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CONCEPTO 98041 DE 2022

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-008334-2 del 14 de septiembre de 2022

Respetada señora Blanco:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite consulta frente a la metodología de pago para los periodos aplazados de la actividad de aprovechamiento, en los siguientes términos:

“La FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE ACCIÓN SOCIAL identificada con numero tributario 900264042-7, se encuentra con la medida de aplazamiento desde el mes de julio del año 2021 hasta la fecha, por lo que el segundo semestre del año 2021 esta en su totalidad aplazado para los municipios donde hacemos presencia.

Ya se ha adelantado oficios para que la SSPD proceda a levantar la medida, sin embargo, las empresas de NO APROVECHABLES indican que así sea levantada la medida de aplazamiento para el segundo semestre del año 2021, no se va a cobrar al usuario y no realizarían traslado de los recursos dado que ya pasaron seis meses, por lo que el trabajo que se realizó no será reconocido.

Ahora bien, con lo expuesto anterior mente solicitamos que sea aclarada la información, pues realizamos el registro de las toneladas efectivamente aprovechadas dentro de los tiempos establecidos, por lo que no se aplica a cargues extemporáneos.

Y si para el mes de octubre se levanta la medida de aplazamiento del segundo semestre del año 2021, ¿tenemos derecho al traslado de los recursos de tarifa de aprovechamiento y costo de comercialización del segundo semestre del año 2021?

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de situaciones particulares.

En primer lugar, es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA), expidieron la Circular Conjunta 1 del 4 de agosto de 2021(2).

A través de esta, se suministra información a los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para determinados procesos relacionados con los eventuales ajustes que realicen los prestadores de aprovechamiento a la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportada al Sistema Único de Información (SUI), entre otras razones, debido a la aplicación de la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

Acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la señalada Circular Conjunta, en el marco tarifario dispuesto en el Título 2 (3) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4) “(...) cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de las mismas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público.”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(5) del MVCT en donde se dispone que “(...) La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por el prestador de la actividad.

Es de aclarar que, inclusive antes de la expedición de la Resolución SSDP 20201000046075 del 19 de octubre de 2020(6) el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas ya tenía un seguimiento y control el cual se etiquetaba bajo un “Sujeto a verificación”, para lo cual, esta Comisión ha indicado que para el marco aplicable en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior debe ser calculado con los reportes disponibles y certificados en el SUI tal como se precisa en la mencionada circular.

Así mismo, es importante recordar lo señalado en el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2021:

“(.) el prestador de la actividad de aprovechamiento que se encuentre bajo la medida de aplazamiento de la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020 para un periodo en particular, recibirá recursos tanto por el incremento del CCS como por el VBA, teniendo en cuenta que la fecha de certificación inicial se mantiene y no se considera como un reporte de información extemporáneo.

Es decir que la aplicación de esta medida no implica que las toneladas efectivamente aprovechadas sean certificadas por fuera de los plazos de la normativa vigente por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento, sino que en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la SSPD, se garantiza que la información cumpla con los estándares de calidad.”

En este sentido, a partir del caso presentado en el oficio remitido, la persona prestadora de aprovechamiento debió percibir los recursos respectivos (incremento del CCS y VBA) para cada uno de los meses del segundo semestre de 2021 considerando que la información, si bien se encontraba en estado de aplazamiento, fue certificada al SUI oportunamente. Lo anterior, siempre y cuando la persona prestadora de aprovechamiento contara con información de toneladas efectivamente aprovechadas reportadas al SUI y publicadas por parte de la SSPD para el primer semestre de 2021.

Ahora bien, con respecto al primer semestre del 2022, en el evento en que el prestador continúa con la medida de aplazamiento para todos los meses del segundo semestre de 2021, el prestador responsable de la facturación no contaría con un promedio de toneladas efectivamente aprovechadas en el segundo semestre de 2021, para el cálculo de los recursos correspondientes a la actividad para el prestador que se encuentra en dicha condición. Por ello, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables no podrá realizar el cobro de las toneladas a través de la tarifa de aprovechamiento, hasta no contar con la información respectiva, es decir, hasta tanto no sea levantada la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

Por otro lado, a partir del momento en que la SSPD levante la medida de aplazamiento, es importante revisar si se configura alguna de las 3 causales contempladas en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994(7) y si se excede el plazo máximo de 5 meses previsto en la citada disposición, y de ser así, no sería posible efectuar cobros adicionales a los suscriptores del servicio público de aseo:

“ARTÍCULO 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”

Sin embargo, si la información se corrige dentro de los tiempos establecidos por Ley, tenga en cuenta que el numeral 1 de la Circular Conjunta 01 de 2021 señala que el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en su calidad de ente tarifario, deberá realizar los ajustes que apliquen en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas del artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno, teniendo en cuenta las correcciones de la información reportada que se efectúe por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento para la certificación de las toneladas efectivamente aprovechadas.

En este escenario, dentro de los aspectos que pueden ser acordados en el referido Comité, se encuentra la definición de reglas para la distribución de recursos en atención a las situaciones que se puedan presentar con motivo de las eventuales correcciones de información reportada al SUI, y los consecuentes cambios en los reportes publicados por parte de la SSPD como es el caso de los derivados por la aplicación de la medida de aplazamientos. Por lo que, se considera conveniente establecer reglas y plazos entre los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables y los prestadores de aprovechamiento, acorde con la situación particular que se presente en el municipio o distrito.

Así, en lo relacionado con la distribución y los ajustes que puedan surgir debido a los cambios en las toneladas publicadas por parte de la SSPD, constituyen aspectos que deben ser acordados en el seno del Comité de Conciliación de Cuentas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con el teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de los colaboradores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.”

3. Compila la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.”

6. “Por la cual se establecen los aspectos para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento”

7. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

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