CONCEPTO 20250300100681 DE 2025
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008742-2 del 5 de agosto de 2025
Respetado señor XXXXXX
Recibimos la comunicación del asunto a través de traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliaros SSPD. Teniendo en cuenta lo comunicado por dicha entidad, y considerando las competencias de esta Comisión, nos permitimos atender su solicitud en los siguientes términos:
"(...) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) recibió la comunicación radicada con el número 20255293001062, mediante la cual solicita una mesa técnica para revisar detalladamente los aspectos técnicos del requerimiento realizado por esta Entidad, a través de comunicación radicada con número 20254242347341 del 22 de julio de 2025, en lo que se refiere al cálculo de los indicadores de seguimiento y cumplimiento asociados a la calidad del servicio público de acueducto, específicamente la continuidad del servicio (...).
Teniendo en cuenta lo anterior, le informo que la SSPD no realiza asistencias técnicas a los prestadores indicándoles la manera detallada como deben dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. Así las cosas, se recuerda a la empresa que el anexo técnico de la Resolución CRA 943 contiene la información necesaria para calcular los indicadores de seguimiento. No obstante, teniendo en cuenta su solicitud, se sugiere presentar sus inquietudes ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). (.)”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
En atención a lo previamente expuesto, y con el propósito de aportar elementos desde una perspectiva estrictamente regulatoria y de carácter informativo, se presentan a continuación algunas consideraciones estructuradas en torno a los siguientes ejes temáticos: i) Marco Normativo asociado al régimen de Calidad y Descuentos; y ii) Aplicación de descuentos asociados a la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
i) Marco Normativo asociado al régimen de Calidad y Descuentos
En primer lugar, conviene señalar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas Especiales: "(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
(...)".
A su vez, el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
En ese sentido, las disposiciones tarifarias contenidas en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], compiló la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
En ese orden de ideas, la resolución CRA 688 de 2014 consagra en el TÍTULO VII el régimen de calidad y descuentos asociados al incumplimiento de las metas de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015 y la Resolución CRA 798 de 2017.
Finalmente, que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la entidad adelantó una revisión integral del régimen de calidad y descuentos, consagrado en el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015 y la Resolución CRA 798 de 2017, a fin de identificar la necesidad de tomar medidas regulatorias frente al mismo, para garantizar su correcta, efectiva y oportuna aplicación.
ii) Aplicación de descuentos asociados a la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Una vez identificado el apartado normativo en el que se enmarca el régimen de calidad y descuentos, corresponde exponer de manera general los elementos centrales que sustentan la aplicación de los descuentos asociados a la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En primer lugar, el artículo 2.1.2.1.7.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el objeto de los descuentos por calidad del servicio, indicando que su finalidad es determinar las reducciones aplicables por incumplimiento de las metas de calidad de los servicios de acueducto y alcantarillado. Con ello se busca incentivar de manera significativa a los prestadores para que fortalezcan su desempeño en lo relacionado con la calidad del servicio.
De manera complementaria, el artículo 2.1.2.1.7.1.2 de la misma resolución, relativo a la formulación de los descuentos, señala que:
"(...) está basada en indicadores, a través de los cuales se estima el nivel de incumplimiento frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio que aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, desde la perspectiva de la gestión técnica y comercial.
En lo que respecta a la calidad técnica aplicable al servicio público domiciliario de acueducto, se tienen en cuenta dos indicadores: El primero para la Calidad de Agua Potable (ICAP) y el segundo para la Continuidad del Servicio (ICON). Para el servicio público domiciliario de alcantarillado no se generarán descuentos por la gestión técnica.
Por otra parte, para medir la gestión comercial de ambos servicios se tendrá en cuenta el Indicador de Reclamos Comerciales (IQR).
Los indicadores ICAP e ICON generan descuentos estimados a partir del valor del cargo por consumo, mientras que el indicador IQR genera descuentos asociados al cargo fijo. Estos descuentos beneficiarán únicamente a los suscriptores afectados por alguna de las dos dimensiones medidas a través de los indicadores mencionados. (...)"
Adicionalmente, la norma dispone que los prestadores, en el marco de la formulación de la estructura de descuentos por calidad, deben reportar en el Sistema Único de Información - SUI toda la información necesaria para garantizar la correcta aplicación del reglamento de calidad y descuentos. Este reporte debe incluir los cálculos respectivos y ajustarse a la normativa de reporte que defina la entidad competente.
En términos generales, lo anterior constituye la base normativa. Ahora bien, frente a la inquietud del peticionario en relación con el cálculo de los indicadores de seguimiento y cumplimiento asociados a la calidad del servicio de acueducto, específicamente sobre la continuidad del servicio, se resalta lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.7.3.1. relativo al cálculo de los indicadores de continuidad, estos deben ser determinados de manera general para todo el sistema de la empresa dentro del Área de Prestación del Servicio - APS analizada, así como para cada una de las rutas de lectura[3]. En consecuencia, para calcular dichos indicadores, el prestador está obligado a cargar en el SUI, con periodicidad mensual, la información señalada en la siguiente tabla:
Información base para el cálculo del indicador de continuidad con el cual se realizarán los descuentos.

