CONCEPTO 20250300099381 DE 2025
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008613-2 del 1 de agosto de 2025
Respetada XXXXXX,
Hemos recibido su comunicación mediante la cual manifiesta inconformidad con la modalidad de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos por parte de la empresa URBASER en el sector de la Urbanización Comfacor, municipio de Montería, indicando que no se estaría realizando la recolección bajo la modalidad "puerta a puerta", lo cual ha generado afectaciones a la convivencia y deterioro del entorno, según lo señalado por la comunidad. Igualmente, solicita se informe si existe alguna norma o disposición legal que regule la actuación del prestador del servicio público domiciliario de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual su comunicación fue remitida a dicha entidad mediante Radicado CRA 2025-030-009874-1 de 10 de septiembre de 2025.
Aclarado lo anterior y en atención a su solicitud, nos permitimos indicar que el servicio público de aseo se encuentra regulado de manera general por la Ley 142 de 1994[1], y de manera particular por el Decreto 1077 de 2015[2] y por las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, así como por la normatividad local que adopte el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS de cada municipio.
Cabe precisar que el Decreto 1077 de 2015 establece de forma clara y directa la obligación de los prestadores del servicio público de aseo de formular y ejecutar un Programa para la Prestación del Servicio de Aseo (PPS), el cual debe estar alineado con los instrumentos oficiales de planificación local:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.1.10. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este capítulo.
Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definirán: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cuál deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
PARÁGRAFO. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994.”
En este sentido, el PPS se concibe como un instrumento técnico-operativo que complementa y ejecuta los lineamientos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), formulado por el municipio. Mientras que el PGIRS establece los objetivos, metas territoriales, estrategias generales, cobertura, modalidades (como recolección puerta a puerta o puntos de acopio) y políticas de gestión, es el PPS el
que traduce esos lineamientos en acciones concretas: rutas, frecuencias, cronogramas, campañas educativas, costos, financiamiento, logística operativa y otros aspectos claves del servicio prestado.
Además, el PPS debe ser un documento vivo: debe actualizarse siempre que el PGIRS lo haga, y su cumplimiento es monitoreado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante su envío formal para fines de vigilancia, tal como lo exige el referido artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015.
El marco normativo colombiano ha definido de manera explícita lo que se entiende por recolección puerta a puerta. En el Decreto 2981 de 2013[3], artículo 2, se estableció que: “Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.”
Posteriormente, esta definición fue incorporada en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.1.1, numeral 38, en los mismos términos, ratificando que la modalidad consiste en la recolección directamente frente al inmueble del suscriptor.
Ahora bien, la Resolución CRA 720 de 2015[4] en su artículo 44, posteriormente compilado en el artículo 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], reglamentó los efectos tarifarios asociados a la no prestación del servicio en esta modalidad, señalando que:
“Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte (...).”
En consecuencia, la normatividad reconoce que la modalidad principal de la recolección es “puerta a puerta”, y solo permite su excepción en casos de imposibilidad operativa (por ejemplo, accesibilidad restringida de los vehículos recolectores o de los operarios). En tales casos, se establece la obligación para el prestador de aplicar un descuento tarifario del 10% en el precio máximo del componente de recolección y transporte, sin perjuicio de las investigaciones que puedan adelantar las autoridades de control por un eventual incumplimiento. De ello se concluye que la prestación puerta a puerta constituye la regla general en el servicio de recolección, y su inobservancia solo es admisible bajo las causales excepcionales expresamente previstas en la regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
3. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.”
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”