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CONCEPTO 20240120099031 DE 2024

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005375-2 del 12 de junio de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información "(...) sobre la regulación o reglamentación general o particular que ha proferido la Comisión en los siguientes aspectos:

"1. Aprovechamiento de residuos sólidos para generar energía térmica en Colombia desde 2012 hasta la fecha.

2. Aprovechamiento de residuos sólidos para generar energía térmica en Colombia desde 2012 hasta la fecha.

3. La incineración de residuos sólidos para generar energía térmica como una actividad de aprovechamiento del servicio de aseo.

4. La incineración de residuos sólidos para generar energía térmica como un servicio complementario de aseo.

5. La Planta de separación de residuos sólidos urbanos ubicada en el sitio de disposición final de San Andrés, isla”.

En primer lugar, le informamos que mediante el Radicado CRA 2024-012-009131-1 de 25 de junio de 2024 en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se efectuó traslado parcial de todos los numerales de su comunicación referentes a la reglamentación general o particular que ha proferido el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ahora bien, en cuanto a los asuntos derivados de su petición que son de nuestra competencia, se debe señalar que, previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

De la misma forma, es preciso aclarar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA asignadas en Ley 142 de 1994[2], se enmarcan en la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Razón por la cual la respuesta se enfoca en la información relacionada con la actividad de tratamiento del servicio público de aseo.

Dicho lo anterior, sea lo primero señalar que la Resolución 938 de 2019[3] determina los criterios en los cuales se deberá fundamentar para la selección de proyectos de tratamiento de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo, los cuales son:

i. Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100,000 ton/año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/ kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando que se garantice su sostenibilidad.

ii. Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 toneladas por año.

iii. Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 toneladas por año, siempre que se garantice su sostenibilidad.

iv. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final.

v. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.”

Ahora bien, el servicio público de aseo, así como sus actividades complementarias, están reglamentadas por el Decreto 1784 de 2017[4], que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015[5], el cual define la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”

En el mismo sentido, las actividades del servicio público de aseo están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994, y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015. Por su parte, en el título 2 capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[6], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[7], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.

Para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

La forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 [8] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases antes mencionado, actualmente nos encontramos realizando los respectivos estudios, documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”.

8. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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