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CONCEPTO 20230120098991 DE 2023

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-008603-2 de 28 de septiembre de 2023

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realizan la siguiente consulta

“(...) Mediante el presente solicitamos se nos de un soporte normativo, que nos permita concluir contablemente la remuneración de un prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado y el costo de arrendamiento del sistema que se debe reconocer al Ente Territorial como propietario de la infraestructura ¿a qué costos medio deben ser cargados cada uno? (...)”.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Considerando que su consulta se refiere a la remuneración de los costos que se determinan por medio de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, para que su entidad pueda concluir sobre su análisis contable, le informamos que, en ejercicio de las facultades conferidas a este ente regulador se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014[2] y CRA 825 de 2017[3], que constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, sujetas a su ámbito de aplicación.

Los costos en que se incurren para realizar las actividades necesarias para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se han clasificado en las metodologías tarifarias en costos administrativos, operativos, de inversión y aquellos costos que se generan por la gestión ambiental. Ahora bien, a partir de la clasificación de costos antes señalada, se determinan los componentes tarifarios como se señala a continuación:

El cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y el cargo por consumo que se calcula por m3 será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - cMi, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo, por m3, se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

En cuanto a los costos de su consulta nos permitimos recordar que en el artículo 2.1.2.1.4.1.6.[4] - Criterios para Calcular los Costos Administrativos, de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece en detalle los costos que pueden ser incluidos en el Costo Medio de Administración - CMA. Por otra parte, en el artículo 2.1.2.1.4.2.6.[5] - Criterios para Calcular los Costos Operativos Comparables, se incluye el detalle de costos operativos que pueden remunerarse por medio del Costo Medio de Operación - cMo, en caso de que la persona prestadora haga parte del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 arriba mencionada.

Ahora bien, si la persona prestadora hace parte del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 debe tener en cuenta que en el artículo 2.1.1.1.3.2.1. [6] - Costo Medio de Administración para las Personas Prestadoras del Primer Segmento se establece el detalle de los costos que pueden ser recuperados por medio del Costo Medio de Administración - CMA. Mientras que en el artículo 2.1.1.1.3.3.2.[7] Costo Medio de Operación General para las Personas Prestadoras del Primer Segmento, se tiene el detalle de los costos operativos que pueden ser recuperados en el Costo Medio de Operación - CMO.

Así las cosas, en atención a lo establecido en la metodología tarifaria que le aplique, corresponde a la persona prestadora en el ejercicio de su gestión revisar el detalle de sus costos y establecer a qué criterio de la metodología tarifaria corresponden de acuerdo con la naturaleza misma de cada uno de sus costos. Lo anterior, en cumplimiento de los criterios del régimen tarifario establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

4. Que compila el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014.

5. Que compila el artículo 32 de la Resolución CRA 688 de 2014.

6. Que compila el artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017.

7. Que compila el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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