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
(...)
Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.”
De igual manera, en relación con el Costo Económico de Referencia, el mismo artículo establece la siguiente definición:
“Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”
Así las cosas, teniendo en cuenta las definiciones señaladas anteriormente, tanto el descuento por subsidio como el incremento por aporte solidario se realiza sobre el costo económico de referencia del servicio, el cual, como se mencionó en respuesta anterior, corresponde al resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA y es el mismo para todos los usuarios. Se reitera que este costo económico de referencia coincide con la tarifa aplicada a los usuarios del estrato 4 debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
De igual manera, se debe señalar que la distinción entre el costo económico de referencia y el valor de los subsidios y aportes solidarios deben quedar presentados en la factura, como lo establece el Artículo 2.3.4.1.4.16. del Decreto 1077 de 2015[4].
Radicado CRA 2024-321-004853-2 de 28 de mayo de 2024
“1), Señores CRA y SSPD, les ¿PREGUNTO? ustedes tenían conocimiento que estos, son los COSTOS de REFERENCIA resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria EXPEDIDA POR LA COMISION y, que la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó y, público en la pagina web, para aplicar hasta los PRIMEROS 16M3 de CONSUMO BÁSICO y, el CARGO FIJO de los usuarios del ESTRATO 1, 2 y, 3, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD, para que en cualquier ACCION ADMINISTRATIVAS O, JUDICIALES no digan que las desconocían, si no sabían se las presento;”
Mediante oficio con Radicado CRA 2024-321-000173-2 del 11 de enero de 2024, la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. TRIPLE A, informó a esta Comisión de Regulación los costos de referencia a aplicar en las Áreas de Prestación de Servicios de su esquema regional de prestación (incluye el municipio de Soledad), en cumplimiento de las disposiciones del Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Los costos de referencia informados son los siguientes:
Servicio de acueducto
Nota 1. El cargo por consumo no incluye el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT. Para obtener el valor total del cargo por consumo, se debe sumar el CMT Igual a $ 8.92 en el servicio de acueducto.
Nota 2. Las tarifas a aplicar por servicio, municipio, tipo de uso y estrato se calcularán con base en los factores (%) Indicados en el acuerdo de subsidios y aportes solidarlos vigente expedido por el Concejo Municipal o Distrital correspondiente.
Servicio de alcantarillado
Nota 1. El cargo por consumo no incluye el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT. Para obtener el valor total del cargo por consumo, se debe sumar el CMT Igual a $ 68.52 en el servicio de alcantarillado.
Nota 2. Las tarifas a aplicar por servicio, municipio, tipo de uso y estrato se calcularán con base en los factores (%) indicados en el acuerdo de subsidios y aportes solidarios vigente expedido por el Concejo Municipal o Distrital correspondiente.
De esta forma se da respuesta a la inquietud.
“2), Señores CRA y SSPD, les ¿PREGUNTO? ustedes tienen conocimiento que la empresa TRIPLE A SA ESP, en la factura de los usuarios del ESTRATO 2 del MUNICIPIO de SOLEDAD hace esto, toma como base los COSTOS de REFERNCIA ($8.764.77 y, $4.448.25), resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN que no incluyen SUBSIDIOS y, sin tener facultad le resta (-) el porcentaje del 21% a, los COSTOS de REFERNCIA ($8.764.77 y, $4.448.25) que no incorpora estos APORTES, porque son independiente y, no hacen parte de la formula tarifaria expedida por la COMISION. Para que en cualquier ACCION ADMINISTRATIVAS o, JUDICIALES no digan que las desconocían, si no sabían, les reitero esta DENUNCIA que, por esta presuntamente irregularidad se están perdiendo los dineros del MUNICIPIO de SOLEDAD se las presento en la GRAFICA.
"
Al respecto, como fue explicado en la respuesta anterior, la diferencia entre el valor que un suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor corresponde al subsidio. Este subsidio es asignado de acuerdo al porcentaje que aprueba el concejo municipal o distrital según sea el caso y que para el municipio de Soledad se encuentra establecido en el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019.
