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CONCEPTO 100281 DE 2020

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta al radicado CRA 20203210075382 de 22 de julio de 2020.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA envía un cordial saludo y procede a dar respuesta al radicado del asunto en el cual solicita:

“ (...) apoyo con la asesoría con respecto a la contribución especial que deben los Acueductos nuevo liquidar. La información se consultó a través de la página de la comisión reguladora pero para esta condición no se ha encontrado resolución que determine la liquidación, a la fecha debemos realizar el estudio de costos y tarifas para lo cual se deberá tener en cuenta en los gastos de administración la respectiva contribución.”

Con el fin de dar respuesta a su solicitud, se procedió a realizar seguimiento a su requerimiento por medio de llamada telefónica el día 28 de julio de 2020, llamada que fue atendida por la Señora Carmenza Sipagauta, en la cual se le explicó el proceso de liquidación de la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y se le brindó asesoría respecto a los pasos a seguir con los nuevos acueductos. Por medio de la presente comunicación se reitera la información solicitada.

El Artículo 85 de la Ley 142 de 1994(1), establece que con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CRA y en general recuperar los costos del servicio de regulación, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación por parte de esta entidad, son sujetos pasivos del pago de la contribución especial.

Adicionalmente, el Decreto 707 de 1995 “Por el cual se reglamenta el pago de la Contribución Especial por concepto de servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994”, establece la obligación para las entidades sometidas al pago de esta contribución especial, de efectuar la autoliquidación de acuerdo con los porcentajes y factores que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA está facultada por el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el porcentaje anual de la contribución especial que le corresponde pagar a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondiente.

Ahora bien, para proceder con su petición, es necesario que remita a esta Unidad Administrativa Especial la siguiente documentación, para efectos de incluir los acueductos a los que hace referencia en su comunicación en la base de datos de contribuciones especiales de la Entidad y en este orden de ideas proceder a expedir el (los) correspondiente(s) acto(s) administrativo(s) de carácter particular liquidando la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

DOCUMENTOS

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, no superior a 30 días.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal del acueducto.

3. Copia del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

Los documentos mencionados deberán ser remitidos en un término de un (1) mes contado a partir del recibo de la presente comunicación, al correo electrónico: correo@cra.gov.co, con el fin de realizar el respectivo registro de la información en el aplicativo contable del área de contribuciones.

En caso de tener cualquier inquietud adicional, puede comunicarse al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 con la funcionaria María Fernanda Ramírez a la extensión 279 o con el funcionario Yeiner Ramírez a la extensión 226.

Cordialmente,

MARIA ANDREA AGUDELO TORRES

Subdirectora Administrativa y Financiera

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. En aplicación a lo contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, la aplicación de dicha modificación entró a regir a partir de la vigencia 2020.

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