CONCEPTO 20260300095571 DE 2026
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-0062282 del 06 de mayo de 2026.
Respetada Señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual formula preguntas y solicitudes de aclaración relacionadas con la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, a continuación, se da respuesta a las inquietudes planteadas desde el ámbito exclusivamente regulatorio:
“¿En los costos administrativos de inversiones ambientales se pueden incluir los esquemas de pago por servicios ambientales - PSA? En caso contrario, ¿en qué componente tarifario se puede incluir este costo?”
En atención a la inquietud formulada, esta Comisión se permite precisar lo siguiente:
La metodología tarifaria permite la recuperación de los costos asociados a las inversiones ambientales en que incurre la persona prestadora para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Al respecto, el artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, define las Inversiones Ambientales (IA) como aquellas definidas en el artículo 2.3.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, las cuales pueden ser obligatorias o adicionales y se incorporan en las tarifas conforme con lo dispuesto en el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH).
Así mismo, la citada disposición define las Inversiones Ambientales Adicionales (IAA) como las inversiones ambientales optativas previstas en el artículo 3 de la Resolución MVCT 0874 de 2018, orientadas a fortalecer la sostenibilidad ambiental del servicio público de acueducto y su efecto positivo sobre los ecosistemas y las cuencas abastecedoras.
En este sentido, el literal f) del artículo 3 de la Resolución MVCT 0874 de 2018 establece expresamente que los pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica hacen parte de las inversiones ambientales adicionales destinadas a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua. Adicionalmente, el parágrafo 4 de dicho artículo dispone que estos pagos se incorporarán conforme a lo establecido en el Decreto 1007 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
Por lo anterior, los pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica constituyen una inversión ambiental susceptible de reconocimiento dentro de la metodología tarifaria, siempre que cumplan las condiciones normativas aplicables y se encuentren debidamente incorporados y soportados en el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH).
Ahora bien, es importante precisar que estos pagos no corresponden a costos administrativos de inversiones ambientales previstos en el numeral 6 del artículo 2.1.2.1.3.2.4. En consecuencia, no deben incorporarse en el CMA.
Lo anterior obedece a que el numeral 6 del artículo 2.1.2.1.3.2.4 está dirigido al reconocimiento de gastos administrativos asociados a actividades de sensibilización, comunicación, capacitación y demás actividades de apoyo relacionadas con instrumentos ambientales y de gestión del riesgo.
En consecuencia, los pagos por servicios ambientales deberán reconocerse a través del componente de Inversiones Ambientales y de Gestión del Riesgo, dentro del Costo Medio de Inversión (CMI), según las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 1032 de 2026. No obstante, los costos administrativos asociados a la gestión, implementación, seguimiento o divulgación de dichas inversiones podrán reconocerse en el numeral 6 del artículo 2.1.2.1.3.2.4, siempre que cumplan los criterios regulatorios previstos para dicho componente y no se presente doble reconocimiento tarifario.
“Sobre este componente, es importante resaltar que la separación entre costos generales de gestión social y costos de iniciativas de gestión social desconoce la perspectiva integral con la cual se realiza la sensibilización a los usuarios. En la práctica, resulta imposible abordar el cuidado del agua sin tratar su disposición final, por lo que separar las actividades por componente no refleja la forma en que se ejecuta la gestión social.
Adicionalmente, la separación planteada en la Resolución implica la planificación de actividades por separado, lo que demanda más tiempo y recursos; así mismo, a nivel contable requiere un mayor nivel de detalle para la identificación y el registro de cada costo, incrementando la carga laboral del área.
En este sentido, solicitamos a la Comisión aclarar: ¿Se ha considerado la posibilidad de que estos dos costos se reporten de manera conjunta? De no ser así, solicitamos se nos indique cuál es la señal regulatoria que se busca comunicar con dicha separación, de modo que los prestadores podamos tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución”.
Al respecto, se debe precisar que la diferenciación entre costos generales de gestión social y costos de iniciativas de gestión social obedece a una decisión regulatoria orientada a identificar de manera separada los costos asociados a obligaciones inherentes a la prestación del servicio de aquellos relacionados con la implementación de buenas prácticas de gestión social y acciones voluntarias de fortalecimiento de la relación con los usuarios.