“3), Señores CRA y SSPD, les ¿PREGUNTO?, cuál de los DOS (2) ENTES del ESTADO expidió la metodología tarifaria para que la empresa TRIPLE A SA ESP, aprobara los COSTOS de REFERENCIA que público en la pagina web, para aplicar hasta los PRIMEROS 16M3 de CONSUMO BÁSICO y, el CARGO FIJO de los usuarios del ESTRATO 1, 2 y, 3, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD
De acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 73.11[5] del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión de Regulación expedir las metodologías tarifarias a las cuales se someterán las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la fijación de las tarifas. Para el caso de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana esta comisión expidió la metodología tarifaria a través de la Resolución CRA 688 de 2014 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En este orden de ideas, corresponde a la CRA expedir el marco general tarifario y a las empresas prestadoras del servicio aplicarlo para su caso concreto. Del mismo modo, corresponde a la SSPD ejercer vigilancia a las empresas prestadoras del servicio en cuanto a la correcta aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión.
“4), Señores DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR DELEGADO DE A,A,A DE LA SSPD, sírvase responder a quien le corresponda, los COSTOS de REFERENCIA resultante de la metodología tarifaria expedida por la COMISION, incluyen SUBSIDIOS, e informar la NORMA, que autoriza este descuento.
"
Como se informó en respuesta anterior, el Costo Económico de Referencia resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA es el mismo para todos los usuarios y coincide con el aplicado a los usuarios del estrato 4 debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario. En este sentido, el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología no incluye subsidios.
“5), Señores DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR DELEGADO DE A,A,A DE LA SSPD, los COSTOS de REFERENCIA que la junta directiva de la empresa aprobó para aplicar a los CONSUMOS BÁSICOS y CARGOS FIJOS de los usuarios del ESTRATO 3, y, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD, se le RESTA (-) el porcentaje del 21% e informar la NORMA, que autoriza este descuento.
""
Para atender esta inquietud, se reitera la respuesta anterior en el sentido de las definiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 así:
“Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
(...)
Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.”
De igual manera, en relación con el Costo Económico de Referencia, el mismo artículo establece la siguiente definición:
“Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”
Así las cosas, teniendo en cuenta las definiciones señaladas anteriormente, tanto el descuento por subsidio como el incremento por aporte solidario se realiza sobre el costo económico de referencia del servicio, el cual, como se mencionó en respuesta anterior, corresponde al resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA y es el mismo para todos los usuarios. Se reitera que este costo económico de referencia coincide con la tarifa aplicada a los usuarios del estrato 4 debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
“6), Señores DIRECTOR de la CRA y, DIRECTOR DELEGADO de A,A,A de la SSPD a, cuál de los DOS (2) ENTES del ESTADO, le corresponde investigar y, controlar estas presuntas irregularidades que viene cometiendo la empresa TRIPLE A SA ESP desde hace mas de VEINTE (20) AÑOS, muy respetuosamente le solicito que a, los DOS (2) ENTES del ESTADO que se realice una MESA de TRABAJO en el MUNICIPIO de SOLEDAD, por el presunto detrimento de los dineros del erario público y, todos los usuarios del MUNICIPIO de SOLEDAD y, el DPTO del ATLANTICO.”
Sobre el particular, es necesario informar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD: “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.
No obstante lo anterior, sobre el presente oficio no se realiza ningún traslado de la comunicación, ya que, como se observa en el documento de solicitud, el mismo fue enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicado CRA 2024-321-004808-2 de 29 de mayo de 2024
