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CONCEPTO 20230120093871 DE 2023

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-008181-2 de 15 de septiembre de 2023.

Respetada señora Maldonado:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) qué tipo de sanciones acarrearía el Acueducto Aguasimal por la NO aplicación de estas tarifas conforme a lo dispuesto a la Resolución CRA 825 y 844”.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su inquietud, es importante considerar que la metodología tarifaria contenida en el Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.1.1.1.1.1. ibídem.

En adición, el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 señala que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe ejercer la vigilancia, inspección y control la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En consecuencia, en el escenario propuesto en su pregunta respecto de “(...) la NO aplicación de estas tarifas conforme a lo dispuesto a la Resolución CRA 825 y 844”, podría ocasionar las investigaciones y sanciones a que haya lugar por parte de la SSPD de conformidad con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, una vez agotado el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata la ley 1437 de 2011.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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