En este sentido, el artículo 2.1.2.1.3.2.4 distingue:
- Los costos generales de gestión social, asociados a actividades que la persona prestadora debe realizar en cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias, tales como la atención de PQRS y la conformación e implementación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
- Los costos de iniciativas de gestión social, asociados a actividades orientadas al fortalecimiento de la participación comunitaria, la sensibilización, comunicación y capacitación de usuarios, la implementación de esquemas diferenciales urbanos y otras estrategias innovadoras de gestión social vinculadas con las buenas prácticas regulatorias previstas en los indicadores IDH7 e IDH14.
Si bien esta Comisión reconoce que, desde el punto de vista operativo, algunas actividades de gestión social pueden desarrollarse de manera integrada y abordar simultáneamente diferentes temáticas relacionadas con la prestación del servicio, la separación regulatoria tiene como propósito garantizar la adecuada clasificación, trazabilidad y evaluación de los costos, así como diferenciar aquellos asociados al cumplimiento de obligaciones regulatorias de aquellos vinculados a acciones adicionales de mejora en la gestión social.
Adicionalmente, dicha diferenciación permite que los costos de iniciativas de gestión social sean considerados de manera particular en el cálculo del puntaje de eficiencia administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.3.2.4.
En consecuencia, la metodología no prevé que ambos grupos de costos sean reportados de manera conjunta. No obstante, ello no impide que una misma actividad abarque diferentes objetivos o temáticas; en tales casos, la persona prestadora deberá identificar y asignar los costos a cada categoría de acuerdo con su naturaleza, finalidad y relación con los criterios definidos en la regulación, garantizando la debida trazabilidad y evitando dobles reconocimientos.
“En el artículo 2.1.2.1.3.4.7. Costo operativo particular de insumos químicos para potabilización o tratamiento de aguas residuales, en el parágrafo 1 se menciona que se deberán incorporar en los estudios de costos y tarifa la descripción de los análisis técnicos de dosificaciones óptimas realizados (tecnología, procesos, equipos de dosificación de productos químicos utilizados, manejo y calidad de los productos químicos, entre otros), en este sentido surgen las siguientes inquietudes: (1) ¿¿Con qué metodología se debe realizar el análisis previo de dosificaciones óptimas? (2) ¿Cuál es la metodología y criterios para presentar en los estudios de costos y tarifas la descripción de los análisis técnicos de dosificaciones óptimas realizados (tecnología, procesos, equipos de dosificación de productos químicos utilizados, manejo y calidad de los productos químicos, entre otros)?
(...)
¿Cuál es la metodología que deben aplicar los prestadores para demostrar la obtención de un precio eficiente en los casos en que la adquisición de insumos no se realiza por licitación?
Sobre el particular, la Resolución CRA 1032 de 2026 exige que los costos asociados a insumos químicos reconocidos en la tarifa correspondan a una gestión eficiente por parte de la persona prestadora y que se encuentren debidamente soportados técnica y económicamente. No obstante, la regulación no establece una metodología única o estandarizada para realizar los análisis de dosificación óptima ni para acreditar la eficiencia en los procesos de adquisición de insumos químicos.
En efecto, el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.7 dispone que los estudios de costos y tarifas deberán incluir la descripción de los análisis técnicos de dosificaciones óptimas de insumos químicos utilizados en los procesos de potabilización o tratamiento de aguas residuales, indicando, entre otros aspectos, la tecnología utilizada, los procesos aplicados, los equipos de dosificación, el manejo de los productos químicos y sus condiciones de calidad.
Para el cumplimiento de esta obligación, la persona prestadora deberá observar la normativa técnica aplicable al sector, incluyendo las disposiciones contenidas en la Resolución MVCT 0330 de 2017, modificada por la Resolución MVCT 0799 de 2021, así como los demás lineamientos del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y la normativa expedida por las autoridades competentes en materia de calidad de agua para consumo humano, vertimientos y protección ambiental.
Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.3.4.7 establece que el costo operativo particular de insumos químicos debe corresponder a precios eficientes, sin que la regulación condicione la demostración de dicha eficiencia a la realización de procesos de selección mediante licitación.
En consecuencia, cuando la adquisición de los insumos químicos no se realice mediante licitación, la persona prestadora deberá conservar y aportar los soportes que permitan evidenciar que la compra se efectuó en condiciones de mercado y que el precio obtenido es razonable y eficiente. Para ello podrán utilizarse, entre otros mecanismos, estudios de mercado, solicitudes y comparación de cotizaciones, análisis de precios históricos, evaluación de proveedores o cualquier otro soporte técnico o económico que sustente la eficiencia del costo incorporado a la tarifa.
