CONCEPTO 20260300094671 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Señores
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007463-2 del 29 de mayo de 2026.
Respetados señores:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual se formulan una serie de interrogantes relacionados con la destinación y aplicación de los subsidios en el servicio público de aseo, particularmente respecto de los componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados durante las vigencias 2022 y 2023 de la Empresa de Servicios Públicos de Sogamoso - COSERVICIOS S.A. E.S.P.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En ese contexto, se procede a dar respuesta en el marco de las competencias de esta Comisión, la cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, ejerce funciones regulatorias circunscritas a la definición de metodologías tarifarias para el servicio público de aseo.
Realizadas las anteriores precisiones procederemos a dar respuesta a cada una de sus consultas así:
1. “¿Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los subsidios que actividades o servicios se deben ejecutar o prestar por parte de las Empresas de Servicios Públicos, con los recursos que están destinados a subsidiar los componentes de disposición final tratamiento de lixiviados?”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994[3], los subsidios constituyen un mecanismo de solidaridad y redistribución de ingresos orientado a que los usuarios de menores ingresos puedan acceder al pago de los servicios públicos domiciliarios. En virtud de dicho régimen, las entidades territoriales pueden otorgar subsidios a los usuarios que cumplan las condiciones previstas en la ley, compensando así una parte del valor de la tarifa que les corresponde pagar.
En este sentido, los subsidios no constituyen una fuente de financiación destinada a actividades específicas del prestador, sino un mecanismo para cubrir parcialmente la tarifa de los suscriptores beneficiarios del servicio público de aseo.
Ahora bien, en el servicio público de aseo, la tarifa se determina conforme a la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En este marco, la Resolución CRA 720 de 2015[4] y sus modificaciones, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[5], definen la estructura tarifaria del servicio y los costos que pueden ser reconocidos a los prestadores bajo criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera. Dentro de dicha estructura se encuentran los costos asociados a las diferentes actividades que conforman la prestación del servicio, incluyendo, entre otros, los componentes de disposición final de residuos sólidos y el tratamiento de lixiviados.
En consecuencia la tarifa mensual final por suscriptor sea aforado o no, contempla la inclusión de los subsidios y las contribuciones que corresponde a cada suscriptor, en el Artículo 6.3.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, de la siguiente forma:
6.3.2.4. Tarifa para las actividades del servicio público de aseo. El prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor no aforado de la siguiente forma:
1. Tarifa para la actividad de comercialización:
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2. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana:
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3. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza:
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4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte:
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5. Tarifa para la actividad de Disposición Final:
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6. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados:
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7. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento:
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En todo caso se debe cumplir que:
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Donde:
| Tarifa para la actividad de Comercialización (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Disposición Final (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Aprovechamiento (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Costo de Comercialización por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo de Limpieza Urbana por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.2.2. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.4.1. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo Promedio de Recolección y Transporte del APS de la persona prestadora j en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Costo Promedio de Disposición Final del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Costo Promedio de Tratamiento de Lixiviados del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
| Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes) | |
| Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Tarifa Final por suscriptor u, en el APS z, de la persona prestadora, definida el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable. |
El prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor aforado de la siguiente forma:
1. Tarifa para la actividad de comercialización:
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2. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana:
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3. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza:
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4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte:
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5. Tarifa para la actividad de Disposición Final:
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6. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados:
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7. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento:
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En todo caso se debe cumplir que:
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Donde:
| Tarifa para la actividad de Comercialización (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Disposición Final (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos diciembre 2014/suscriptor). | |
| Costo de Comercialización por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo de Limpieza Urbana por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.3.1. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor definido en el Artículo 5.3.2.2.4.1. de la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes). | |
| Costo Promedio de Recolección y Transporte del APS de la persona prestadora j en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Costo Promedio de Disposición Final del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Costo Promedio de Tratamiento de Lixiviados del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en el APS z de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el Artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
| Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora, definida en el 5.3.2.3.1. la presente resolución (pesos diciembre 2014/suscriptor). |
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable. Acorde con lo anterior, una vez determinada la tarifa conforme a la metodología tarifaria vigente, los subsidios se aplican sobre el valor que corresponde pagar a los usuarios beneficiarios. Así, el subsidio se refleja como una disminución del valor de la tarifa a cargo del usuario, sin modificar la estructura de costos ni los componentes tarifarios que la integran.
