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CONCEPTO 100251 DE 2021

(Diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-32100-9400-2 de 10 de noviembre de 2021.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitan concepto sobre” la realización de aforos de Residuos Sólidos Aprovechables a usuarios residenciales y no residenciales, por parte de los Prestadores de Aprovechamiento.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se responde la consulta en el orden presentado:

1. ¿Qué condiciones y/o características deben tener los usuarios residenciales de aprovechamiento para realizar el aforo por parte del prestador de aprovechamiento, de los residuos Sólidos aprovechables generados?

2. ¿Qué condiciones y/o características deben tener los usuarios no residenciales de aprovechamiento para realizar el aforo por parte del prestador de aprovechamiento, de los residuos sólidos aprovechables generados?

El Decreto 1077 de 2015(2) establece en su artículo 2.3.2.1.1. presenta entre otras las siguientes definiciones:

“(...)

51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

(...)"

Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.

Ahora bien, de conformidad con el artículo antes indicado, los usuarios no residenciales a su vez se encuentran clasificados de la siguiente forma:

“(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.”

Considerando lo anterior, en los casos en los que determinado usuario/suscriptor realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, serán catalogados como usuarios no residenciales. Si dichos usuarios generan y presentan para la recolección residuos sólidos en un volumen menor a un (1) m3, serán catalogados como pequeños productores, de igualar o superar dicha medida pasarán a ser clasificados como grandes productores.

En adición a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 dispone que también pueden existir multiusuarios, los cuales se definen como:

“(...)

29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.”

Según lo expuesto, en el servicio público de aseo, los usuarios agrupados del servicio podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora.

Ahora bien, en lo referente a la medición en los servicios públicos, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, contempla para el servicio público de aseo las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)". (Subrayado fuera de texto original)

De esta forma, los usuarios residenciales del servicio público de aseo que correspondan a usuarios agrupados podrán solicitar ante las personas prestadoras la aplicación de la opción tarifaria de multiusuarios para que de la facturación del servicio público de aseo que se les presta, sea calculada a partir de los resultados de aforo ordinario o extraordinario de multiusuarios de conformidad con las disposiciones regulatorias expedidas para tal fin y que se relacionan a continuación:

  • Título 1 de la Parte 3 del Libro 5 (3)  de la Resolución CRA 943 de 2021, que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
  • Título 2 de la Parte 7 del Libro 5 (4) de la resolución CRA 943 de 2021, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002.

Por su parte, para los usuarios no residenciales se tiene que tanto el artículo 5.3.2.3.8 (5) como el artículo 5.3.5.7.10.5. (6) de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que “(...) Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente. la cual corresponde a la contenida en el:

  • Título 1 de la Parte 7 del Libro 5(7) de la Resolución CRA 943 de 2021(8), que desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Es importante aclarar que esta comisión de regulación no ha expedido una metodología específica para realizar el aforo ordinario a los suscriptores no residenciales pequeños productores, por lo cual se podrá utilizar la contenida en el Título 1 de la Parte 7 del Libro 5(9) de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. ¿Existe una metodología que se encuentre legislada, para la realización de aforos de residuos sólidos Aprovechables por parte de los prestadores de aprovechamiento para los usuarios residenciales y no residenciales?

Las disposiciones regulatorias descritas en la respuesta anterior aplican para todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, incluidas aquellas que se encargan de la actividad de aprovechamiento.

4. ¿Existe una metodología tarifaria para calcular el costo del aforo realizado a los usuarios residenciales y no residenciales de los residuos Sólidos Aprovechables generados?

La resolución CRA 943 de 2021 establece en su artículo 5.7.2.5. la metodología para el cobro de aforos para multiusuarios en los siguientes términos:

“El costo del aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario, deberá ser asumido por el multiusuario cuando este lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio.”

Ahora bien, la regulación establece para el caso de aforos ordinarios, que el costo total no podrá exceder el valor resultante de la aplicación de la siguiente formula:

"Donde:

Valor del aforo (en pesos).
0.3387:Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
0.008:Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
gft56y
10:Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.
SM:Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos)
UI:Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10)”

Frente a los aforos extraordinarios, la regulación establece que los costos de esta tipología de aforo, que sean solicitados por el multiusuario se incluirán en la factura del período siguiente a la fecha en que este quede en firme y entre en vigencia el respectivo aforo; y establece que el valor de este tipo de aforo no podrá exceder el resultado de la siguiente formula:

"Donde:

Valor del aforo (en pesos)
0.2901:factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes
0.0032:Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes
10:Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.
SM:Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos)
UI:Número de Usuarios i Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10)”

Por otra parte, la citada resolución establece en su artículo 5.7.1.11, frente a los usuarios y/o suscriptores no residenciales que:

“Costos del aforo. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo”

5. En el caso de que exista la metodología tarifaria, ¿Qué proceso se debe realizar por parte de prestador de aprovechamiento para la facturación del costo del aforo de Residuos Sólidos Aprovechables a los usuarios residenciales y no residenciales aforados?

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, la facturación integral del servicio público de aseo corresponde a una responsabilidad asignada a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, serán ellas quienes se encarguen de realizar el cobro a los usuarios del servicio. Para tal fin y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución MVCT 276 de 2016(10) las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar en el Sistema Único de Información:

“Artículo 8. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al sistema único de información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al sistema único de información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

(...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso.

(.)” (Subraya por fuera del texto original).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. Opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio público de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.

4. Metodología para la realización de aforos a multiusuarios.

5. Compila el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015, metodología tarifaria aplicable en municipios con más de 5000 suscriptores en área urbana y de expansión urbana.

6. Compila el artículo 165 de la Resolución CRA 853 de 2018, metodología tarifaria aplicable en municipios con hasta 5000 suscriptores.

7. Realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

9. Realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

10. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del decreto 1077 de 2015 adicionado por el decreto 596 del 11 de abril de 2016”.

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