CONCEPTO 97711 DE 2022
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2022-321-007561-2 de 26 de agosto de 2022.
Respetado señor Martínez:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta aspectos relacionados con el Costo de Recolección y Transporte en el marco del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1).
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En este contexto, damos respuesta a los interrogantes planteados:
“- ¿Es posible que el operador del servicio de aseo cuya función del mínimo costo en el CRT es F1, declare en su estudio de costos y tarifas el uso de la estación de transferencia, y ante problemas de órden público o fuerza mayor, que lo obliguen al uso de la estación de transferencia, pueda trasladar esta eventualidad al usuario final?”
“- En el evento en el cual la forma descrita anteriormente no sea la correcta solicitamos a esa Comisión nos aclare ¿Cuál es la forma que se prevé desde la metodología tarifaria para este tipo de atipicidades que sufre el servicio de aseo y que repercute sobre costos no recuperados por parte de la empresa de aseo?”
Es de precisar que esta Comisión de Regulación estableció en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, una fórmula tarifaria que permite a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en su ámbito de aplicación, calcular el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT)(3) a partir de la distancia desde el centroide al sitio de disposición final y el promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas hasta dicho sitio. En este sentido, el artículo 5.3.2.2.5.1. de la resolución citada dispuso lo siguiente:
“Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.52 de la presente resolución. (...)”. |
Es así como el referido artículo establece que la actividad de recolección y transporte de residuos se debe remunerar con el valor mínimo resultante del cálculo de las funciones f1 y f2, las cuales representan dos opciones eficientes para la prestación de dicha actividad, considerando que la aplicación de esas funciones permiten identificar alternativas que se constituyan en la opción de mínimo costo en cuanto a las condiciones de distancia y cantidad de toneladas del mercado que atienden.
Ahora, de acuerdo con el caso de su consulta, actualmente el marco tarifario no considera criterio alguno que permita la modificación temporal de alguna de las variables o funciones de las fórmulas tarifarias allí plasmadas por motivos como los que menciona en su comunicación.
Por lo anterior, en caso de ser necesario, en los términos del artículo 126 (4) de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 943 de 2021, en el Libro 1, Parte 8, Título 7, Capítulo 2 establece las disposiciones referentes al trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y de aseo, comprendiendo el alcance de esta modificación “la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”(5).
Cabe resaltar que, el artículo 1.8.7.2.1.3. de la resolución en cita establece como causales de modificación de la fórmula tarifaria que podrán ser invocadas por la persona prestadora, las siguientes:
“(.)
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”
De esta manera, desde la regulación se permite realizar la modificación de las fórmulas tarifarias, siempre y cuando, las particularidades descritas en su comunicación justifiquen alguna de las causales descritas anteriormente y cumpla, además, con los requisitos establecidos en el artículo 1.8.7.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactarnos en el teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y alguno de nuestros servidores le atenderá.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
3. Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). Resolución CRA 943 de 2021.
4. “VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.”
5. Artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.