CONCEPTO 20250300095511 DE 2025
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008312-2 del 23 de julio de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto el 23 de julio de 2025, a través de la cual solicita a esta Comisión resolver un cuestionario que se atenderá en los siguientes términos:
Previo a dar respuesta a sus preguntas, es preciso señalar que, conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
1. ¿Qué requisitos técnicos, operativos y documentales se deben cumplir para que el aprovechamiento de residuos orgánicos pueda ser incluido en la tarifa?
Es importante indicar que con la normativa vigente, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.
En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.
No obstante, esta Comisión de Regulación se encuentra actualmente en proceso de actualización del marco tarifario. Para tal fin, desde el 29 de julio y hasta el 30 de octubre, se encuentra publicado el proyecto de resolución correspondiente, el cual está abierto a la fase de participación ciudadana. En este periodo, los interesados podrán consultar la información relacionada con la actividad de tratamiento de residuos orgánicos y presentar sus observaciones, sugerencias o comentarios según lo consideren pertinente.
2. ¿Cuál es el procedimiento indicado para gestionar la inclusión tarifaria, en caso de ser viable para nuestro modelo de operación?
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y hasta no entrar en vigor el proyecto de resolución para actualización del nuevo marco tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, no se puede incluir en la tarifa la actividad para tratamiento de residuos orgánicos.
Por su parte, se aclara que para acceder por vía tarifa a la remuneración de alternativas a la disposición final, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el Título 15 de la Ley 142 de 1994[1], ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental, iii) estar inscritas en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para prestar dicha actividad, y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.
En este sentido, el operador del predio en el que se haga la disposición final o tratamiento de los residuos orgánicos, independientemente de si este operador realice únicamente esta actividad o efectúe otras actividades del servicio público de aseo, debe registrarse del RUPS señalando las actividades del servicio público de aseo que realice acorde con lo determinado en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015[2].
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."