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CONCEPTO 20260300094111 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2026-321-006510-2, CRA 2026-321-006575-2 y CRA 2026-321-006576-2 del 11 de mayo de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos las comunicaciones del asunto mediante traslado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante las cuales se eleva derecho de petición para solicitar información “acerca de los criterios o regulación, norma ya sea Ley, decreto o resolución por medio de los cuales se regula el valor de los servicios públicos, ya sea de energía, agua y gas

Antes de dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, la presente respuesta se circunscribe a atender lo relacionado con el marco regulatorio aplicable para la fijación de las tarifas los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (agua) de su solicitud, por su parte, los aspectos referentes a los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, fueron trasladados a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG mediante el radicado CRA 20260200086981 del 25 de mayo de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por tratarse de asuntos de su competencia.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para tal efecto, los artículos 73 y 74 de dicha ley establecen las funciones regulatorias de la Comisión, dentro de las cuales el numeral 73.11 dispone que corresponde a esta entidad “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”. En este sentido, la CRA no fija directamente las tarifas, sino que define las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar los prestadores. Por su parte, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en los términos de los artículos 79 y siguientes de la misma ley.

Al respecto, es importante señalar que, en cumplimiento de sus funciones, esta Comisión de Regulación dispuso metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado, las cuales se diferencian en función del número de suscriptores atendidos por los prestadores. Aquellos que atienden a más de 5.000 suscriptores aplican la metodología tarifaria para grandes prestadores prevista en la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026; a partir del 1 de julio de 2026, dichos prestadores aplicarán la metodología establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026. Por su parte, los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, así como aquellos que prestan el servicio exclusivamente en zonas rurales, aplican la metodología tarifaria para pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 825 de 2017.

Estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

Un marco tarifario es la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante la cual las personas prestadoras calculan los costos económicos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Dicha metodología se compone de un conjunto de fórmulas, señales, incentivos y criterios de prestación del servicio, orientados a asegurar una prestación eficiente, sostenible y de calidad.

A partir de los costos económicos de referencia se define un cargo fijo y un cargo por consumo, definidos conforme a los criterios de eficiencia económica previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. El cargo fijo se encuentra asociado a la recuperación de los costos eficientes en que incurre el prestador para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de consumo, mientras que el cargo por consumo se aplica al volumen de agua efectivamente suministrado y medido en metros cúbicos (m3), constituyéndose en el principal elemento para la facturación del servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Se precisa que las metodologías tarifarias no definen directamente las tarifas que se cobran a los usuarios finales, sino que establece la metodología para determinar el costo económico de referencia; a partir de la aplicación de dicho marco tarifario, cada prestador calcula sus propios costos económicos de referencia, que constituyen la base técnica para el cálculo de las tarifas, las cuales se obtienen al incorporar al costo económico de referencia los subsidios y/o aportes solidarios que resulten aplicables, de conformidad con la normativa vigente.

De esta manera, las tarifas se diferencian según el tipo de usuario (estratos socioeconómicos) y los usos del servicio (residencial, comercial, oficial e industrial), incorporando los subsidios y/o contribuciones solidarias correspondientes, de conformidad con los porcentajes y límites máximos (de subsidio) y mínimos (de contribución) definidos por la Ley y adoptados por el Concejo Municipal en el respectivo ente territorial.

Un marco tarifario considera, para su definición, dos aspectos principales:

1. Una fórmula tarifaria general, mediante la cual se determinan los costos económicos de referencia afectos a la prestación de los servicios, elaborada con base en criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera y los demás principios orientadores del régimen tarifario establecidos en la Ley 142 de 1994.

2. Un conjunto de reglas, señales e incentivos, orientados a generar las condiciones adecuadas para la prestación del servicio en términos de calidad, continuidad, cobertura, gestión y sostenibilidad, las cuales se definen dentro de los límites de la competencia atribuida a la CRA.

La combinación de estos dos elementos implica que la tarifa que se cobra al usuario tiene un carácter integral, en la medida en que incorpora implícitamente un determinado nivel de calidad y cobertura del servicio. En consecuencia, cualquier modificación en estas características se considera, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, como un cambio en la tarifa.

En este contexto, la CRA tiene a su cargo la definición del régimen tarifario, las metodologías y las reglas generales que deben aplicar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por tanto, la CRA no fija ni aprueba tarifas individuales para cada empresa, ni autoriza incrementos tarifarios caso por caso.

En consecuencia, el resultado de la aplicación de la metodología tarifaria constituye un valor máximo de referencia, dentro del cual la entidad tarifaria local define las tarifas efectivas a cobrar a los usuarios, observando las disposiciones regulatorias de la CRA y las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 943 de 2021. Así, las tarifas concretas que se cobran a los usuarios en cada municipio son definidas y aprobadas por la entidad tarifaria local, dentro de los topes, criterios y condiciones establecidos en la regulación expedida por esta Comisión y en la Ley 142 de 1994, así como en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se desarrolla la figura de la entidad tarifaria local y su competencia para definir las tarifas a cobrar en cada municipio con base en la aplicación de la metodología tarifaria vigente.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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