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CONCEPTO 93201 DE 2020

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006091-2 del 1 de junio de 2020.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta el “COMENTARIO 2 “Ingresos por venta de material” al documento Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo (…)”, y realiza una serie de solicitudes a las cuales damos respuesta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En principio, es oportuno realizar aclaraciones sobre algunos de los postulados que presenta en su comunicación:

“1. La tarifa que pagan los usuarios y los subsidios del Estado para tal fin, deben garantizar la suficiencia financiera de las empresas de servicios públicos domiciliarios (…). La propuesta de la CRA está en profunda contradicción con la normatividad que regula los servicios públicos.”

El Decreto 1077 de 2015[2] adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016[3] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

El decreto ibidem señala en varios apartes la obligación de realizar la actividad de clasificación de materiales al interior de las estaciones de clasificación y aprovechamiento como se muestra a continuación:

Artículo 2.3.2.2.2.8.80. Recolección, trasbordo y transporte de residuos sólidos aprovechables.

(…)

El trasbordo se deberá realizar directamente del vehículo de tracción humana al vehículo motorizado, teniendo en cuenta que la clasificación se debe hacer en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

(…)”

ARTICULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).”

ARTICULO 2.3.2.5.4.3. Deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

(…)

4. Realizar las actividades de clasificación en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS). (…)” (Subrayados fuera de los textos originales).

En concordancia con las disposiciones del Decreto 1077 de 2015, las metodologías tarifarias del servicio público de aseo remuneran esta actividad mediante el Valor Base de Aprovechamiento, en el cual se reconocen las actividades de recolección y transporte de residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento – ECA, en las cuales se realizan las actividades de clasificación y pesaje de dichos materiales.

En el caso de la Resolución CRA 720 de 2015[4], aplicable en municipios con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo, dicha claridad se establece en el Parágrafo 2 del Artículo 34. Valor base de remuneración de aprovechamiento (VBA) así: “El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”

En este sentido, en el actual marco tarifario, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa se fija a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte y disposición final en el relleno sanitario. Por lo anterior, en el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o Distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbana”, en lo referente a la actividad de aprovechamiento[5], la propuesta consiste en “revisar la forma en el que se remunera la actividad, avanzando hacia una remuneración independiente de las otras actividades del servicio público (recolección y transporte más disposición final), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad”, para lo cual se deberán considerar tanto los costos incurridos en la actividad como los ingresos derivados de la misma.

“2. La venta de los residuos aprovechables no hace parte del servicio.”

Al respecto de la remuneración de las actividades del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 establece en el Artículo 2.3.2.2.2.1.14 que los costos asociados al servicio deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en dicho decreto. En concordancia con las disposiciones reglamentarias, la remuneración por vía tarifaria de la actividad de aprovechamiento incluye la recolección de materiales aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, el pesaje y la clasificación de dichos materiales por parte de la persona prestadora.

Sobre este particular, el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que las actividades de transformación, comercialización y venta de los residuos aprovechables se encuentran por fuera de la función regulatoria[6], por lo tanto, en adición a los recursos provenientes de la tarifa del servicio público de aseo, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento obtienen los recursos provenientes de la venta de los materiales reciclables.

Esta característica de la dinámica económica del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo es inherente a la actividad desde el inicio de su remuneración por vía tarifaria y hasta la fecha no existen disposiciones normativas que introduzcan cambios en la misma, por tanto, el regulador deberá continuar observando dicha dinámica al momento de expedir el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo.

Ahora bien, con respecto a su solicitud:

“1. Retirar la propuesta de incluir en la fórmula tarifaria de los ingresos por venta de material para cubrir los costos de la prestación del servicio de aprovechamiento.”

Como se explicó en la respuesta anterior, el ejercicio de construcción de la fórmula tarifaria para la remuneración por de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, para el nuevo marco tarifario buscará reconocer los costos de recolección y transporte selectivos de materiales aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento y su posterior clasificación y pesaje.

Sin embargo, no se puede desconocer que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuentan con fuentes de financiación adicionales a los recursos que perciben por vía tarifaria, como lo son:

i) los recursos que provienen de la venta de los materiales aprovechables; ii) los recursos que puedan obtener del IAT cuando presenten ante el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y/o

iii) los recursos provenientes de acciones afirmativas de los entes territoriales en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

De conformidad con lo propuesto en el documento de Bases, la revisión de dichas fuentes de financiación adicionales tiene como fin incluir en la remuneración tarifaria los costos que hoy no están cubiertos por otras fuentes de financiación y que corresponden al servicio público de aseo. Lo anterior, con el fin de tener en considerando tanto la capacidad de pago de los usuarios como el cierre financiero de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio, y los diferentes mecanismos que la normatividad ha dispuesto tal fin.

“2. Cumplir con el artículo 13 de la Constitución Política Colombiana. En concordancia, construir un nuevo marco tarifario que garantice los mismos derechos y el mismo trato para todos los prestadores de todas las actividades, teniendo en cuenta la discriminación positiva en el marco de la real y efectiva inclusión de las organizaciones de recicladores al servicio público de aseo.”

Como ya se mencionó, el documento Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana (en adelante documento de Bases), propone una revisión de la forma en la que se remunera la actividad de aprovechamiento, buscando que la misma se calcule a partir de los costos operativos y administrativos en los que incurren las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en los términos definidos por el Decreto 1077 de 2015.

El ejercicio propuesto busca que se establezca una fórmula tarifaria para la actividad de aprovechamiento que no esté basada en los costos de otras actividades del servicio como se realiza en las metodologías tarifarias vigentes[7]. Para tal fin, se requiere la realización de un estudio que permita recoger además de la información de costos en los que incurren las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en diferentes ciudades del país, la información sobre la cantidad de usuarios que son beneficiarios de la actividad, la demanda de materiales efectivamente aprovechables en el país, así como las fuentes de financiación adicionales a la tarifa del servicio con las que cuentan o a las cuales pueden acceder las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento sin importar en que fase de formalización se encuentren.

A partir de los resultados del estudio propuesto, en adición a los obtenidos mediante el Análisis de Impacto Normativo: “AIN - Analizar la inclusión de medidas regulatorias en los nuevos marcos tarifarios, para incorporar los costos ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento del mercado”, y en los demás estudios planteados para el servicio público de aseo entre los cuales se incluye el de estructura de mercado de cada una de las actividades del servicio, incorporando el componente de disposición y capacidad de pago de los usuarios, esta Comisión de Regulación contará con la información necesaria para la estructuración de la formula tarifaria para la remuneración del aprovechamiento[8] que se incluirá en el marco tarifario que reemplace a la Resolución CRA 720 de 2015, que en todo caso cumplirá para todas las actividades del servicio público de aseo lo dispuesto en el artículo 87 de La Ley 142 respecto a los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y trasparencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el der2echo fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. Orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

5. El artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, define el aprovechamiento como: “(…) una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”.

6. Numeral 6.7.7 Remuneración del aprovechamiento. Documento de Trabajo Resolución CRA 720 de 2015. Documento disponible para consulta o descarga en la página web de la entidad www.cra.gov.co

7. El Valor Base de Aprovechamiento corresponde a la sumatoria de los costos promedio de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y disposición final, calculados para el municipio en donde se presta la actividad.

8. En cumplimiento de los establecido en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, en el que se señala que “Para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”.

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