Por consiguiente, los subsidios no se asignan a actividades específicas de disposición final o tratamiento de lixiviados. Estos se aplican sobre la tarifa del servicio público de aseo que corresponde pagar a los suscriptores beneficiarios, tarifa que incorpora los costos de tales actividades de acuerdo con la metodología tarifaria vigente. En consecuencia, los recursos destinados a subsidios contribuyen al pago de la tarifa del servicio en su conjunto y no al financiamiento individual de actividades, costos o componentes específicos de la prestación.
2. “¿El manejo de los subsidios transferidos por los municipios a las empresas de servicios públicos (ESP), específicamente para el servicio de aseo, para los años 2022 y 2023 se debían dirigir en algún porcentaje para la disposición final y tratamiento de lixiviados, en caso de ser así, ¿cuáles son las actividades permitidas y cuál es porcentaje establecido?”
Como se indicó en la respuesta anterior, los subsidios en el servicio público de aseo tienen por finalidad compensar parcialmente el valor de la tarifa que deben pagar los usuarios beneficiarios y no financiar de manera independiente actividades o componentes específicos de la prestación del servicio.
En este sentido, aunque la tarifa del servicio público de aseo incorpora los costos asociados a las diferentes actividades que lo conforman, entre ellas la disposición final de residuos sólidos y el tratamiento de lixiviados, los subsidios no se asignan de manera individual a cada uno de estos componentes. Por el contrario, estos se aplican sobre la tarifa calculada de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Por consiguiente, los recursos destinados a subsidios contribuyen al pago de la tarifa del servicio público de aseo por parte de los usuarios beneficiarios, tarifa que incorpora los distintos componentes reconocidos por la regulación, sin que se establezca una asignación o distribución específica de dichos recursos entre las actividades que la integran.
Ahora bien, en relación con los porcentajes de subsidio, es importante precisar que la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no establece porcentajes de subsidio asociados a componentes específicos de la tarifa ni determina los niveles de subsidio aplicables a los usuarios. En el marco de las competencias asignadas por la Ley 142 de 1994, la CRA define las metodologías para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, mientras que los porcentajes de subsidios y los factores de aporte solidario son definidos por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, no existe un porcentaje de subsidio destinado específicamente a los componentes de disposición final o tratamiento de lixiviados, toda vez que los subsidios se aplican sobre la tarifa del servicio en su conjunto y no sobre actividades o costos individualmente considerados.
3. “¿Los subsidios girados para el servicio de aseo por parte de los municipios a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en los años 2022 y 2023, específicamente para los componentes de disposición final y manejo de lixiviados, deben cubrir costos de operación, y mantenimiento de la planta de Tratamiento de Residuos sólidos, en caso de ser así cual es el porcentaje permitido?”
En línea con lo expuesto anteriormente, resulta pertinente señalar que la metodología tarifaria del servicio público de aseo reconoce los costos asociados a las diferentes actividades que integran su prestación, incluyendo aquellos relacionados con la disposición final de residuos sólidos y el tratamiento de lixiviados.
En este sentido, aunque la tarifa incorpora costos asociados a la operación y mantenimiento de la infraestructura y equipos requeridos para el desarrollo de dichas actividades, los subsidios no se asignan de manera individual a tales costos ni a una actividad específica del servicio.
