CONCEPTO 20260300100921 DE 2026
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, con fundamento en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presenta solicitud de revocatoria directa contra la respuesta emitida por esta Comisión con radicado CRA 2026-02-00096621 del 30 de junio de 2026, por considerar que dicha respuesta incurre en manifiesta oposición a la Constitución y a la ley, al haber trasladado el asunto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en presunta infracción de los numerales 73.16 y 73.26 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y exige que esta Comisión revoque dicha decisión y certifique el costo unitario de referencia (cargo fijo y consumo por m3) aplicado en Soledad para los estratos 1, 2 y 3 en abril de 2026, dentro de un término de 48 horas.
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del CPACA, los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la improcedencia de la revocatoria directa frente al traslado por competencia
De conformidad con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa procede respecto de actos administrativos que son manifiestamente opuestos a la Constitución Política o a la ley, no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. El traslado de una petición a la entidad competente, en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, no se enmarca dentro de ninguno de los 3 casos señalados; es una actuación de trámite mediante la cual la autoridad que recibe una solicitud ajena a su competencia, la remite a quien sí la tiene, sin pronunciarse sobre el mérito de lo pedido. En consecuencia, dicha actuación no es susceptible del recurso extraordinario de revocatoria directa, sin perjuicio de que usted formule ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los planteamientos de fondo que estime pertinentes.
2. Sobre la presunta infracción de los numerales 73.16 y 73.26 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994
Las facultades previstas en los numerales 73.16 [1] y 73.26 [2] de la Ley 142 de 1994 corresponden a responsabilidades que tiene esta Comisión con el fin de promover la competencia entre los prestadores y no constituyen un mecanismo para la expedición de certificaciones individuales sobre los valores facturados por un prestador específico a un usuario determinado. La verificación de si TRIPLE A S.A. E.S.P. desglosa correctamente los componentes de la tarifa en un caso concreto y la exigencia de dicha información al prestador, corresponden a las funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asigna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que no existe la omisión de competencia que usted plantea.
3. Sobre el término perentorio de 48 horas exigido para resolver la revocatoria
El CPACA no establece un término especial de 48 horas para resolver las solicitudes de revocatoria directa, ni dicho término se deriva de la Ley 850 de 2003 ni del artículo 23 de la Constitución Política. Esta Comisión atiende y resuelve las peticiones y solicitudes que recibe dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015.
4. Sobre las advertencias de denuncia penal, queja disciplinaria y queja ante la Junta Central de Contadores
Se precisa que la presente respuesta constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión, dentro del ámbito de sus competencias legales, sobre la solicitud de revocatoria directa formulada. Las actuaciones legales, disciplinarias o de otra índole que usted estime pertinente adelantar frente a los servidores de esta entidad son de su libre resorte.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.
2. Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica.