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CONCEPTO 97151 DE 2020

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006394-2 del 8 de junio de 2020.

Respetada doctora :

Recibimos la comunicación con número y fecha del asunto, mediante la cual consulta: “(...) ¿cuál es el parámetro de aumento de tarifas del servicio de agua año tras año, por ejemplo, indicarme si se aumenta en base al IPC o en base a qué?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las establecidas por esta Comisión de Regulación en la Resolución CRA 688 de 2014 para prestadores que atiendan áreas de prestación del servicio con más de 5.000 suscriptores, y la Resolución CRA 825 de 2017 para prestadores que atiendan áreas de prestación del servicio con hasta 5.000 suscriptores. A partir de estas metodologías tarifarias, y de acuerdo con las particularidades de costos y gastos, cada prestador de los mencionados servicios calcula los costos de referencia de prestación del servicio y posteriormente establece sus estructuras tarifaria.

En relación con la actualización de las tarifas, se debe mencionar que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, ya la comisión respectiva.

Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

De acuerdo con lo anterior, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen a facultad de actualizar las tarifas, previo cumplimiento de los supuestos que la misma Ley determina. Así, la actualización de tarifas está contemplada de manera general como una facultad de las empresas prestadoras, quienes durante la vigencia de las fórmulas tarifarias podrán actualizar las tarifas que cobran a los usuarios, con la obligación de informar del reajuste de las tarifas a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios.

Además, frente al incremento de las tarifas se debe mencionar que ambas metodologías tarifarias (Resolución CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017) contemplan que se pueda aplicar un factor de actualización calculado con el Índice de Precios al Consumidor - IPC que reporta el Departamento Administrativo Nacional de Estadístico - DANE, sujeto a que la actualización se pueda realizar cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en este índice. En este sentido, en un año las personas prestadoras podrán realizar una o más actualizaciones por acumulación del IPC, dependiendo del comportamiento de este índice.

Ahora bien, se debe mencionar que mediante la Resolución CRA 911 del 17 de marzo de 2020, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19; entre las cuales se encuentra la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:

“(....) ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. De manera temporal y por el término previsto en la presente Resolución, se suspende la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de los siguientes criterios:

a) Actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor IPC, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994

(...)”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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