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CONCEPTO 98181 DE 2019

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005747-2 de 11 de julio de 2019. Respetado señor Castillo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) en una coporpiedad (sic) que esta con el beneficio de la tarifa multiusuario; donde y como se puede evidenciar que a la cuanta (sic) contrato correspondiente a las zonas comunes no tiene ningún (sic) tipo de cargo ni cobro."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su consulta, el artículo 6 de la Resolución CRA 233 de 2002(2) establece que:

(...) Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado exija solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual. ” (subrayado fuera del texto original) '

Así las cosas, si las zonas comunes cuentan con una “cuenta contrato” definida por la persona prestadora del servicio público de aseo o por aquella persona prestadora a través del cual se realice la facturación conjunta (por ejemplo, acueducto o energía), estas zonas recibirán en su factura el cobro que les corresponde por concepto de los residuos sólidos generados y presentados.

Para ello, la Resolución CRA 720 de 2015(3) establece los contenidos mínimos de las facturas del servicio público de aseo en los siguientes términos:

“(...) Contenido de la Factura. En concordancia con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, la factura del servicio público de aseo deberá contener información suficiente sobre los componentes de la tarifa final, para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley al elaborarla en virtud del contrato de condiciones uniformes que la persona prestadora esté obligada a cumplir Lo anterior, separado para residuos no aprovechables y aprovechables.

En este contexto, en cuanto a la liquidación de la tarifa final por suscriptor deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

a. Costo Fijo Total

b. Costo Variable de residuos no aprovechables

c. Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables

d. Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor

e. Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor

f. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor

g. Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor

h. Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor

i. Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor

j. Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor

Parágrafo. En virtud de lo establecido en los artículos 14.9, 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, garantizará la facturación del servicio de aseo y sus actividades complementarias en los términos del artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan."

Teniendo en cuenta lo anterior, cada factura individual de los usuarios que conforman el multiusuario deberá indicar las Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor que le correspondan, según la alternativa de distribución seleccionada en la solicitud de la opción tarifaria, el cargo fijo total y el cargo variable de residuos no aprovechables.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble"

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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