CONCEPTO 20260300096391 DE 2026
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20263210058672 del 28 de abril de 2026
Respetado señor XXXXXX,
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual plantea las siguientes observaciones al componente de Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables, previsto en la Resolución CRA 720 de 2015:
“Con base en que la propuesta de marco tarifario se contempla el costo de transporte y estación de transferencia, que guarda concordancia con el método propuesto en la Resolución CRA 720 de 2015 (Resolución CRA 943 de 2021), y considerando que el proceso de remitir observaciones a la propuesta de marco tarifario del servicio público de aseo ya terminó, de manera respetuosa sugerimos que en los análisis que esté desarrollando la CRA se tenga en cuenta el efecto en los costos derivado del escenario inflacionario actual y se revise la propuesta y fórmula de reconocimiento del costo de transporte y estación de transferencia. También, de manera atenta sugerimos revisar la posibilidad de que este costo se determine a través de una metodología de costo medio, que se adapte mejor a las condiciones operativas propias de esta infraestructura y que promueva su uso en el país. Es urgente la revisión estructural de todo el componente de recolección y transporte, incluyendo las funciones f1 y f2, y el planteamiento del componente CEG.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Al respecto, se precisa que el numeral 11.5. del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 establece las Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años:
“(...) 11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública.
La consulta será grabada y esta grabación se conservará cómo memoria de lo ocurrido.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
Teniendo en cuenta la norma anteriormente transcrita, esta Comisión de Regulación realizó los espacios de consulta ciudadana en cinco (5) nodos (Santa Marta, Cali, Villavicencio, Medellín, Bogotá D.C.), en cada uno de ellos se convocaron diferentes departamentos, con el objetivo de cubrir todo el territorio nacional. Este proceso de participación ciudadana culminó de forma exitosa el pasado 25 de noviembre de 2025.
En relación con la normatividad aplicable, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, la Comisión de Regulación adelanta el proceso de acuerdo con las reglas previamente establecidas en el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.3.6.3.3.11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
(...)
11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
11.7 El Sistema Único de Información, SUI, tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. El Sistema Único de Información divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información, SUI.
Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continúa y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.” (Negrilla y subraya fuera de texto)
En ese orden de ideas, a la fecha, el Comité de Expertos se encuentra en proceso de elaborar el documento final de participación ciudadana, que servirá de sustento para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión y en el que se incluirán las propuestas ciudadanas que sean incorporadas al proyecto regulatorio.
Finalmente, agradecemos por la información suministrada y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
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