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CONCEPTO 101061 DE 2020

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006703-2 del 23 de junio de 2020.

Respetada xxxxxxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

(...) ¿Cómo debe calcular el operador del Aseo VEOLIA ASEO CUCUTA S.A. E.S.P. y ASEO URBANO S.A E.S.P que presta el servicio de aseo en el Municipio de San José de Cúcuta el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el SUI para los periodos desde el mes de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, cuando la Asociación de Recicladores Yariguies - AREYA E.S.P, comienza a reportar información y construir promedios en la medida en que trascurren los meses mencionados en el segundo semestre del año 2019, es decir, ¿cómo se calcula el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de Julio? ¿Cómo se calcula el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas cuando ha trascurrido el mes de Julio y de Agosto? ¿Cómo se calcula el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas cuando ha trascurrido Julio Agosto y Septiembre? ¿ Y así sucesivamente? (...)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a la estimación de los promedios, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) define que: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)”; es decir, que para el cálculo de la tarifa del primer semestre (enero-junio) de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al segundo semestre del año inmediatamente anterior, es decir, del promedio que haya dado del periodo de julio a diciembre de 2019. Por su parte, para el periodo de facturación del segundo semestre de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al primer semestre del mismo año 2020, es decir del promedio resultante del periodo de enero a junio.

No obstante lo anterior, según el parágrafo 1 del artículo 40 de la misma resolución, se debe tener presente que cuando las personas prestadoras del servicio público de aseo, incluyendo las de aprovechamiento, inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado.

En este sentido, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UAE-CRA estableció que: “Esto último implica que, con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(3).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre”.

De otra parte, el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció: “(...) Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo (...)”. (Subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, y de acuerdo con el ejemplo planteado en su oficio en el cual la asociación entra en operación a partir del mes de julio de 2019, el promedio y la remuneración de la actividad se debe realizar de la siguiente manera de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015:

- Julio 2019: Se remunera las toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de julio de 2019.

- Agosto 2019: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de julio y agosto de 2019.

- Septiembre 2019: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019.

- Octubre 2019: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.

- Noviembre 2019: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019.

- Diciembre 2019: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

- Periodos de facturación de enero a junio de 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de julio a diciembre de 2019.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores".

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