“¿Es posible incluir en este componente los costos generados en la atención de emergencias materializadas, como por ejemplo el alquiler de maquinaria tipo retroexcavadora para la limpieza de las salidas de agua lluvia en río?”
Al respecto, la inclusión de los costos asociados a la atención de emergencias materializadas debe analizarse de acuerdo con la naturaleza del gasto, su finalidad y su relación directa con la prestación del servicio, así como con los criterios de reconocimiento previstos para cada componente tarifario.
En este sentido, costos como el alquiler de maquinaria para la atención de eventos que afecten la infraestructura o la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por ejemplo, la utilización de retroexcavadoras para la limpieza de estructuras hidráulicas, cauces o puntos de descarga necesarios para restablecer o garantizar la prestación del servicio, podrán ser reconocidos en el componente correspondiente siempre que:
- Se encuentren directamente relacionados con la prestación del servicio.
- Sean necesarios, eficientes, verificables y trazables.
- No correspondan a actividades de inversión.
- No se encuentren remunerados a través de otro componente tarifario.
Ahora bien, debe precisarse que la atención de este tipo de eventos no puede entenderse como una actuación aislada o discrecional de la persona prestadora. Conforme al marco legal y regulatorio aplicable a los servicios públicos domiciliarios, la persona prestadora debe contar con un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), en el cual se identifiquen amenazas, vulnerabilidades, escenarios de riesgo, protocolos de respuesta, medidas de atención y mecanismos de recuperación de la prestación del servicio.
En consecuencia, los costos asociados a emergencias materializadas deberán guardar coherencia con las acciones, procedimientos y medidas previstas en dicho instrumento de planificación y gestión del riesgo, así como con los demás instrumentos de gestión ambiental y del riesgo que resulten aplicables.
Adicionalmente, cuando dichos costos correspondan a actividades derivadas de la implementación de instrumentos de gestión del riesgo, planes de emergencia y contingencia o acciones de mitigación asociadas a inversiones ambientales y de gestión del riesgo, su reconocimiento deberá analizarse conforme a los criterios establecidos para los Costos Operativos de Inversiones Ambientales y de Gestión del Riesgo (COIR).
En consecuencia, no es posible establecer de manera general que este tipo de costos pertenezca a un único componente tarifario. La persona prestadora deberá evaluar cada caso particular y soportar técnicamente su clasificación dentro del estudio de costos y tarifas, de conformidad con las disposiciones de la Resolución CRA 1032 de 2026, garantizando además su consistencia con el Plan de Emergencia y Contingencia y la ausencia de doble reconocimiento tarifario.
“¿Es posible incluir COIR en el periodo de inicio? Lo anterior, considerando que el numeral 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.8 define que los costos que se incluyen en este componente corresponden a los que resultan de la implementación del “IRD3. Plan de Sostenibilidad Hídrica para la Prestación del Servicio - PSH” y el PSH debe formularse para el año 2027.”
Si bien el numeral 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.8 establece que los costos incluidos en el componente de Costos Operativos de Inversiones Ambientales y de Gestión del Riesgo (COIR) corresponden a aquellos que resultan de la implementación del indicador “IRD3. Plan de Sostenibilidad Hídrica para la Prestación del Servicio (PSH)”, esta disposición debe interpretarse de manera armónica con los demás artículos de la Resolución CRA 1032 de 2026.
En efecto, el artículo 2.1.2.1.2.1 establece que el PSH debe formularse en el primer año tarifario e iniciar su implementación a partir del segundo año tarifario. No obstante, la misma disposición prevé expresamente que la persona prestadora que no cuente con Plan de Sostenibilidad Hídrica y realice inversiones ambientales y de gestión del riesgo deberá acreditar dichas inversiones mediante un documento técnico y los respectivos soportes de los costos asumidos en cada componente de la fórmula tarifaria.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el COIR se calcula con información histórica de costos operativos asociados a inversiones ambientales y de gestión del riesgo. En consecuencia, si la persona prestadora registra este tipo de costos en sus estados financieros y en la información utilizada para la determinación de los costos de referencia –por ejemplo, en la vigencia 2024 para el inicio de aplicación de la metodología–, dichos costos podrán ser incorporados en el COIR, siempre que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2.1.2.1.3.4.8 y se encuentren debidamente soportados.
