CONCEPTO 20260300100761 DE 2026
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008-174-2 del 16 de junio de 2026
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una inquietud sobre la Resolución CRA 1032 de 2026.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
En ese sentido, a continuación, damos respuesta a sus inquietudes:
“¿Hasta qué punto el operador que viene en misión a socializar una norma de orden nacional, puede entregar este tipo de información?”.
La CRA es la entidad del orden nacional que, por delegación presidencial y en el marco de la Ley 142 de 1994, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, promover la competencia cuando sea posible y dictar las normas y fórmulas exclusivas con arreglo a las cuales los prestadores calculan sus costos y tarifas.
En este sentido, un marco tarifario es el régimen y conjunto de criterios, metodologías, fórmulas, estructuras y procedimientos, que deben aplicar las personas sujetas a su ámbito de aplicación y a través del cual se determinan los costos de referencia de prestación del servicio para efectuar el cobro de las tarifas de los servicios públicos, garantizando principios como la eficiencia económica y la suficiencia financiera del prestador.
Para el efecto, esta Comisión de Regulación en riguroso ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución CRA 1032 de 2026, la cual es un acto administrativo de carácter general y público. Su diseño responde a rigurosos análisis económicos, operativos y financieros que buscan garantizar la eficiencia en la prestación, el cumplimiento de estándares de calidad y la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico en el país. Asegurando que los costos de referencia estimados reflejen costos eficientes y protejan el derecho humano al agua bajo criterios de suficiencia financiera.
De acuerdo con lo establecido en el marco legal y las disposiciones generales de la Resolución CRA 1032 de 2026, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de esta norma (en este caso, quienes atienden a más de 5.000 suscriptores) están obligadas a adoptar y realizar de forma vinculante la implementación de esta nueva metodología tarifaria. Las empresas prestadoras deben ajustar internamente sus cálculos para determinar un cargo fijo y un cargo por consumo según lo ordenado por la metodología tarifaria.
Con el fin de facilitar la transición y asegurar la correcta aplicación de la norma, se han dispuesto canales y herramientas de soporte continuo para los prestadores:
- Talleres: Se llevaron a cabo múltiples jornadas pedagógicas y talleres tanto en modalidad virtual como presencial.
- Emisión de Circular y Guía técnica: Se emitió de manera oficial una circular aclaratoria junto con una guía de orientación conceptual detallada para guiar paso a paso a los equipos financieros y operativos de las empresas en el cálculo de sus costos de referencia.
- Atención permanente: Se mantiene un canal de asesoría y atención permanente y oportuno para resolver dudas y acompañar a la persona prestadora cuando así lo requiera.
“Solicito respetuosamente una investigación si es que se estima prudente y necesaria”.
Es fundamental precisar que, por mandato de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994, la función de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los marcos tarifarios y de las leyes regulatorias por parte de las empresas prestadoras corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, siendo esta Superintendencia la entidad facultada para evaluar la gestión, solicitar soportes y sancionar cualquier irregularidad o incumplimiento en la aplicación de las tarifas.
Lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”