CONCEPTO 20240120095891 DE 2024
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá.
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-005089-2 del 04 de junio de 2024.
Estimada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos formula la siguiente pregunta: “¿Una vez el prestador de servicios públicos reciba a título de donación una nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, éste puede contemplar dentro de la tarifa de servicios públicos los costos asociados para su operación y mantenimiento?”
Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
En relación con los aportes bajo condición, se indica que el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994[1], establece lo siguiente:
“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".
Así, los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que las entidades públicas aportan y que no pueden ser trasladados a la tarifa del usuario. En este sentido, al realizar esta clase de aportes, se establece la condición para la persona prestadora de no incluir el valor de estos en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios, de manera que, el valor de los aportes no tenga incidencia en el cálculo de la tarifa de los servicios públicos para los usuarios de la empresa receptora del aporte.
Por su parte, el artículo 36 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” determina en su parágrafo 1 que:
“Una vez el prestador de servicios públicos respectivo certifique que la infraestructura matriz construida es apta para prestar el servicio, los municipios tendrán la obligación de recibirla y entregarla para su usufructo al prestador respectivo. La infraestructura se entregará con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de la tarifa que se cobrará a los usuarios, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente. El prestador deberá hacer el ajuste tarifario en caso de ser necesario, siguiendo los parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”
En concordancia con la previsión legal referida anteriormente, es importante recordar que la metodología tarifaria vigente para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para más de 5000 suscriptores en el área urbana se encuentra establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].
Así en materia tarifaria, es importante precisar que uno de los objetivos principales del componente del Costo Medio de Inversión-CMI definido en el artículo 2.1.2.1.4.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, es lograr que las personas prestadoras realicen una adecuada planeación técnica y financiera para alcanzar las metas en cobertura, calidad del agua y continuidad del servicio, utilizando para ello el Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR.
Los proyectos incluidos en el POIR deben cumplir con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021. En este sentido, en la definición de cada uno de los proyectos la persona prestadora deberá tener en cuenta los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos y clasificarlos por servicio, en cada uno de los grupos indicados en la norma citada. Las personas prestadoras deberán tener en cuenta para la definición del POIR del período de análisis, los principios de pertinencia, ajuste técnico, costos eficientes, visión de largo plazo y viabilidad financiera.
El artículo 2.1.2.1.4.3.9 ídem, especifica que los proyectos a incluir en el POIR se deben definir teniendo en cuenta las metas asociadas a la reposición, expansión y rehabilitación de los sistemas. En el proceso de planeación de las inversiones, los prestadores deben tener en cuenta los mecanismos que permitan contar con la mejor información posible relacionada con el valor de las inversiones proyectadas, el cual será incorporado dentro de las tarifas a cobrar a los usuarios.
No obstante, es pertinente señalar que el artículo 2.1.2.1.4.3.10 ibidem establece que las inversiones proyectadas en el POIR pueden tener cambios, en aspectos como los montos, tipo de proyecto, tiempos de entrada en operación, teniendo en cuenta las particularidades que demande cada uno, pero sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, y asegurando que las inversiones sujetas a modificaciones permitan el cumplimiento de las metas definidas inicialmente. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar técnica y financieramente el POIR inicial, los proyectos que incluya en el mismo, así como los cambios que realice, además, dichos análisis deberán reportarse al SUI.
Ahora bien, en caso de que la persona prestadora haya incluido en el cálculo del componente del Costo Medio de Inversión CMI, una inversión que posteriormente le fue entregado bajo la figura de los aportes bajo condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la ley 142 de 1994, deberá, según lo definido en el artículo 2.1.2.1.4.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, ajustar el CMI restándole el valor del aporte según la fórmula definida en dicho artículo.
En consecuencia, en el caso que la persona prestadora reciba aportes bajo condición deberá realizar el ajuste de dichos aportes en el componente del CMI, que hace parte del cargo por consumo cobrado a los usuarios, o podrá cambiar dicho proyecto y realizar con la misma inversión (valor) un proyecto diferente que cumpla con lo establecido en la metodología tarifaria.
Se concluye así que, las tarifas remuneran tanto la inversión, como los costos de administración, operación, mantenimiento y reposición; no obstante, cuando una entidad aporta, por ejemplo, infraestructura, la parte de la tarifa que remuneraría esa inversión, no se cobra en la tarifa al usuario, pues la empresa no puede recibir remuneración por una inversión que no realizó, sino que le fue aportada por el Estado.
No obstante, en la tarifa sí podrán incluirse los costos asociados a la operación, mantenimiento y reposición de dicha infraestructura, pues estas actividades son ejecutadas por el prestador y, por ende, le generan unos costos, que por el principio de suficiencia financiera de que trata el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben ser cubiertos con la tarifa que se cobra a los usuarios del servicio.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios púbicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.