Por lo anterior, la ausencia de un PSH formulado durante el período de inicio no impide, por sí misma, el reconocimiento de costos en el componente COIR. Así mismo, estos costos podrán ser reconocidos en cualquier momento de aplicación de la metodología tarifaria, siempre que correspondan efectivamente a actividades de operación y mantenimiento de inversiones ambientales y de gestión del riesgo, guarden relación directa con la prestación del servicio, no hayan sido remunerados en otro componente tarifario y cumplan las condiciones de soporte y trazabilidad previstas en la regulación.
Una vez la persona prestadora formule e implemente el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH), los costos incorporados en este componente deberán guardar consistencia con las acciones, proyectos e inversiones contemplados en dicho instrumento.
“¿Cuál es el alcance de la restricción y qué tipo de inversiones implementadas en los cauces naturales no serán reconocidas?”.
Respecto del literal i) del numeral B, componente 2 “Inversiones ambientales y de gestión del riesgo”, del artículo 2.1.2.1.3.5.18, la restricción según la cual “no se reconocerán inversiones implementadas en los cauces naturales que crucen las zonas urbanas” debe interpretarse en el marco de las competencias de las personas prestadoras y de las disposiciones que regulan la gestión y conservación de los cauces naturales.
En este sentido, la disposición busca evitar el reconocimiento tarifario de inversiones que correspondan principalmente a la intervención, adecuación, encauzamiento, dragado, rectificación o mantenimiento de cauces naturales cuya responsabilidad recae en otras autoridades o entidades competentes y que no constituyen infraestructura propia afecta a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Dicha restricción guarda coherencia con la orientación del Componente 2, cuyas inversiones deben dirigirse a mantener, mejorar o recuperar los servicios hidrológicos (regulación del ciclo hidrológico, rendimiento hídrico, calidad del agua, recarga de acuíferos) y a la protección de cuencas y fuentes de agua, atendiendo el criterio de adicionalidad (literales g y j del numeral B, ítem ii). En esa medida, no se reconocen como inversión ambiental del Componente 2 las intervenciones sobre el cauce natural urbano que no correspondan a la protección de cuencas y fuentes ni se enmarquen en los servicios hidrológicos y la adicionalidad exigidos por el componente, teniendo en cuenta que estas intervenciones corresponden a la corporación autónoma regional.
Conviene precisar que esta restricción no se proyecta sobre los activos de infraestructura propios del servicio (Componente 1), cuyo reconocimiento se rige por los criterios de ese componente.
“¿Es posible entonces incluir dichas obras dentro del Plan de Obras e Inversiones teniendo en cuenta que son de importancia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de acueducto?”.
Las salidas o descargas de aguas lluvias del sistema de alcantarillado combinado constituyen infraestructura propia del servicio de alcantarillado. Las obras sobre dichas estructuras, requeridas para atender la colmatación y el riesgo de inundación y garantizar la continuidad del servicio, pueden reconocerse como activos del Componente 1 (infraestructura) del subsistema correspondiente –recolección y transporte de aguas residuales o disposición final–, siempre que cumplan los criterios generales de inclusión y se incorporen en el plan de inversiones y, de ser el caso, en el POIR.
Distinto es el caso de las intervenciones que recaigan sobre el cauce natural a su paso por la zona urbana planteadas como inversión ambiental o de gestión del riesgo del Componente 2: a estas les resulta aplicable la restricción del literal i). El elemento determinante para el reconocimiento es, por tanto, si la inversión recae sobre los activos de infraestructura propios del servicio –reconocible por la vía del Componente 1– o sobre el cauce natural urbano como inversión ambiental –no reconocible en el Componente 2 en virtud del literal i)–.
En consecuencia, las obras sobre las salidas o descargas del alcantarillado son susceptibles de inclusión en el Plan de Obras e Inversiones en cuanto infraestructura del servicio, debiendo la persona prestadora sustentar su clasificación, su relación con la continuidad del servicio y el cumplimiento de los criterios regulatorios.