Donde:
| Corresponde a cada uno de los seis (6) meses continuos ana lizados dentro del semestre; y toma valores entre uno (1) y seis (6), donde el último mes es el mes actual de análisis m. | |
| Número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6. | |
| Número de la afectación analizada por continuidad del servicio. | |
| Ruta de lectura afectada. | |
| Número total de afectaciones en la continuidad del servicio por cualquier causa presentados en el mes p, en el APS analizada. | |
| Tiempo de afectación en la ruta de lectura I perteneciente a la afectación número q, que se presentó durante el mes p. Este parámetro se obtiene de multiplicar el número de suscriptores afectados en cada ruta de lectura (Columna D en la tabla) por el tiempo que duró la afectación en días (Columna H en la tabla). | |
| Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene como la sumatoria de todos los |
De igual forma, con relación a las expresiones para que cada prestador del servicio pueda establecer el índice de continuidad en el APS del municipio para cada uno de los seis (6) meses del semestre de análisis de forma discriminada por cada ruta de lectura y general para todo el sistema, son las siguientes:
| Por Ruta de lectura |
General para el sistema en el APS analizada ![]()
Donde:
| Índice de continuidad acumulado para la ruta de lectura I y el mes m. | |
| Índice de continuidad acumulado y general de todo el sistema de la persona prestadora en el APS analizada para el mes m. | |
| Tiempo de afectación mensual por continuidad del servicio para la misma ruta de lectura I, durante el mes p. Este parámetro se calcula sumando todos los | |
| Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene por municipio y persona prestadora como la sumatoria de todos los | |
| Promedio durante el periodo de evaluación analizado, del número total de suscriptores de la ruta de lectura l. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores de la ruta de lectura l, durante dicho semestre. | |
| Promedio durante el periodo de evaluación analizado, del número total de suscriptores del sistema en el APS analizada de la persona prestadora. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores del sistema en el APS durante dicho semestre para el municipio analizado de la persona prestadora. | |
| Número de días calendario del mes p. |
Así pues, a partir del índice de continuidad acumulado y general de todo el sistema en el APS analizada (
) y con base en la meta de continuidad para el semestre de análisis, se determina el índice de cumplimiento de continuidad que se tomará para establecer el descuento del servicio público domiciliario de acueducto, mediante la siguiente expresión:
![]()
Donde:
| Índice de cumplimiento de continuidad para el servicio pú blico domiciliario de acueducto, teniendo en cuenta como referencia la meta del POIR para el semestre de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta para establecer el descuento corresponde al calculado con el | |
| Meta de continuidad establecida para el semestre de análisis, la cual está dada en fracción y es igual a la meta de junio del año tarifario anterior establecida dentro del POIR. |
Finalmente, es preciso señalar que la adecuada aplicación de los descuentos asociados a la continuidad, y en general a la calidad del servicio, debe realizarse con estricto apego a lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021. En este contexto, resulta suficiente aplicar lo previamente expuesto, además de lo previsto en los artículos y sus respectivos parágrafos en particular el artículo 2.1.2.1.7.3.2, que regula la determinación del valor del incumplimiento asociado a la continuidad del servicio; y el artículo 2.1.2.1.7.3.3 que establece el descuento aplicable al suscriptor afectado por la continuidad. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.7.5.1, deberá establecerse el total de descuentos aplicables a cada suscriptor, y conforme al artículo 2.1.2.1.7.5.2 se verificará el plazo dentro del cual estos deberán hacerse efectivos.
Cabe resaltar que la normatividad vigente establece de manera clara y suficiente el procedimiento metodológico aplicable al cálculo y determinación de los descuentos, razón por la cual no se requiere interpretación adicional ni validación particular por parte de esta Comisión, toda vez que tales funciones no le han sido atribuidas. En esa medida, corresponde a los prestadores efectuar la aplicación directa de lo previsto en el reglamento, observando en todo momento lo dispuesto en las secciones pertinentes del capítulo de calidad del servicio, en especial la sección 6, relativa a la verificación del régimen de calidad y descuentos, y la sección 7, orientada a las disposiciones finales.
En consecuencia, se concluye que la solicitud del peticionario se circunscribe a aspectos de carácter particular que, de conformidad con las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no pueden ser objeto de acompañamiento ni de validación directa, toda vez que ello configuraría un ejercicio de coadministración que resulta ajeno a las competencias de esta Entidad.
En ese orden de ideas, la determinación y aplicación de los descuentos asociados a la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponde exclusivamente a los prestadores, quienes deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021 y realizar los reportes pertinentes en el Sistema Único de Información - SUI. La regulación vigente proporciona un marco completo y suficiente para el cálculo de los indicadores y la aplicación de los descuentos, por lo cual se recomienda al prestador seguir en detalle las disposiciones establecidas en la citada resolución, garantizando así la adecuada observancia del régimen de calidad y descuentos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. Rutas de lectura: se entenderán como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles, para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.