CONCEPTO 100941 DE 2022
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-008401-2 de 15 de septiembre de 2022.
Respetado señor Jiménez:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta en relación con la prestación del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, damos respuesta a cada uno de los interrogantes así:
“1. Informe si hay restricciones en la distancia entre rellenos sanitarios”.
Al respecto, lo primero que debe señalarse es que la construcción de los rellenos sanitarios es intrínseca a la gestión de residuos sólidos en lo relacionado con la actividad de disposición final, la cual se encuentra enmarcada dentro del servicio público de aseo, que es un servicio que está previsto y desarrollado en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que significa que cuenta con un marco legal propio.
El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2), modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 define dicho servicio como “(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”
En ese contexto, es relevante indicar que de conformidad con lo previsto en los artículos 334 y 365 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, los municipios y distritos son los responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes de su territorio. Por lo cual, corresponde a las Administraciones Municipales asegurar la operación, mantenimiento y sostenibilidad del servicio, incluyendo aquellas actividades relacionadas con la formulación de los proyectos y la obtención de los recursos.
El Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, contiene la reglamentación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, entre ellas, la de disposición final, que se cumple en rellenos sanitarios.
El numeral 4 del artículo 2.3.2.2.3.95 señala que los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones deberán “Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito”. Subrayas fuera de texto.
De igual manera, el artículo 2.3.2.2.5.117 ibidem dispone que se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS adoptado en la Resolución 0330 de 2017, teniendo en cuenta que el capítulo 6, Titulo 2 “Sistemas de aseo urbano” fue modificado por la Resolución 0799 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La Resolución 0799 de 2021 señala que los lineamientos técnicos de obligatorio cumplimiento que no estén incluidos en el capítulo de “Sistemas de Aseo”, en relación con el diseño y operación de las actividades del servicio público de aseo (artículo 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015), y las infraestructuras asociadas, tales como, rellenos sanitarios, estaciones de clasificación y aprovechamiento- ECA, estaciones de transferencia, e Instalaciones para tratamientos complementarios y alternativos complementarios se encuentran definidos en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y su respectiva reglamentación.
En ese sentido, la actividad de disposición final de residuos sólidos se encuentra reglamentada en el Decreto 1077 de 2015(3) y uno de los primeros ejercicios de planeación de las administraciones municipales en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) será la identificación de áreas disponibles, para localizar rellenos sanitarios acorde con lo establecido en el Decreto 1784 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo" y la Resolución 938 de 2019 “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.
En particular, la reglamentación de la actividad de disposición final desarrollada en el Decreto 1077 de 2015 establece aspectos relacionados con su prestación, entre ellos, los parámetros para la localización de los rellenos sanitarios:
“Artículo 2.3.2.3.9. Localización de áreas. Con el fin de ubicar áreas para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales, el ente territorial definirá la incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.
2. Establecimiento de la cercanía a aeropuertos en cumplimiento de las directrices de la Aeronáutica Civil referidas a obstáculos o impedimentos a la aviación.
3. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT O EOT.
4. Identificación del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y centros poblados.
5. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos.
Parágrafo 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.
Los elementos técnicos para la determinación de áreas potenciales para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales o ampliación de los existentes, se efectuará por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Parágrafo 2. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes serán consideradas para todos los efectos como de interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
Parágrafo 3. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para la expansión o rehabilitación de rellenos sanitarios”.
Los anteriores actos administrativos incluyen la reglamentación para las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la actividad de disposición final de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo y los elementos a considerar para definir la potencialidad de áreas para el desarrollo de los proyectos para nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes, respectivamente.
Así,al momento no existe en la normatividad de servicios públicos una restricción expresa acerca de la distancia entre rellenos sanitarios, no obstante, es preciso indicar que la entidad territorial es la que define las áreas de localización de un relleno sanitario, para lo cual debe observar las normas urbanísticas propias de cada municipio contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), así como las disposiciones reglamentarias para la prestación de la actividad de disposición final previstas en el Decreto 1077 de 2015.
“2. Informe si la tarifa de aseo cubre gastos asociados a la interventoría de contratos de operación.”
En primer lugar, las metodologías tarifarias para la prestación del servicio público de aseo, expedidas por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), a las cuales deben acogerse los prestadores del servicio público de aseo están definidas así:
- Para las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, disposiciones que se encuentran compiladas en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), desde el artículo 5.3.5.1.1. hasta el artículo 5.3.5.9.12. y,
- Para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y zonas de expansión, las medidas regulatorias se encuentran compiladas en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ibidem, desde el artículo 5.3.2.1.1. hasta el artículo 5.3.2.7.6.
En este sentido, la metodología tarifaria de los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en el marco de ejecución y cumplimiento de las actividades del plan de manejo ambiental (PMA), en las etapas de construcción, clausura y pos-clausura, remunera los costos relacionados a una interventoría ambiental para cada tipo de relleno sanitario modelado (RS1, RS2, RS3). Es de indicar que, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación, contenido en la Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios.
Por su parte, la metodología de los prestadores que atienden hasta 5.000 suscriptores si bien reconoce en las etapas de construcción, clausura y pos-clausura las actividades relacionadas al PMA, tales como preparaciones de informes, seguimientos ambientales, ensayos de monitoreo, talleres de información a la comunidad, compensación, entre otros, dentro de los ítems no se desagregan los relacionados a una interventoría ambiental.
Con lo expuesto, las metodologías vigentes no incluyen un costo desagregado para remunerar firmas de interventoría que verifiquen la operación de un relleno sanitario.
“3. ¿Cuáles son los parámetros con los que se basan para adelantar los procesos de planeación, diseño, operación y control para la disposición final adecuada de residuos solidos con el fin de que los rellenos sanitarios se constituyan en una solución costo-efectiva?” (SIC)
El Decreto 1077 de 2015, que como se indicó reglamenta la prestación del servicio público de aseo, en el numeral 66 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(5), definió la actividad de disposición final como
“(...) la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario”.
A su turno, el numeral 77 ibidem definió el relleno sanitario como la “Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos”.
A partir de lo anterior, en las metodologías tarifarias para la prestación del servicio público de aseo expedidas por esta Comisión de Regulación y mencionadas en el numeral anterior, la tecnología de referencia para el modelo de disposición final es la de Relleno Sanitario tipo rampa y que en consecuencia se asume que el relleno sanitario cumple con lo estipulado en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017.
Así mismo, las metodologías consideran las recomendaciones técnicas incluidas en el Titulo F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el MVCT en el año 2012, aplicables a todos los sitios de disposición final, independiente del total de toneladas que atiendan.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 953 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videosy https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2. Régimen de los servicios públicos domiciliarios.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.