CONCEPTO 20260300095121 DE 2026
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, invocando el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, formula consultas solicitando que esta Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncien sobre si es correcto que TRIPLE A S.A. E.S.P. aplique el descuento del subsidio de forma fragmentada sobre las tarifas de referencia del Cargo Fijo y el valor del metro cúbico, con fundamento en el Concepto CRA 94951 de 2020.
Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321-003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0066492 del 20 de mayo de 2026 y CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre el tono de la comunicación y la imposición de términos y formas de respuesta
Esta Comisión advierte que la comunicación radicada exige respuestas "bajo la gravedad del juramento", impone un cuestionario de respuesta obligatoria en formato de Sí o No, fija términos perentorios unilaterales e incluye advertencias de acciones penales por "respuestas falsas". Al respecto, conforme al artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), toda petición debe formularse en términos respetuosos.
Es preciso aclarar que las autoridades administrativas no están obligadas a responder cuestionarios en el formato impuesto por el peticionario, ni bajo la gravedad de juramento, pues dicha exigencia es propia de actuaciones judiciales y no del derecho de petición. Esta Comisión responde en el marco de sus competencias legales y con la profundidad que la materia requiere, sin que el ciudadano pueda imponer la forma ni la extensión de la respuesta.
En este contexto, la función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA consiste en expedir las metodologías tarifarias de carácter general que deben aplicar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, mientras que la verificación de su correcta aplicación en casos concretos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
En consecuencia, la CRA carece de competencia legal para determinar si un prestador específico aplicó correcta o incorrectamente la metodología tarifaria en un caso concreto.
2. Sobre la aplicación del subsidio en la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado
En lo que corresponde al ámbito de las competencias regulatorias de esta Comisión, se precisa lo siguiente:
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 943 de 2021), el subsidio se aplica sobre el valor que resulta de multiplicar el consumo básico por el cargo por unidad de consumo, más el cargo fijo, para los estratos subsidiados. La tarifa final que paga el usuario de estrato subsidiado es el resultado de aplicar el factor de subsidio o contribución al valor total del servicio correspondiente al consumo básico, expresado como la suma del cargo fijo y el cargo por unidad de consumo multiplicado por el consumo básico.
En ese sentido, desde el punto de vista regulatorio, el subsidio opera sobre el valor total del consumo básico facturado –que incluye tanto el cargo fijo como el cargo por consumo– y no exclusivamente sobre uno de esos componentes de manera aislada. El Concepto CRA 94951 de 2020 al que hace referencia el peticionario es consistente con esta interpretación general de la metodología tarifaria.
No obstante, la verificación de si TRIPLE A S.A. E.S.P. está aplicando correctamente dicha metodología en la facturación individual de sus usuarios en el municipio de Soledad –incluyendo la forma en que refleja matemáticamente el subsidio en la factura– es una función de inspección, vigilancia y control que compete exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Sobre la invocación del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 y la figura de renuencia
La acción de cumplimiento regulada por la Ley 393 de 1997 procede ante el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo por parte de una autoridad pública o un particular. Esta Comisión ha dado cabal cumplimiento a sus funciones regulatorias mediante la expedición de las metodologías tarifarias vigentes, publicadas en el Diario Oficial y disponibles en www.cra.gov.co. No existe omisión regulatoria que configure la renuencia prevista en la Ley 393 de 1997 respecto de esta entidad.
La figura de "constitución en renuencia" no opera de manera automática por el hecho de que una entidad no responda en el término que el peticionario fije unilateralmente, sino que es el juez de la acción de cumplimiento quien, en el proceso judicial correspondiente, evalúa si existe incumplimiento normativo. Los ciudadanos no tienen la facultad de declarar en renuencia a las autoridades administrativas mediante comunicaciones extrajudiciales.
En consecuencia, se reitera que la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad debe ser solicitada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)