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CONCEPTO 20250300102301 DE 2025

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-011087-2 del 15 de septiembre de 2025

Respetado Doctor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual esa Secretaría convoca a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA a participar en una Mesa de Trabajo interinstitucional en relación con las actividades de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas, con el propósito de socializar el avance de acuerdos entre empresas de servicios públicos y aclarar aspectos de carácter tarifario.

Previamente a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] - CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

De otro lado se procede a dar respuesta de conformidad con lo indicado en su comunicación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 y 2.3.2.2.2.5.64 del Decreto 1077 de 2015[2], la CRA ha regulado lo concerniente a los acuerdos entre personas prestadoras del servicio público de aseo exclusivamente para las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas y lavado de áreas públicas.

En lo relativo a barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la Resolución CRA 900 de 2019[3] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4] estableció las condiciones generales para la suscripción de acuerdos entre prestadores que compartan áreas geográficas, así como las condiciones para su contenido y vigencia. Esta resolución también previó la posibilidad de que, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos mediante negociación directa, cualquiera de los prestadores solicite a la CRA la intervención para la redistribución de los recursos tarifarios, mediante actuación particular. Posteriormente, mediante la Resolución CRA 956 de 2021[5], la Comisión incorporó estos aspectos al régimen general compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, regulando de manera más detallada los aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, incluyendo específicamente la remuneración de estas actividades y la resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realizan dichas actividades.

En cuanto al lavado de áreas públicas, este fue regulado mediante la Resolución CRA 767 de 2016[6] integrada a la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece la metodología específica para la medición y reconocimiento tarifario de dicha actividad, definiendo además los criterios técnicos y operativos que deben seguir los prestadores.

En virtud de estos elementos, las personas prestadoras pueden suscribir acuerdos voluntarios para distribuir entre sí estas actividades dentro del área de prestación del servicio, siempre que no se restrinja la competencia ni la libertad de elección de los usuarios, ni se afecten las condiciones de calidad, continuidad y cobertura del servicio.

Consecuentemente, la Resolución CRA 943 de 2021 indica que la CRA solo podrá actuar a solicitud expresa y escrita de una de las partes, una vez agotada la etapa de negociación directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.8.2.2.1 en relación con acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. De manera similar, en el caso de la actividad de lavado de áreas públicas, la misma resolución en sus artículos 5.9.1.3 y 5.9.1.4, prevé que, si no se logra un acuerdo entre las personas prestadoras, cualquiera de ellas podrá solicitar a la CRA la resolución de la controversia sobre la distribución de los recursos tarifarios. En ambos casos, la intervención de la Comisión está restringida al marco de una actuación particular formalmente solicitada, y no puede realizarse de manera espontánea ni en acuerdos diferentes a los regulados.

En contraste, actividades del componente de limpieza urbana como el corte de césped y la poda de árboles no cuentan con un procedimiento regulado por la CRA que habilite su intervención directa. Si bien estas actividades forman parte de los compromisos contemplados en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y pueden ser objeto de acuerdos o convenios locales entre prestadores y entidades territoriales, su definición, organización y financiación corresponde a las competencias de las autoridades municipales y a lo que se pacte entre las partes, sin que exista disposición normativa que faculte a la CRA para participar como integrante de mesas de trabajo o como facilitador de acuerdos en relación con dichas actividades.

En este sentido, la intervención de la CRA solo puede tener lugar en el marco de una actuación particular formalmente solicitada y exclusivamente respecto de las actividades reguladas (barrido y limpieza y lavado de áreas públicas). Por lo tanto, no resulta posible para esta Comisión participar en la mesa de trabajo convocada, toda vez que ello podría comprometer su rol regulatorio y su facultad de resolver de manera objetiva cualquier controversia que en el futuro sea sometida a su conocimiento dentro de los procedimientos regulados.

En este sentido, agradecemos la invitación cursada y reiteramos que, conforme al marco normativo vigente, la CRA no puede intervenir ni participar en mesas de negociación directa sobre acuerdos relacionados con estas actividades y su actuación se encuentra circunscrita al trámite de solicitudes particulares presentadas en los términos regulados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. “Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.”

4.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

5.Por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas””

6. “Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo.”

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