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CONCEPTO 99371 DE 2021

(Diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-009145-2 de 4 de noviembre de 2021

Respetada señora Álvarez:

Hemos recibido el oficio del asunto por medio del cual hace una “Solicitud de concepto para inclusión de tasa ambiental adicional para la protección de cuencas y fuentes de agua en la ESSMAR E.S.P.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este contexto, damos respuesta a su interrogante:

“(...) las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, para la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Del Distrito de Santa Marta - ESSMAR E.S.P. que tiene como año base 2020 de su estudio de costos y tarifas surgen las siguientes interrogantes:

1) ¿El tercer año (3er) año tarifario corresponde al año 2022?

2) ¿El tercer año (3er) año tarifario corresponde al año 2023?

3) ¿El tercer año (3er) año tarifario corresponde al año 2024?”

Al respecto es importante aclarar que según el artículo 2.1.2.1.4.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras que decidan aplicar las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua de que trata la Resolución 0874 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán incluir en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto los costos a los que se hace referencia en la Sección 5 del Capítulo 4 del Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, desde el primero (1°) de julio de 2021 (año tarifario i=6).

Los años tarifarios para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana se establecen teniendo en cuenta la vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 2.1.2.1.10.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ

Subdirector de regulación

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

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