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CONCEPTO 20240120095301 DE 2024

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004936-2 del 30 de mayo de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas al servicio público de aseo.

En primer lugar, le informamos que mediante el Radicado CRA 2024-030008767-1 de 7 de junio de 2024 en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se efectuó traslado parcial a los numerales C y D de su comunicación a la empresa Aseo Soledad

Así mismo, previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, en adelante transcribimos cada pregunta para luego pronunciarnos sobre las mismas, así:

a. “Señores COMISION por ser el ENTE del ESTADO que expidió la RESOLUCIÓN CRA 720 del 2015, muy respetuosamente le ¿PREGUNTO?, los COSTOS de REFERENCIA resultante de metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN en la RESOLUCIÓN CRA 720 del 2015 incluyen el SUBSIDIOS,” (Sic).

En el artículo 5.3.2.3.1 [2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3] se establece la estructura general de la tarifa final por tipo se suscriptor:

“i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el artículo 34.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. (negrilla fuera del texto original).

De acuerdo con la fórmula indicada, esta se compone de un costo fijo (CFT) y uno variable (CVNA), estos representan el costo adoptado para cada una de las actividades del servicio público de aseo por cada persona prestadora, y como se evidencia en las fórmulas, es sobre la suma total de los componentes donde se aplica el factor de subsidios o contribuciones (FCSU) para cada tipo de usuario u, es decir para cada estrato, esto significa que, si el usuario es del estrato 1, la tarifa final de este usuario tenderá a ser menor que el de un usuario estrato 4 debido a que este último no recibe subsidio y tampoco contribuye.

Vale mencionar que la aplicación o no de los subsidios y contribuciones dependerá de las decisiones que adopte el concejo municipal en dicha materia y no es algo que dependa de esta Comisión.

b. “Señores COMISION por ser el ENTE del ESTADO que expidió la RESOLUCIÓN CRA 720 del 2015, muy respetuosamente le ¿PREGUNTO?, los APORTES del SUBSIDIO hacen partes de los componentes de la metodología tarifaria expedida por la COMISIÓN en la RESOLUCIÓN CRA 720 del 2015” (Sic).

El régimen de subsidios y contribuciones en el marco de los servicios públicos domiciliarios, resulta pertinente señalar que los artículos 367 y 368 de la Constitución Política consideran los siguientes aspectos: (i) el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias se funda en los principios de costos y de solidaridad y redistribución de ingresos y (ii) los departamentos, municipios y entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en los respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas.

Así, conforme con las disposiciones constitucionales señaladas, dentro de los criterios orientadores del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, se encuentran el de solidaridad y redistribución de ingresos que conlleva la obligación, tanto de los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, como de la Nación y entidades descentralizadas territorialmente, de ayudar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a pagar el valor de la tarifa de los servicios que cubran sus necesidades básicas, a partir de los subsidios concedidos y en consideración de las contribuciones recaudadas.

En desarrollo de estas disposiciones constitucionales, la Ley 142 de 1994[4] desarrolló una estructura tarifaria para la prestación de los servicios públicos que permite determinar: i) aquellas personas que pueden ser beneficiarias de los subsidios, ii) aquellas obligadas a soportar la carga de dicha asistencia y iii) la forma en que el Estado, a través de sus entidades territoriales, administra los recursos para dicho cometido.

De otra parte, conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 ibídem, es competencia y responsabilidad de los municipios y distritos otorgar los subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo a su presupuesto.

Finalmente, obedeciendo a la norma indicada, la estructura general para determinar la tarifa final del usuario del servicio público de aseo reconoce el efecto de incluir los subsidios y contribuciones tal y como se respondió en la pregunta anterior.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Comisión de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 39 de la Resolución CRA 720

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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