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CONCEPTO 20240120093491 DE 2024

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004691-2 del 23 de mayo de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual presenta una consulta con respecto a "(...) la aplicación del Costo máximo de Poda de Árboles definido en la Resolución CRA 5.3.2.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el marco de la celebración de un contrato de cesión de usuarios.”. En relación con ello, incluye un ejemplo con respecto al cual solicita se le responda la siguiente inquietud: “(.) ¿Puede la empresa B modificar su costo máximo de Poda de Árboles adoptado en el estudio de costos, sumando al costo máximo de poda el valor de la empresa A, ($4.500.000 + $1.500.000), como se presenta en el siguiente ejemplo? (.)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

En primer lugar, es necesario señalar que el Contrato de Servicios Públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario de un servicio público a cambio de un precio en dinero, esto, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por la empresa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994[2]. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen legal de dicho contrato se encuentra compuesto por la normativa de la ley de servicios públicos, las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

Es así que la cesión de un contrato de servicios públicos se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el Código de Comercio, según el cual. cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, y esto implica que se transfieren las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato[3]. Por ello, en el caso en el cual un contrato de servicios públicos tenga previsiones que permitan realizar una cesión del contrato, el cesionario[4] adquiere todas las obligaciones y derechos atribuibles al cedente[5] tal y como se estipularon en el contrato.

Ahora, el modelo del Contrato de Condiciones Uniformes establecido en el artículo 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[6], que compila la Resolución CRA 778 de 2016[7], con respecto a la cesión, modificación y terminación del contrato precisa que: La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.” En ese entendido, siempre y cuando no se haya recibido manifestación explícita de algún suscriptor y/o usuario, la empresa A cederá los contratos a la empresa B, dando cabal cumplimiento a lo allí dispuesto.

Así las cosas, considerando que los suscriptores son cedidos a la empresa B, se entiende que estos, desde el momento de la cesión, se acogen a las condiciones del Contrato de Servicios Públicos o Condiciones Uniformes de esta empresa, y, por ende, como parte de las obligaciones del suscriptor y/o usuario, este deberá pagar oportunamente su factura del servicio público de aseo. Es decir, deberá pagar la tarifa del servicio público de aseo aprobada por la Entidad Tarifaria Local de la empresa B y trasladada a su factura ya sea de acueducto, energía o gas, según la facturación conjunta del caso.

De este modo, y considerando que el suscriptor y/o usuario deberá pagar la tarifa del servicio público de aseo aprobada por la Entidad Tarifaria Local del prestador B, esto significa que esta tarifa incluye el Costo de Poda de Árboles (CPj) aprobado allí. Por ende, considerando el ejemplo presentado, si en el acto de aprobación de tarifas, la empresa B presenta un CPj de $4.500.000 (a dic 2014), este es el valor que se deberá cobrar.

Ahora bien, en caso de que el prestador B considere que el valor del Costo de Poda de Árboles aprobado no cubre los costos de la actividad por las nuevas condiciones particulares de prestación, y, en consecuencia, se evidencie que no se está garantizando el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[8], podrá solicitar la modificación del Costo de Poda de Árboles. Para ello, deberá surtir el trámite previsto en el artículo 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que dicha modificación comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de costos y tarifas.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. Artículo 895 IMPLICACIÓN DE LA CESIÓN.

4. Persona que adquiere el contrato en virtud de la cesión.

5. Persona que originalmente era parte del contrato y que cedió su participación en el mismo a un tercero.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

7. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

8. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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