CONCEPTO 20260300098201 DE 2026
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008156-2 del 13 de junio de 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos en copia la comunicación del asunto, dirigida principalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual denuncia que TRIPLE A S.A. E.S.P. aplica descuentos (detracciones) del 18% y del 10% sobre los costos económicos de referencia para el estrato 3 de Soledad y el estrato 4 de Barranquilla, estratos que, según indica, no son sujetos de subsidio conforme a los acuerdos municipales vigentes, y solicita que se certifique bajo qué norma se faculta dicha práctica.
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2 y CRA 2026-321008155-2 del 13 de junio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.
Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la fundamentación normativa de los factores de subsidio y contribución
Sobre el particular se indica que ninguna resolución de esta Comisión faculta a una persona prestadora para aplicar, por su propia decisión, descuentos sobre el costo económico de referencia que no correspondan a los factores de subsidio definidos por el respectivo Concejo Municipal, conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 1450 de 2011.
En consecuencia, si considera que la empresa Triple A S.A. E.S.P. está aplicando de manera incorrecta los porcentajes de subsidios o de aportes solidarios aprobados por los Concejos Municipales de Soledad y Barranquilla, puede poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD esta situación, para que, en virtud de sus facultades como entidad de inspección, vigilancia y control, realice las verificaciones del caso.
2. Sobre el Concepto CRA 2023-0120-071611.
El concepto que usted cita, en el sentido de que los costos económicos resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias no incluyen subsidios ni aportes solidarios, es consistente con la explicación reiterada por esta Comisión en respuestas anteriores; los costos económicos de referencia constituyen una base de cálculo neutral, previa a la aplicación de los factores de subsidio o aportes solidarios aprobados por el Concejo Municipal, los cuales se aplican en la facturación respectiva.
3. Sobre la verificación de la facturación concreta en Soledad y Barranquilla
La determinación de si TRIPLE A S.A. E.S.P. está aplicando efectivamente, en sus facturas, un descuento sobre el costo de referencia del estrato 3 de Soledad o del estrato 4 de Barranquilla que no corresponde a un factor de subsidio autorizado por el respectivo Concejo Municipal, así como la verificación de si dicha práctica ha sido reportada y validada en el Sistema Único de Información - SUI, es competencia de la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)