“1), señor CRA BOGOTA, la empresa TRIPLE A SA ESP, los COSTOS de REFERENCIA resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN, que la junta directiva aprobó y, publico para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMO BASICO de los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, 4 del MUNICIPIO de SOLEDAD, de conformidad con la RESOLUCION 750 del 2016, tienen incluidos los PORCENTAJE del 21% que entrega el MUNICIPIO de SOLEDAD, si usted dice que SI, los tiene me informe por escrito que NORMA, RESOLUCION CRA, DECRETO y/o ACTO ADMINISTRATIVO autoriza a la ESPD para incorporar estos APORTES en los COSTOS de REFERENCIA? téngase como PRUEBA para responder estas IMAGEN
2), señor CRA BOGOTA, la empresa TRIPLE A SA ESP en la FACTURA de la POLIZA de REFERENCIA hace esto; toma los COSTOS de REFERENCIA (8.765,4.448.25, 8.92) resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN que NO INCLUYEN SUBSIDIOS y, sin tener facultad le descuenta el PORCENTAJE del 21%, como SI estos COSTOS (8.765,4.448.25,8.92) tuvieran incorporados el APORTE del SUBSIDIOS que recibe del MUNICIPIO de SOLEDAD, si usted dice que SI, tienen incorporados los PORCENTAJE del 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765,4.448.25, 8.92) tiene que informar por escrito que NORMA, RESOLUCION CRA, DECRETO y/o ACTO ADMINISTRATIVO autoriza a la ESPD para descontar estos APORTES en los COSTOS de REFERENCIA?. téngase como PRUEBA la IMAGEN y, la FACTURA de la POLIZA de la REFERENCIA
3), señor CRA BOGOTA, la empresa TRIPLE A SA ESP en la FACTURA de la POLIZA de REFERENCIA hace esto; toma los COSTOS de REFERENCIA (8.765,4.448.25, 8.92) que la junta directiva aprobó y, publico en la PAGINA WEB para aplicar a los CARGOS FIJOS y, CONSUMO BASICO de los usuarios del ESTRATO 4 de la CIUDAD de B/QUILLA, que NO SUBSIDIAN, ni APORTAN CONTRIBUCIONES, y, sin tener facultad le descuenta el PORCENTAJE del 21%, como SI estos COSTOS (8.765,4.448.25, 8.92) tuvieran incorporados el APORTE del SUBSIDIOS que recibe del MUNICIPIO de SOLEDAD, si usted dice que SI, tienen incorporados los PORCENTAJE del 21% en los COSTOS de REFERENCIA (8.765,4.448.25, 8.92) tiene que informar por escrito que NORMA, RESOLUCION CRA, DECRETO y/o ACTO ADMINISTRATIVO autoriza a la ESPD para incorporar estos APORTES en los COSTOS de REFERENCIA?. téngase como PRUEBA la IMAGEN y, la FACTURA de la POLIZA de la REFERENCIA
Al respecto, en relación con las inquietudes 1, 2 y 3 de su comunicación, no es claro a qué hace referencia cuando plantea en su inquietud: “(...) ESPD para incorporar estos APORTES en los COSTOS de REFERENCIA?”. No obstante, en las imágenes presentadas en su comunicación se puede apreciar que hay una diferencia entre el valor a pagar por los usuarios de los estratos 1 y 2; y el valor del costo de referencia (usuarios estrato 4), así mismo, el valor a pagar es menor que el valor del costo de referencia publicado, por lo cual se podría entender que se cumple con la definición de subsidio establecida en el Decreto 1077 de 2015 que fue citada en respuestas anteriores.
Radicado CRA 2024-321-005035-2 de 04 de junio de 2024
“1), señores COMISION y DELEGADO de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y, ASEO BOGOTA, sírvanse responder, de acuerdo a la pregunta; ¿los COSTOS (8.783ac -4.457.74ac- ) de REFERENCIA resultante de la metodología tarifaria expedida por la CRA (incluyen subsidios) y, el COMPONENTE de la TASA de USO del ESTRATO 4 de la CIUDAD de B/QUILLA ¿incluyen subsidios? tal como se evidencia en la GRAFICA y la FACTURA
Descripción Conceptos | Tarifa Referencia |
Cargo fijo Residencial | $ 8.783.00 |
Consumo básico Residencial | $ 4.457.74 |
Tasa de uso básico Residencial | $ 8.92 |
a). R/, ¿los COSTOS (8.783ac -4.457.74ac-) de REFERENCIA que aprobó la empresa TRIPLE A SA ESP, incluyen subsidios
b). R/, ¿los COSTOS (8.783ac -4.457.74ac-) de REFERENCIA que aprobó la empresa TRIPLE A SA ESP, no incluyen subsidios”
De acuerdo con la información remitida a esta Comisión de Regulación por la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. TRIPLE A, mediante oficio con Radicado CRA 2024-321-000173-2 del 11 de enero de 2024, los valores presentados en la imagen de su comunicación corresponden a los costos económicos de referencia, los cuales no incluyen la aplicación de subsidios.
