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CONCEPTO 101341 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006146-2 de 24 de julio de 2019.

Respetada doctora Guzmán:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

¿Debe la Empresa presentar a la Junta Directiva, para su aprobación el ajuste tarifario aplicando las variaciones en los índices de precios que las formulas contienen, teniendo en cuenta que por norma se autorizo la actualización de las mismas con respecto al IPC?

¿Dentro de la excepción de las variaciones tarifarias por actualización se excluye de la de las nuevas tarifas (producto de dichas variaciones por actualización) por parte Directiva o quien haga sus veces?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece que una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Ahora bien, el artículo 1.2.1.1.(1) de la citada Resolución establece que la Entidad Tarifaria Local, es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

En este sentido, las tarifas aplicadas a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos deben ser definidas por la entidad tarifaria local, teniendo presente que la excepción prevista en ell artículo 5.11.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 se refiere únicamente a la obligación de comunicar a la Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico las tarifas producto de variaciones por actualización.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.

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