CONCEPTO 20260300099641 DE 2026
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007125-2 del 22 de mayo de 2026.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual se solicita "(...) concepto jurídico y que indiquen en qué casos es objeto de eliminación del cobro de barrido con la debida justificación normativa” en las zonas "(...) alejadas del casco urbano”.
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.
Sea lo primero indicar que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994[1], las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de libertad regulada o de libertad vigilada.
El artículo 14 ibídem define los regímenes de libertad a los que está sometida la prestación de los servicios públicos señalando:
“14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.”
En consideración a lo previamente manifestado, atendiendo a lo definido en los marcos tarifarios para la prestación del servicio público de aseo[2], compilados en la Resolución CRA 943 de 2021[3], las personas prestadoras que atiendan el área rural en los municipios de más de 5.000 suscriptores y que presten las actividades que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación, así como los prestadores que atiendan en municipio de hasta 5.000 suscriptores que presten el servicio en zonas que no se encuentre catalogadas como centros poblados y que correspondan a áreas rurales dispersas, se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada[4]. Lo que significa que, los prestadores pueden determinar libremente las tarifas siempre que se cumpla con la obligación de informar por escrito a esta entidad sobre la decisión tomada; el precio será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tienen las personas prestadoras del servicio público de aseo para aplicar, en las zonas rurales, las metodologías previstas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Aclarado lo anterior, procedemos a referirnos a las actividades del servicio público de aseo, respecto de las cuales se formula consulta en su petición.
La actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, conforme con el numeral 9 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[5], “Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la (sic) vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
La responsabilidad de realizar esta actividad está descrita en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 ibídem así:
"(...) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)". (Subrayado fuera del texto original).
Conforme con lo anterior, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es responsabilidad del prestador del servicio público de aseo en el área de prestación - APS donde realice las actividades de recolección y transporte, incluidas las áreas rurales, toda vez que la norma no contempla excepción alguna sobre la prestación de estas actividades en áreas rurales en el APS. Al contrario, la misma norma indicó que en calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se llevarán a cabo labores de limpieza manual.
Así, el prestador deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para la prestación en áreas rurales y a falta de estipulación expresa en dicho instrumento, deberá considerar las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que se encuentran definidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 de la siguiente manera:
“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.
Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido (...)"
Con fundamento en lo expuesto, si el prestador decidió aplicar los marcos tarifarios en las áreas rurales, el cobro de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se realizará conforme a las disposiciones metodológicas establecidas en las resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, según corresponda[6]. De lo contrario, la persona prestadora podrá pactar con los usuarios la tarifa por las actividades efectivamente prestadas, pero en todo caso, es su obligación prestar la actividad.
En cuanto a la actividad de limpieza urbana (CLUS) el Decreto 1077 de 2015 en los artículos 2.3.2.2.2.4.62 a 2.3.2.2.2.6.70, al definir lineamientos de las actividades de lavado, corte de césped, poda de árboles y limpieza de playas, las delimita al perímetro urbano, mientras que para las áreas rurales solo establece condiciones para la actividad de mantenimiento e instalación de cestas y a tales condiciones está obligado el prestador del servicio público de aseo.
En consecuencia, en relación con las actividades de limpieza urbana en zonas rurales, las metodologías tarifarias únicamente establecen la remuneración por el mantenimiento e instalación de cestas, de modo que los prestadores, vía tarifa, no pueden cobrar por las demás actividades en dichas zonas.
Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en la factura de servicios públicos "(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente, que se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Martes de chat: todos los martes de 8:00 am a 10:00 am el público en general puede formular preguntas que son atendidas por colaboradores de la Entidad en tiempo real: Martes de chat
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube: Link de acceso
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” y Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. Para el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el Área rural dispersa (rural disperso): es la delimitación geográfica definida para fines estadísticos, comprendida entre el perímetro censal de las cabeceras municipales y de los centros poblados, y el límite municipal. Se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y de explotaciones agropecuarias existentes en ella.
5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
6. Es de precisar que la metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución 943 de 2021, incorpora una alternativa para todos los centros poblados rurales que no fueron incluidos en el área de prestación dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 720 de 2015, ni dentro de las áreas de prestación del primer y segundo segmento de la misma resolución.