“2), señores COMISION y DELEGADO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y, ASEO BOGOTA, sírvanse responder, de acuerdo a la pregunta;, es ¿CORRECTO? que la empresa TRIPLE A SAESP tiene facultad para Resta (-) el PORCENTAJES del 21% a, los COSTOS (8.783ac -21%, 4.457.74ac-21%,, 8.92ac-21%,) resultante de la metodología tarifaria expedida por la CRA (no incluyen subsidios) y, el COMPONENTE de la TASA de USO del ESTRATO 4 de la CIUDAD de B/QUILLA incluyen subsidios? tal como se evidencia en la GRAFICA y la FACTURA
Descripción Conceptos | Tarifa Referencia | Factor Sub/Apo |
Cargo fijo Residencial | $ 8.783.00 | 21.00% |
Consumo básico Residencial | $ 4.457.74 | 21.00% |
Tasa de uso básico Residencial | $ 8.92 | 21.00% |
a), la empresa TRIPLE A SA ESP tiene facultad para Resta (-) el PORCENTAJES del 21 % en, los COSTOS (8.783ac -21%, 4.457.74ac-21%,, 8.92ac-21%,) resultante de la metodología tarifaria expedida por la CRA (no incluyen subsidios) y, en el COMPONENTE de la TASA de USO del ESTRATO 4 de la CIUDAD de B/QUILLA
b), la empresa TRIPLE A SA ESP NO tiene facultad para Resta (-) el PORCENTAJES del 21% en, los COSTOS (8.783ac -21%, 4.457.74ac-21%,, 8.92ac-21%,) resultante de la metodología tarifaria expedida por la CRA (no incluyen subsidios) y, en el COMPONENTE de la TASA de USO del ESTRATO 4 de la CIUDAD de B/QUILLA”
Como se ha mencionado en respuestas anteriores, tanto el descuento por subsidio como el incremento por aporte solidario se realiza sobre el costo económico de referencia del servicio, el cual corresponde resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA y este costo económico de referencia coincide con la tarifa aplicada a los usuarios del estrato 4 debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
Radicado CRA 2024-321-005067-2 de 04 de junio de 2024
“1. Señores, SUPERSERVICIOS, COMISIÓN, TERRITORIAL NORTE, ustedes como ENTE del ESTADO tenían conocimiento que, estos son los COSTOS de REFERENCIA resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA, NO incluyen SUBSIDIO y, que junta directiva de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó y, publico para aplicar a los CARGOS FIJOS, CONSUMOS BASICOS de los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, del MUNICIPIO de SOLEDAD, le pregunto a ustedes; los COSTOS de REFERENCIA INCLUYEN SUBSIDIOS o, NO INCLUYEN SUBSIDIOS?
2. Señores, SUPERSERVICIOS, COMISIÓN, TERRITORIAL NORTE, ustedes tiene conocimiento para que, la empresa TRIPLE A SA ESP, presenta en la FACTURA de los usuarios del ESTRATO DOS (2) del MUNICIPIO de SOLEDAD, los COSTOS de REFERENCIA, (8.764.77, 4.448.25), que la junta directiva aprobó y, publico para aplicar a los CARGOS FIJOS, CONSUMO BASICOS de los usuarios del ESTRATO TRES (3) del MUNICIPIO de SOLEDAD, les pregunto SABIAN o, NO SABIAN
Descripción Conceptos | Tarifa Referencia |
Cargo fijo Residencial | $ 8.765.00 |
Consumo básico Residencial | $ 4.448.25 |
Tasa de uso básico Residencial | $ 8.92 |
3. Señores, SUPERSERVICIOS, COMISIÓN, TERRITORIAL NORTE, la empresa TRIPLE A SA ESP, presenta los COSTOS de REFERENCIA, (8.764.77,4.448.25), con su hecho pensado, solo para descontarles el FACTOR (21%) SUBSIDIO, les pregunto; la empresa TRIPLE A SA ESP tiene facultad o NO tiene facultad para descontar el FACTOR (21%) SUBSIDIO en los COSTOS de REFERENCIA, (8.764.77, 4.448.25), resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA, NO incluyen SUBSIDIO
Descripción Conceptos | Tarifa Referencia | Factor Sub/Apo |
Cargo fijo Residencial | $ 8.765.00 | 21.00% |
Consumo básico Residencial | $ 4.448.25 | 21.00% |
Tasa de uso básico Residencial | $ 8.92 | 21.00% |
Al respecto, en relación con las inquietudes 1, 2 y 3 de su comunicación, como se informó anteriormente, en las imágenes presentadas se puede apreciar que hay una diferencia entre el valor a pagar por los usuarios de los estratos 1 y 2; y el valor del costo de referencia (usuarios estrato 4), así mismo, el valor a pagar es menor que el valor del costo de referencia publicado, por lo cual se puede entender que se cumple con la definición de subsidio establecida en el Decreto 1077 de 2015 que fue citada en respuestas anteriores.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por medio del cual se establecen los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo prestados en el municipio de Soledad - Atlántico".
3. El Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 no establece porcentaje de subsidios para los usuarios del estrato 3.
4. ARTICULO 2.3.4.1.4.16. Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben distinguir entre el valor que corresponden al costo económico de referencia del servicio y los que corresponde a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinción se presentará en las facturas de los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios.
5. 73.11 Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.