Por el contrario, los subsidios se aplican sobre la tarifa del servicio público de aseo calculada conforme a la metodología tarifaria vigente. Así, en la medida en que dicha tarifa incorpora los costos eficientes reconocidos por la regulación para la prestación de las distintas actividades del servicio, los subsidios contribuyen al pago de la tarifa correspondiente a los usuarios beneficiarios.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el esquema de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios se materializa a través de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), los cuales son creados por los municipios y distritos con el fin de administrar los recursos destinados a otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos y garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones. Los recursos de estos fondos tienen destinación específica y se orientan a financiar los subsidios aplicados a las tarifas de los usuarios beneficiarios.
Ahora bien, en relación con el porcentaje de subsidio aplicable, es importante precisar que la CRA no tiene competencia para fijar o modificar los porcentajes máximos de subsidio ni los factores de aporte solidario. Los límites máximos de subsidio y los porcentajes mínimos de contribución han sido establecidos directamente por el legislador, mientras que corresponde a los concejos municipales o distritales aprobar los factores de subsidios y contribuciones aplicables en su respectiva jurisdicción, en el marco de las disposiciones legales vigentes y de la metodología para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.
Por consiguiente, la normativa aplicable no establece porcentajes específicos de subsidio destinados a cubrir costos de operación y mantenimiento asociados a una actividad o infraestructura determinada, toda vez que los subsidios se aplican sobre la tarifa del servicio en su conjunto y no sobre actividades o costos individualmente considerados. Asimismo, los porcentajes de subsidio aplicables a los usuarios beneficiarios corresponden a los definidos por las autoridades competentes dentro de los límites previstos en la ley.
4. “¿El hecho de que se hayan vislumbrado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, que la Empresa de Servicios Públicos de Sogamoso COSERVICIOS S.A ESP, dispuso en indebida forma el manejo de lixiviados, lleva a considerar que los subsidios destinados para estos componentes no cumplieron su fin?”
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ejercer funciones de regulación de carácter general para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo la definición de las metodologías tarifarias y demás disposiciones regulatorias aplicables a dichos servicios.
De este modo, esta Comisión no cuenta con competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares de los prestadores, ni para verificar, en casos concretos, el cumplimiento de obligaciones operativas, ambientales o administrativas asociadas a la prestación del servicio público de aseo. Tampoco le corresponde determinar los efectos que eventuales actuaciones, hallazgos o decisiones adoptadas por otras autoridades puedan tener respecto del cumplimiento de la finalidad de los subsidios o de la gestión adelantada por un prestador específico.
En consecuencia, esta Comisión no puede emitir un pronunciamiento respecto de la situación particular planteada en la consulta, por tratarse de un asunto que excede el ámbito de sus competencias regulatorias.
5. “¿Los gastos adicionales que se pudieron dar en la disposición de residuos y manejo de lixiviados para las vigencias 2022 y 2023, afectaron las tarifas que debían pagar los usuarios de estratos altos, o dichas alzas en las tarifas tuvieron que ser cubiertas con dineros del sistema General de participaciones?”
De conformidad con la regulación tarifaria vigente para el servicio público de aseo, las tarifas aplicables a los usuarios se determinan con base en las metodologías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, las cuales establecen los criterios y condiciones para el reconocimiento de los costos asociados a las actividades que conforman la prestación del servicio.
En este sentido, la incidencia que determinados costos puedan tener sobre las tarifas del servicio depende de las condiciones de reconocimiento previstas en la regulación tarifaria aplicable y de la forma en que dichas disposiciones sean implementadas por cada prestador.
Por otra parte, los recursos destinados a subsidios en los servicios públicos domiciliarios tienen como finalidad compensar parcialmente el valor de la tarifa que deben pagar los usuarios beneficiarios, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables.
Ahora bien, determinar si determinados costos asociados a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de lixiviados fueron efectivamente incorporados en la tarifa de un prestador específico, así como establecer el impacto concreto que estos pudieron tener sobre los distintos grupos de usuarios o sobre los recursos destinados a subsidios, requiere el análisis de circunstancias particulares que exceden el ámbito de las competencias regulatorias de esta Comisión.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”