“En caso de que sea procedente la inclusión de las obras de gestión del riesgo descritas para acueducto y alcantarillado, solicitamos indicar cuál sería el plazo de recuperación regulado aplicable.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.3.5.13, cuando la inversión ambiental obligatoria, adicional o de gestión del riesgo para los servicios de acueducto o alcantarillado está incorporada en activos de infraestructura o en activos administrativos y operativos, deberá especificarse el plazo de remuneración respectivo, esto es, el correspondiente al activo de infraestructura en el que se clasifique la obra, según las tablas del mismo artículo.
Para el servicio de acueducto, si las obras se incorporan como mayor valor o protección de la tubería de conducción o de distribución, el plazo de recuperación aplicable es el previsto para «Tubería y accesorios» en la tabla a) del numeral 1 (Componente 1 - infraestructura), equivalente a cuarenta y cinco (45) años.
Para el servicio de alcantarillado, el plazo corresponderá al del activo de infraestructura del subsistema en el que se clasifique la obra, conforme a la tabla a) del numeral 2 (Componente 1 - infraestructura): Para Tubería y accesorios del subsistema de recolección y transporte le corresponde cuarenta y cinco (45) años; Para Canales y box culvert, treinta y cinco (35) años; y para Tubería y accesorios de la actividad de disposición final, cuarenta (40) años.
Cuando el activo no corresponda a una categoría expresamente clasificada en las tablas del artículo 2.1.2.1.3.5.13, podrá incorporarse en aplicación del parágrafo 1 del mismo artículo, siempre que cumpla los criterios del artículo 2.1.2.1.3.5.18; en tal caso, tanto el tipo de activo como su plazo de recuperación deberán estar soportados con la documentación que la persona prestadora considere pertinente, la cual quedará a disposición de la SSPD.
“Se solicita aclarar si las obras de gestión del riesgo que se encuentran incluidas dentro del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del prestador (Según Decreto 2157 de 2017) y que no cuentan con un acto administrativo de aprobación o autorización emitido por la autoridad ambiental (porque ello no es exigible por el decreto referenciado), pueden ser incluidas dentro del Plan de Sostenibilidad Hídrica y dentro del Plan de Obras e Inversiones”.
El reconocimiento de las inversiones de gestión del riesgo no se encuentra condicionado, de manera exclusiva, a la existencia de un acto administrativo de la autoridad ambiental. El literal d) del numeral B, ítem ii, del artículo 2.1.2.1.3.5.18 es una disposición habilitante que permite incluir los costos derivados de obligaciones contenidas en actos administrativos ambientales (licencias, permisos, autorizaciones, compensaciones, PUEAA, PSMV, planes de contingencia) o de mandatos judiciales, pero no constituye la única vía de reconocimiento de las inversiones de gestión del riesgo.
En efecto, el mismo numeral contempla la gestión del riesgo de manera autónoma: el literal b) admite las inversiones de gestión del riesgo que guarden relación directa con la prestación y estén contempladas en el estándar IRD3 Plan de Sostenibilidad Hídrica para la Prestación del Servicio - pSh (artículo 2.1.2.1.2.2 de la Resolución CRA 1032 de 2026); el literal c) exige que la persona prestadora identifique sus inversiones de gestión del riesgo; el literal f) requiere su articulación con los instrumentos de planeación para la gestión del riesgo y con los planes de emergencia y contingencia; y el literal g) orienta dichas inversiones a la prevención de desastres naturales asociados a la prestación de los servicios.
En consecuencia, las obras de gestión del riesgo incluidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del prestador (Decreto 2157 de 2017) pueden incorporarse en el Plan de Sostenibilidad Hídrica y en el Plan de Obras e Inversiones, siempre que: i) guarden relación directa con la prestación y se orienten a la prevención de desastres asociados al servicio; ii) estén contempladas en el estándar IRD3 PSH; iii) estén articuladas con los instrumentos de planeación para la gestión del riesgo y los planes de emergencia y contingencia; iv) cumplan el criterio de adicionalidad y los demás criterios generales de inclusión; y v) se incorporen en el plan de inversiones conforme al artículo 2.1.2.1.3.5.19 de la Resolución CRA 1032 de 2026, debidamente soportadas y a disposición de la SSPD. La ausencia de un acto administrativo de la autoridad ambiental, cuando este no sea exigible, no impide su inclusión.
