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CONCEPTO 97931 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicados CRA 2020-321-006442-2 y CRA 2020-321-006543-2 del 10 y 16 de junio de 2020, respectivamente.

Respetado doctor ,

Hemos recibido las comunicaciones con radicado y fecha del asunto, mediante las cuales solicita un concepto relacionado con el siguiente escenario: “(...) Cuando en el PGIR (sic) no se cuente con un inventario de vías y áreas públicas definido, se le envía al ente municipal un documento con el inventario de vías y áreas susceptible de lavado y desinfección y no existen ningún pronunciamiento por parte del ente territorial. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto al escenario planteado, cabe indicar que las áreas públicas objeto de lavado y desinfección a las cuales hacen referencia los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 (2), son aquellas que se encuentren incluidas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS municipal, así como en el inventario realizado para tales efectos por el ente territorial. En este entendido, el cobro por el desarrollo de las actividades de lavado y desinfección podrá trasladarse al usuario siempre y cuando las áreas públicas objeto de dichas actividades se encuentren identificadas en el PGIRS municipal.

Para el caso en el cual las áreas públicas objeto de lavado y desinfección no se encuentren identificadas en el PGIRS, el municipio en coordinación con la persona prestadora podría i) incluir las áreas públicas en el PGIRS para que el cobro de las actividades de lavado y desinfección pueda ser trasladado a la tarifa final al suscriptor del servicio público de aseo, o ii) atender las áreas que el municipio en articulación con el prestador determine en cuyo caso la remuneración la realizará directamente el municipio.

Ahora bien, es de precisar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 921 de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”. Mediante la resolución en mención se deroga la obligación de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables de realizar el lavado y desinfección de áreas públicas con una frecuencia semanal. Así mismo, los artículos 2 y 3 de la resolución ibídem modificaron los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, con el fin de que a través de las fórmulas allí establecidas se remuneren los costos en los cuales las personas prestadoras incurrieron por el lavado y desinfección de áreas públicas durante el periodo entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.

No obstante lo anterior, si bien el prestador no podrá realizar ni cobrar la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas por lo mencionado anteriormente, cabe recordar, como lo establece el parágrafo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015(3), modificada por la Resolución CRA 807 de 2017, que: “(...) Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”. En tal virtud, se precisa que el cobro de las actividades de limpieza urbana está sujeto a lo establecido en los programas e inventarios de las diferentes actividades del servicio público de aseo del PGIRS, por lo cual es necesario que la persona prestadora solicite una actualización de este documento municipal para realizar el respectivo cobro vía tarifa por la prestación de dichas actividades.

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálc ulo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

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