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CONCEPTO 20240120099911 DE 2024

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006504-2 del 17 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite; “Soy una empresa transformadora de plástico y requiero poder expedir CERTIFICADOS DE DISPOSICION FINAL ya que mis proveedores me lo están exigiendo, por ende acudo a ustedes para que me informen la documentación que debo enviar y a donde me debo dirigir o si por este medio lo puedo realizar para poder expedir el certificado mencionado

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En relación, le informamos que según las funciones y facultades la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) las cuales se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos.

En este sentido, esta Comisión de Regulación establece el régimen tarifario que deben aplicar las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo cual, dentro de sus competencias no se realiza la emisión de certificados para la disposición final de residuos sólidos.

Se considera pertinente aclarar que en el servicio público de aseo se encuentra definido en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 [2] como "(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

De igual manera, cabe señalar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015[3], existen diferentes tipos de residuos, los cuales de acuerdo con dicha normatividad tienen diferente tratamiento, los cuales se clasifican en diferentes maneras:

"42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados cómo residuos ordinarios para efectos tarifarios”.

Ahora bien, es importante aclarar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 472 de 2017[4] dentro del cual se establece la normatividad que deben tener los certificados de disposición de residuos generados en la construcción y demolición, así mismo, dicho ministerio emitió la Resolución 851 de 2022[5], en la cual establece lineamientos para certificaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE.

En ese sentido, las certificaciones a las cuales hace referencia en su comunicación se refieren a residuos que NO hacen parte del servicio público de aseo y, por lo tanto, no hace parte de la regulación emitida por esta Comisión de Regulación.

Por último, y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales proceda de conformidad.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

4. “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones”

5. “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”

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