Adicionalmente, para el período de inicio y el primer año tarifario, las personas prestadoras que no cuenten con el Plan de Sostenibilidad Hídrica y realicen inversiones ambientales y de gestión del riesgo podrán incorporar los costos asociados acreditando las inversiones efectuadas en cada componente de la fórmula tarifaria a partir de un documento técnico con sus debidos soportes.
En todo caso, deberán observarse las restricciones del numeral B, ítem ii –en particular, el literal i) respecto de las intervenciones sobre cauces naturales urbanos y el literal l) sobre la no duplicidad con otros componentes tarifarios–, y, cuando la inversión de gestión del riesgo se incorpore en activos de infraestructura, aplicará el plazo de recuperación del activo respectivo en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.3.5.13.
“Finalmente, nos permitimos reiterar la solicitud formulada mediante el oficio SU-013-26, con radicado CRA No. 20263210058552 del 28 de abril de 2026, relativa a la ampliación del plazo para la implementación del Nuevo Marco Tarifario”.
En atención a la solicitud, esta Comisión se permite informar que la Resolución CRA 1032 de 2026 estableció de manera expresa las fechas de entrada en vigencia, el período de inicio y las condiciones de aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras sometidas a su ámbito de aplicación.
En particular, el artículo 2.1.2.1.1.8 dispone que las personas prestadoras deberán iniciar la aplicación de la metodología tarifaria a partir del 1 de julio de 2026, definiendo adicionalmente el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 como período de inicio. Así mismo, el artículo 2.1.2.1.1.10 prevé un período previo a la aplicación tarifario destinado a la realización de los estudios y acciones necesarias para su implementación.
En consecuencia, la ampliación de los plazos establecidos en la Resolución CRA 1032 de 2026 requeriría una modificación del acto administrativo de carácter general actualmente vigente. A la fecha de la presente respuesta, esta Comisión no ha expedido disposición alguna que modifique las fechas definidas en la metodología tarifaria ni que establezca una ampliación general de los plazos de implementación. Por lo tanto, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a los términos previstos en la regulación vigente.
Es de señalar que adicionalmente, se revisaron las razones técnicas por las cuales no es viable modificar la fecha de inicio antes referida, y se determinó que estas razones obedecen a que tal y como se indicó en las líneas de respuesta contenidas en la matriz de participación ciudadana de la Resolución CRA 1032 de 2026, no es pertinente postergar la fecha de inicio 1 de julio de 2026, toda vez que el cronograma que se previó para la expedición de dicha resolución, respondió a la necesidad imperativa de garantizar la suficiencia financiera y la eficiencia en la prestación del servicio bajo los nuevos estándares de calidad, objetivos que no admiten postergaciones adicionales sin afectar el equilibrio económico del sector.
Si bien se reconocen los retos operativos, tecnológicos y contables que este proceso conlleva, el plazo de preparación otorgado entre marzo y junio de 2026 se consideró suficiente y proporcional para la debida diligencia de las empresas en relación con la aplicación del nuevo marco tarifario.
Es importante recordar que la necesidad regulatoria de mantener la fecha de aplicación del 1 de julio de 2026, se concreta en que la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 prevé una serie de componentes cuyas proyecciones se establecieron a 10 años, en ese sentido por ejemplo, la forma de calcular la remuneración del costo medio de inversión en la tarifa se encuentra vigente bajo la Resolución CRA 688 de 2014, hasta el 30 de junio de 2026; lo mismo ocurre con otros componentes como la proyección de metas y estándares de la prestación. Estas razones se encuentran contenidas en el documento de bases del año 2020, en los estudios de soporte del nuevo marco tarifario y en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026.
De acuerdo con lo anterior se concluye que no es viable aplazar la fecha de inicio del nuevo marco tarifario, en tanto las tarifas que se llegaren a cobrar a los usuarios con posterioridad al 1 de julio de 2026, sin haber actualizado la fórmula tarifaria vigente de la resolución CRA 688 de 2014, se estarían aplicando sin ningún sustento normativo ni regulatorio en el estudio de costos y tarifas de las personas prestadoras.
En este punto, debe indicarse que tal y como se describe en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026, desde el año 2020 la CRA viene sentando las bases del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado e identificando a través de distintos estudios las necesidades regulatorias que se deben atender como es por ejemplo aquella referida a la inclusión de nuevas reglas y criterios a partir del 1 de julio de 2026, teniendo en cuenta que las proyecciones de la actual metodología concluyen en 10 años contados a partir de 2016; se reitera que esas necesidades se encuentran plasmadas en el documento de bases, y en los 8 estudios adelantados por la CRA para estos efectos, documentos todos que se encuentran publicados en la página web de la CRA, y que además están debidamente incorporados en la nueva fórmula tarifaria por cada componente tal y como puede extraerse del documento de trabajo que soporta técnica y jurídicamente la Resolución CRA 1032 de 2026.
