CONCEPTO 96551 DE 2019
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-005645-2 de 8 de julio de 2019.
Respetado señor Romero:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la provisión de recursos para la clausura y postclausura de rellenos sanitarios en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. ''Teniendo en cuenta que las empresas prestadoras del servicio de disposición final deben dotar la fiducia para garantizar los recursos para las etapas de cierre, clausura y post-clausura, solo con los recursos que se establecen en el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, que corresponden a la aplicación de la formula definida para CDF_PC, agradecemos conceptuar si además es obligatorio dotarse con los recursos que resulten de la aplicación de la variable CTL ya que este requerimiento no está definido en el artículo en mención." '
Tal como lo señala, el Decreto 1784 de 2017(2), que modificó y adicionó Decreto 1077 de 2015(3), dispone que las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de disposición final están obligadas a constituir y mantener una provisión que garantice la disponibilidad de los recursos recogidos durante la operación del relleno sanitario, para realizar las obras de postclausura requeridas y para llevar a cabo las actividades de monitoreo durante dichas etapas. Adicionalmente, el citado decreto define que la forma de determinar los valores a provisionar corresponde a la establecida por esta Comisión de Regulación(4).
Por su parte, la Resolución CRA 720 de 2015 estableció las fórmulas tarifarias para la provisión de los recursos de postclausura para cada una de las actividades que se realizan en el relleno sanitario, a saber, Disposición final y Tratamiento de Lixiviados.
Es así como en el artículo 28 (5) de la resolución Ibídem dispone que el Costo de Disposición Final (CDF) corresponde a la sumatoria de los costos durante la etapa de operación o vida útil del relleno sanitario (CDFJVU) y los correspondientes a la etapa de postclausura (CDF_PC). De igual forma en el artículo 32 (6) establece que el Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico (CTLM) se compone de los costos de operación de los sistemas de tratamiento durante el periodo de vida útil del relleno sanitario (CTLM_VU) y los de la etapa de postclausura, en este caso con fórmulas específicas para los escenarios de tratamiento previstos (CTLM_PC).
Por tanto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 y teniendo en cuenta que las obras de postclausura requeridas y las actividades de monitoreo que se deben realizar en los rellenos sanitarios, corresponden tanto a la Disposición final como al Tratamiento de Lixiviados, la provisión de recursos deberá realizarse para ambas actividades durante la vida útil del relleno, en los términos del artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015.
1. “En donde se encuentra establecida la periodicidad para que las empresas prestadoras del servicio de disposición final deban dotar la fiducia, o si las mismas pueden establecer en conjunto con la Entidad Fiduciaria las fechas de giro de los recursos; lo anterior, sin perjuicio de mantener disponible el dinero para cuando se requiera.
2. Teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es la garantía de los recursos para las etapas de cierre, clausura y post-clausura de los sitios de disposición final, se informe sí: Los recursos pueden ser garantizados mediante figuras de cupo crédito o cualquier otra, otorgadas por entidades financieras debidamente acreditadas, que en el momento que se requieran los recursos los mismos sean girados a la fiducia para su administración y pago."
Las disposiciones reglamentarias sobre la provisión de recursos durante la vida útil del relleno, responden a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los mismos para cubrir los gastos de clausura y postclausura, lo que significa que son de destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto, como se aclara en el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017(7).
En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 define las fórmulas tarifarias para el cobro del servicio público de aseo con.una periodicidad mensual, los recursos recaudados por concepto de CDF_PC y CTL_PC deberán ser girados a la fiducia con la misma periodicidad, por cuanto son de destinación específica. De esta forma no hay lugar a que los mismos sean garantizados mediante cupos de crédito o ningún otro tipo de figura que pueda expedir una entidad financiera, los recursos recaudados por vía tarifaria deben ser provisionados en la fiducia en cada periodo de facturación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los recursos provisionados deberán ser invertidos en diferentes momentos del tiempo, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momento del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de clausura y postclausura; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD.(8)
4. Se informe el alcance dispuesto por la Resolución CRA 720 de 2015 para las actividades de cierre, clausura o post-clausura, o si las mismas corresponden a las dispuestas por las Autoridades Ambientales Competentes para cada sitio de disposición final en su Licencia Ambiental v Estudio de Impacto Ambiental.
La metodología tarifaria para el cobro de la actividad de disposición final en relleno sanitario definida en la Resolución CRA 720 de 2015, es de precio techo, el cual fue calculado mediante un modelo de ingeniería de referencia. De esta forma, la Comisión de Regulación únicamente define una serie de costos de construcción, inversión, gastos de operación y mantenimiento para desarrollar una fórmula tarifaria que pueda ser aplicada por cada persona prestadora de la actividad de Disposición Final para calcular el precio techo que aplica para el relleno sanitario que opera, a partir del cual se calcula la tarifa de disposición final a cobrar a los usuarios del servicio público.
La destinación de los recursos recaudados por vía tarifaria, diferentes a los correspondientes a la provisión de postclausura, es una decisión del operador del relleno sanitario quien deberá dar cumplimiento a lo definido en las especificaciones técnicas del diseño del relleno sanitario, en el Plan de Manejo Ambiental y la Licencia Ambiental aprobada para el proyecto, en el Reglamento Operativo del relleno y en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que aplican a dicha actividad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional- 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo".
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
4. Artículo 2.3.2.3.17 Cierre y Clausura.
5. Artículo 28. Costo de Disposición Final (CDF).
6. Artículo 32. Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
77. La Circular CRA 001 de 2017 se encuentra disponible para descarga en la página web de la entidad www.cra.gov.co, en la sección Boletines y Publicaciones de la página inicio, en la pestaña Circulares o en el link https://www.cra.gov.co/documents/circular_aseo_001_de_2017.pdf
8. Circular CRA 001 de 2017. Numeral 11 Costo de Disposición Final - CDF