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RESOLUCIÓN 874 DE 2018

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se definen las inversiones ambientales que se incluyen en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el Decreto 1207 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 señala que: "Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. (...) Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con La ley";

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas, el cual contiene los elementos conceptuales y técnicos para abordar los procesos de restauración de ecosistemas naturales degradados;

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), elaboró la Guía de Monitoreo del Recurso Hídrico, en el marco de la Guía de Prácticas Hidrológicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM);

Que el CONPES 3680 de 2010 establece los lineamientos para consolidar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), contribuyendo al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y al desarrollo sostenible del país;

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia elaboró, como referentes para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los Lineamientos de Restauración Ecológica Participativa, las Estrategias de Cambio Climático, y de Incremento para la Captura y Reducción de Emisiones de Carbono en las Áreas Protegidas y Zonas Adyacentes, así como la Ruta Metodológica para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y la Guía para valoración del Recurso Hídrico, aportando a la conservación de los servicios ecosistémicos del país;

Que mediante Decreto 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cual se encuentra contenido la normatividad de Agua y Saneamiento Básico;

Que el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 tiene por objeto: "(...) Establecer el mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado";

Que el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 reglamenta los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011;

Que la Resolución 330 de 2017, Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", establece los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para la inclusión de las inversiones ambientales, destinadas a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, que se podrán realizar en las tarifas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO 3o. INVERSIONES AMBIENTALES. Para los efectos de la presente resolución, se entienden por inversiones para garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, las siguientes:

a) compra y aislamiento de predios;

b) proyectos para la recarga de acuíferos;

c) Restauración;

d) protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua;

e) monitoreo del recurso hídrico;

f) pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica.

Los costos relacionados con las inversiones ambientales deberán estar articulados con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico.

PARÁGRAFO 1o. Para la compra de predios se seguirá lo previsto en las Leyes 56 de 1981, 99 de 1993 y 388 de 1997, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. Las inversiones en restauración se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas.

PARÁGRAFO 3o. Las inversiones en monitoreo de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, así como la información que se genera de las mismas, serán armonizadas con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en el marco de la Guía de Monitoreo de Recurso Hídrico.

PARÁGRAFO 4o. Los pagos por servicios ambientales se incorporarán con base en lo dispuesto en el Decreto 1007 de 2018, o la norma que haga sus veces.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS RELACIONADOS CON LAS INVERSIONES AMBIENTALES. Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) contará con un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para expedir la regulación necesaria para incorporar los costos de que trata el presente artículo y para establecer que los conceptos de inversiones ambientales y de Pago por Servicios Ambientales sean señalados en la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no remplaza los costos generados por las tasas ambientales, que se reconocen en la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón Gonzalez.

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