En ese orden, una vez revisados los elementos técnicos asociados a la solicitud presentada, no se considera oportuno modificar las disposiciones vigentes. En consecuencia, se mantienen las condiciones, plazos y demás aspectos definidos en la Resolución 1032 de 2026 para la fecha de aplicación del marco regulatorio.
De otra parte, resulta pertinente señalar que la Oficina Asesora Jurídica efectuó el análisis de una eventual modificación de la fecha de inicio desde la perspectiva del procedimiento de expedición de la decisión regulatoria y concluyó que no es procedente que el Comité de Expertos recomiende a la Comisión de Regulación y esta apruebe la modificación del artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.6.3.3.9, 2.3.6.3.3.10 y 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, el cumplimiento de los plazos mínimos de participación ciudadana y de publicación del eventual proyecto regulatorio que modificaría la fecha del 1 de julio de 2026, implicaría que la expedición de la correspondiente decisión regulatoria sea posterior a dicha fecha, prevista como inicio de la aplicación de la metodología recientemente aprobada.
Cabe destacar que la CRA ha expedido, a la fecha, dos circulares orientadas a brindar precisiones interpretativas y lineamientos generales que faciliten la correcta implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026. Estos instrumentos, junto con una guía de implementación, han sido oportunamente divulgados y actualmente están disponibles para consulta pública en la página web institucional de la Comisión, como mecanismo de apoyo para los prestadores y demás interesados en la aplicación del nuevo marco regulatorio.
Es de señalar que la regulación definió que el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 corresponde al periodo de inicio. Dicho periodo no debe entenderse como la aplicación plena e inmediata de todos los instrumentos del nuevo marco, sino como una etapa de empalme entre la metodología tarifaria anterior, Resolución CRA 688 de 2014 o Resolución CRA 825 de 2017, según corresponda, y el Nuevo Marco Tarifario General para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado. La Guía de Aplicación precisa que este periodo opera mediante un esquema de cálculo tarifario simplificado y que los prestadores disponen del periodo comprendido entre la expedición de la norma y el 30 de junio de 2026 para adelantar los estudios técnicos y acciones necesarias para su implementación inicial.
La metodología incorpora una estructura gradual de aplicación. En efecto, una vez finalizado el periodo de inicio, la persona prestadora deberá realizar el recálculo anual del costo económico de referencia, cuyo primer ejercicio corresponderá al año tarifario 2027. La Guía de Aplicación señala que en el primer año tarifario el prestador deberá definir las metas orientadas al cumplimiento de los estándares de prestación e iniciar la aplicación de medidas de eficiencia sobre los costos administrativos y operativos comparables. Asimismo, a partir del segundo año tarifario, esto es, desde 2028, se incorporará el seguimiento al cumplimiento de metas, así como la aplicación de descuentos e incentivos tarifarios, lo cual permite una transición gradual y evita la imposición inmediata de todas las cargas regulatorias desde el periodo de inicio.
En este contexto, el proceso de implementación de la nueva metodología tarifaria fue estructurado en distintas fases, con el propósito de garantizar una transición progresiva, ordenada y coherente. En particular:
- Se estableció un periodo previo a la aplicación, comprendido entre la expedición de la resolución y el 30 de junio de 2026, durante el cual los prestadores deben adelantar los estudios técnicos, ajustes operativos y demás acciones necesarias para su imple- mentación.
- Se definió un periodo de inicio (julio a diciembre de 2026) con condiciones simplificadas, orientado a permitir el empalme entre los marcos tarifarios anteriores (Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017) y el nuevo marco tarifario.
- A partir del año 2027 se inicia la aplicación progresiva de los instrumentos estructurales del modelo (metas, eficiencia, recálculos), consolidándose plenamente a partir del año 2028.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes. Adicionalmente, puede consultar información a través de nuestra página web www.cra.gov.co y en nuestras redes sociales oficiales en Instagram y YouTube como @cra.colombia
Cordialmente,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”