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CONCEPTO 100361 DE 2019

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005986-2 de 18 de julio de 2019.

Respetado señor López:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual hace las siguientes peticiones relacionadas con aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1).

“1. Por medio de la presente, elevo una petición formal en aras de buscar solución a la problemática generada en el Municipio por la implementación de las nuevas tarifas, los suscriptores han solicitado a la prestadora se les permita continuar con las tarifas anteriores, de ser esto posible.

1. En caso de resultar negativa la respuesta solicito se permita implementar las nuevas tarifas de manera gradual, para lo cual se necesitaría de acompañamiento de expertos de la CRA, que puedan ilustrar a la empresa como seria el proceso de implementación."

“3. Como persona prestadora de servicios públicos domiciliarios les pido el favor de realizar acompañamiento en el municipio de Cajibio, tratando el tema del nuevo marco tarifario y los incrementos realizados en áreas de poder aclarar a los suscriptores que estos temas obedecen a normatividad de la CRA y no ai prestador, la solicitud se realiza debido a los inconvenientes presentados en el municipio con la implementación del nuevo marco tarifario."

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2) los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019(3), en virtud de la cual los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden aplicar de forma gradual las tarifas resultantes de la metodología tarifa contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 en un plazo que no supere el período comprendido entre el primero (1) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, siempre y cuando, cumplan con los requisitos definidos en el artículo 37A (4) de la resolución ibídem, en cuyo caso debe definir el plan de progresividad a implementar, el cual debe contener como mínimo los aspectos señalados en el artículo 37B ídem.

Es importante mencionar que, según lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo, la aplicación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación, y es una medida que no es obligatoria por parte del prestador, la decisión de adoptarla o no estará en cabeza de la entidad tarifaria loca quien tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De otro lado, en relación con la solicitud de “(...) acompañamiento de expertos de la CRA”, nos permitimos Indicarle que esta Comisión cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de Chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobré la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica y personal: Los ciudadanos y demás Interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Igualmente, pueden acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la carrera 12 No. 97-80 Piso 2 en Bogotá D.C., donde uno de nuestros profesionales le atenderá, con o sin cita previa.

3. Página web: En el siguiente vínculo web http://cra.gov.co/seccion/normativldad.html#regulacion, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo de grandes y pequeños prestadores. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus Inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

5. Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar video conferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario skype para desarrollar la video conferencia es: comision_regulacion_cra@hotmail.com. aesarrollar la video conferencia es: comisión_regulación_cra@hotmail.com

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2017<sic, es 2018> y 881 de 2019.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017'

4. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019.

5. Mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local

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