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CONCEPTO 96441 DE 2019

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005690-2 de 9 de julio de 2019.

Respetado señor Casadiego,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le informe sobre “(...) la información que se debe utilizar del PGIRS para el cálculo de los estudios de costos y tarifas de la Resolución CRA 853 de 2018 (...).

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su solicitud, le informamos que la Resolución CRA 853 de 2018(2) modificada oor la Resolución CRA 883 de 2019(3), indica que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS debe ser considerado para el desarrollo del estudio de costos en los siguientes aspectos:

1. Para el cálculo de los Costos de Limpieza Urbana, la información relacionada a los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m ), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderá a lo definido en los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.(4)

2. El costo de limpieza de playas costeras o ribereñas solo podrá considerarse dentro del Costo de Limpieza Urbana en los casos en los que el municipio cuente con playas en su área urbana cuya ongitud o áreas a intervenir hayan sido incluidos por el municipio en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.(5)

3. Para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, la información relacionada con la longitud de vías y áreas públicas de cada persona prestadora que realice la actividad en el Área de Prestación del Servicio -APS, deberá corresponder a la definida en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo de cada prestador, con base en las frecuencias definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.(6)

4. En los casos en el que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos haya definido proyectos de aprovechamiento viables, se deberá implementar el cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento -VIAT, el cual se calculará como un valor adicional al Costo de Disposición Final, como lo establece el artículo 2.3.2.7.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 2412 de 2018(7).

Finalmente, es importante precisar que las fórmulas para el cálculo de los costos anteriormente mencionados varían según el esquema o segmento de prestación establecidos en los artículos 6 y 7 de la Resolución CRA 853 de 2018.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarías, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

4. "Primer Segmento: Parágrafo 2, artículo 17; Segundo Segmento: Parágrafo 3, Artículo 42; Esquema Difícil Acceso: Parágrafo 2, Artículo 90, Esquema Regional donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en área urbana: Parágrafo 3, Artículo 111; Esquema Regional donde algunas de las APS se encuentran en un municipio con más de 5.000 suscriptores en área urbana: Parágrafo 1, Artículo 137.

5. Primer Segmento: Parágrafo 3, Artículo 17; Segundo Segmento: Parágrafo 4, Artículo 42; Esquema Difícil Acceso: Parágrafo 3, Artículo 90; Esquema Regional donde algunas de las APS se encuentran en un municipio con más de 5.000 suscriptores en área urbana: Parágrafo del artículo 140.

6. Primer Segmento: Parágrafo 1, artículo 18; Tercer Segmento: Parágrafo 2, artículo 67; Esquema Regional donde algunas de las APS se encuentran en un municipio con más de 5.000 suscriptores en área urbana: Parágrafo 1, artículo 142.

7. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

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