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CONCEPTO 102361 DE 2021

(Diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-009656-2 del 18 de noviembre de 2021

Respetado doctor Ojeda,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicitan “(...) remitir de manera clara y detallada un concepto y ejercicio sobre el marco normativo aplicable, a efectos de determinar el procedimiento amplio y concreto en el contexto antes señalado, frente a los componentes sujetos de la consulta.”. Lo anterior, en relación con la aplicación del descuento del CRT por antigüedad de los vehículos establecido en artículo Artículo 5.3.2.2.5.4 de la Resolución CRA 934<sic, es 943> de 2021.

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Tal y como lo menciona en su comunicación, el artículo 5.3.2.2.5.4 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3) no establece periodicidad para el cálculo del descuento al CRT por antigüedad de vehículos. No obstante, el seguimiento de este descuento debe ser permanente (con periodicidad mensual), y su cálculo se debe realizar cada vez que se presenten cambios en la edad de la flota que puedan afectar el descuento a aplicar en las tarifas cobradas a los usuarios.

Así mismo, de acuerdo con el numeral 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017(4), en el evento en que el prestador tenga vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo del descuento se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).

b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno diario y 6 años para dos o más turnos diarios).

c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por el número de vehículos en cada turno que corresponda.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2014.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

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