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CONCEPTO 97961 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006593-2 de 17 de junio de 2020

Respetado doctor xxxxx:

Hemos recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre el concepto emitido por esta Comisión de Regulación mediante radicado CRA 2019-03-0009655-1 del 14 agosto de 2019 relacionado con la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura, en la actividad de disposición final del servicio público de aseo y solicita la siguiente aclaración:

“Indicar si la precisión suministrada en el citado concepto, modifica el régimen tarifario establecido en la Res. CRA 720 de 2015, en el sentido de definir periodicidad para el traslado de recursos a la fiducia para la provisión de recursos de clausura y posclausura. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, ha sido reiterativa la posición de la Honorable Corte Constitucional en el sentido de determinar la naturaleza y alcance de los conceptos emitidos por la administración, así(2):

“(...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. (...)”

De esta forma, lo expresado en el concepto CRA 2019-030-009655-1 del 14 de agosto de 2019, constituye orientaciones respecto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 en lo referente a la destinación específica de los recursos recaudados por vía tarifaria, para la financiación de la etapa de posclausura en los rellenos sanitarios. De esta forma dicho concepto, por su propia naturaleza, no tiene la vocación para modificar el régimen tarifario, dado que su alcance es el de orientar sobre la aplicación de las disposiciones regulatorias sobre la provisión de recursos de que trata el artículo 30 de la resolución en cita.

Así las cosas, reiteramos que las disposiciones reglamentarias sobre la provisión de recursos durante la vida útil del relleno, responden a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los mismos para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto, como se aclara en el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017.

En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 define las fórmulas tarifarias para el cobro del servicio público de aseo con una periodicidad mensual, los recursos recaudados por concepto de CDF_PC y CTL_PC deberán ser girados a la fiducia con la misma periodicidad, por cuanto son de destinación específica. De esta forma, los recursos recaudados por vía tarifaria deben ser provisionados en la fiducia en cada periodo de facturación, iniciando dicha provisión desde la entrada en vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas en la mencionada resolución.

En virtud de lo expresado, ratificamos que la orientación plasmada en este concepto y los conceptos anteriores sobre el mismo tema, no modifican el régimen tarifario definido en la Resolución CRA 720 de 2015.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sentencia C-542/05 - DERECHO DE PETICION-Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho

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